El reclamante solicitó a Puertos del Estado copia autentificada y anonimizada de los preacuerdos y anexos del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias firmados el 23 de abril y 30 de mayo de 2019. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, al considerar que la información entregada (actas de la comisión negociadora) se correspondía con lo solicitado, y que el preacuerdo era el propio texto del convenio publicado en el BOE, sin que el reclamante probara la existencia de documentación adicional.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2019 por la Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y empresarial, al objeto de finalizar la tramitación ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y su posterior publicación en el BOE».
La referencia a la LTAIBG es: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2019 por la Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y empresarial, al objeto de su posterior tramitación legal y administrativa».
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Mediante una única resolución de 7 de abril de 2025 la entidad responde a ambas solicitudes en los siguientes términos:
«En respuesta a las solicitudes de acceso presentadas por D. (…) con entrada el 13 de marzo de 2025, el Presidente de Puertos del Estado, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:
(…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- (…)
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que existe, por cuanto está en posesión del Organismo que la recibe, bien porque éste la ha elaborado, o bien porque obra en su poder por haberla obtenido en el desarrollo de sus funciones, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. - La LTAIBG establece unos límites al derecho de acceso, recogidos en su artículo 14, así como unas causas de inadmisión, en su artículo 18, cuya concurrencia no se aprecia en estas solicitudes.
- Se adjunta la información disponible en Puertos del Estado en relación con ambas solicitudes, que comprende los dos preacuerdos contenidos en las actas de 23 de abril y 30 de mayo de 2019.
Con base en lo anterior, este Organismo público RESUELVE: CONCEDER el acceso a la información solicitada presentada al amparo de la LTAIBG en los términos señalados. (…)».
Constan en el expediente sendas Actas de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebradas el 23 de mayo y el 30 de mayo de 2019.
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Mediante escrito registrado el 3 de mayo de 2025, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG -en relación con la respuesta ofrecida en la resolución a su solicitud n00001-00102316- en la que puso de manifiesto que no habiéndosele facilitado la información solicitada manifestaba lo siguiente:
La referencia al artículo 24 LTAIBG es: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
«(…) PRIMERO.- Que, en fecha 11/03/2025, solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (en adelante, MITMS), a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, la siguiente información pública:
Copia autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2019 por la Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y empresarial, al objeto de finalizar la tramitación ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y su posterior publicación en el BOE.
SEGUNDO.- Que, en data 07/04/2025, le fue notificada, mediante comparecencia en dicho Portal de Transparencia, la Resolución, de fecha 07/04/2025, del Presidente del ente público Puertos del Estado (…) que, en lo que aquí interesa, señala que:
4. Se adjunta la información disponible en Puertos del Estado en relación con ambas solicitudes, que comprende los dos preacuerdos contenidos en las actas de 23 de abril y 30 de mayo de 2019.
TERCERO.- Que en la acta de la reunión, de fecha 30/05/2019, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, en lo que aquí interesa, refleja lo siguiente:
1. Propuesta de modificación y, en su caso, ratificación del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Abierta la sesión por la parte empresarial, se manifiesta lo siguiente:
Puertos del Estado, en su encomienda de delegación para llevar a cabo los trámites procedimentales del proyecto de III Convenio Colectivo, expone que en la fase ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha sido necesaria la subsanación y puntualización de carácter legal del texto que ha sido incluido en el mismo y que ahora se expone a las partes para, en su caso, ratificar el acuerdo de cierre del pasado día 23/04/2019. La representación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias muestra su íntegra conformidad a dicha subsanación del Texto conjuntamente con sus Anexos del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y lo suscribe para finalizar la tramitación ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y su posterior publicación en el BOE.
La representación de UGT, CC.OO. y CIG, después de examinar la subsanación del Texto de Preacuerdo de III Convenio Colectivo, muestra su conformidad y en la calidad de sus intervenciones, suscriben el referido texto conjuntamente con sus Anexos.
(…)
Una vez ratificado y subsanado el Preacuerdo de III Convenio Colectivo, las partes delegan en el Secretario General de Puertos del Estado, la oportuna tramitación ante los órganos de la administración competentes y, hasta lograr la publicación del Texto y sus Anexos de este III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en el Boletín Oficial del Estado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 14,30 horas, firmando las partes la presente Acta en prueba de conformidad.
CUARTO.- Que, a la vista de lo expresado en el apartado anterior, queda patente que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 30/04/2019, no contiene texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional, tal como afirma el, entonces, Presidente del ente público Puertos del Estado.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que: SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda, y en su virtud, sea anulada la Resolución, de fecha 07/04/2025, del Presidente del ente público Puertos del Estado, contra la que se interpone esta reclamación, y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada, que consta en el apartado PRIMERO del presente recurso administrativo». -
Mediante escrito registrado el 3 de mayo de 2025, el solicitante también interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG -en relación con la respuesta ofrecida en la resolución a su solicitud nº00001-00102317- en la que puso de manifiesto que no habiéndosele facilitado la información solicitada manifestaba lo siguiente:
La referencia al artículo 24 LTAIBG es: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
«PRIMERO.- Que, en fecha 11/03/2025, solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (en adelante, MITMS), a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, la siguiente información pública: Copia autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2019 por la Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y empresarial, al objeto de su posterior tramitación legal y administrativa.
SEGUNDO.- Que, en data 07/04/2025, le fue notificada, mediante comparecencia en dicho Portal de Transparencia, la Resolución, de fecha 07/04/2025, (…)–, que, en lo que aquí interesa, señala que:
4. Se adjunta la información disponible en Puertos del Estado en relación con ambas solicitudes, que comprende los dos preacuerdos contenidos en las actas de 23 de abril y 30 de mayo de 2019.
TERCERO.- Que la acta de la reunión, de fecha 23/05/2019, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que adjunta a la mencionada resolución es la que corresponde a la segunda de las reuniones que dicha comisión celebró en el día antes reseñado y el único punto que se contiene en la susodicha acta se refiere a las propuestas de negociación de la precitada norma convencional.
CUARTO.- Que, a la vista de lo expresado en el apartado anterior, queda patente que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019, no contiene texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional, tal como afirma el, entonces, Presidente del ente público Puertos del Estado.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que: SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda, y en su virtud, sea anulada la Resolución, de fecha 07/04/2025, del Presidente del ente público Puertos del Estado, contra la que se interpone esta reclamación, y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada, que consta en el apartado PRIMERO del presente recurso administrativo». -
Con fecha de registro de salida de 5 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al ente requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 30 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala, en esencia, lo siguiente:
«(…)5. En relación con los motivos expuestos en la reclamación presentada significar, que el Preacuerdo es el propio Texto del III Convenio que se ratifica y firma a través de las Actas correspondientes. El anexo que acompaña al Acta es precisamente el Convenio que posteriormente es publicado en el BOE conjuntamente con el Acta. A continuación detalla enlace al BOE del convenio publicado https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-9021
Por los motivos señalados, se solicita al CTBG que dé por contestada la solicitud objeto de reclamación, teniendo en cuenta estas alegaciones». -
El 2 de junio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de junio de 2025 en el que pone de manifiesto que el Texto del Preacuerdo existe, citando como prueba de su existencia la Sentencia núm. 002508/2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco – Roj: STSJ PV 3532/2024 –ECLI:ES:TSJPV:2024:3532 en la que señala:
«(…) ANTECEDENTES DE HECHO
(…)SEGUNDO.- El contenido del Acta de Cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el 23 de abril de 2019, es el siguiente:
"1.- Propuestas de negociación III Convenio Colectivo. Preacuerdos de cierre.
Una vez consensuado con la mayoría del banco social (UGT, CCOO y CIG) un nuevo texto de proyecto del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias como PREACUERDO, sin perjuicio de su posterior tramitación legal y administrativa, las partes se comprometen a llevar a cabo la siguiente propuesta de aplicación en algunos aspectos de dicho convenio. En concreto, serán los siguientes:
[lo reproduce]
Estos Acuerdos son parte integrante de la propuesta en la negociación del III Convenio Colectivo y, en consecuencia, serán de aplicación una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes por los órganos de la administración competentes.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 23,30 horas, firmando las partes la presente Acta en prueba de conformidad".
TERCERO.-.El III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias contempla en su artículo 30 la posibilidad de que los trabajadores del sistema portuario se puedan acoger, en determinadas condiciones a una baja voluntaria e incentivada con una indemnización.
(...)
NOVENO.- La Abogacía del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado en relación a la consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el reintegro de pagos indebidos a personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, en su informe emite las siguientes conclusiones:
[las reproduce]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CUARTO. - REVISION DE HECHOS PROBADOS A INSTANCIA DE LA RECURRENTE AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA.
3.- Interesa el recurrente la modificación del HECHO PROBADO SEGUNDO, y así pretende que sea redactado del siguiente tenor:
"La posibilidad de aplicar las bajas incentivadas al personal fuera de convenio, se acordó en el Acta de Cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el día 23 de abril de 2019 (23:00 horas).
En dicha Acta de Cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el día 23 de abril de 2019 (23:00 horas), se estableció, por lo que respecta a la posibilidad de aplicar las bajas incentivadas al personal fuera de convenio, lo siguiente:
"Una vez consensuado con la mayoría del banco social (UGT, CC. OO y CIG) un nuevo texto de proyecto del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias como PREACUERDO, sin perjuicio de su posterior tramitación legal y administrativa, las partes se comprometen a llevar a cabo la siguiente propuesta de aplicación en algunos aspectos de dicho convenio. En concreto, serán los siguientes:
[…]
7. El artículo referido a la jubilación parcial e incentivada, será aplicable a todos los trabajadores del sistema portuario de titularidad estatal.
Estos acuerdos son parte integrante de la propuesta en la negociación del III CC y, en consecuencia, serán de aplicación una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes por los órganos de la administración competentes"
El acceso a las bajas incentivadas por parte del personal fuera de convenio no contó con la debida autorización de los organismos competentes exigida por el Acta de Cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el día 23 de abril de 2019 (23:00 horas); en particular, no contó con las autorizaciones o informes favorables de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas -CSNCEP-, Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones – CECIR – y Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos - SEPG - del Ministerio de Hacienda".
Ello lo basa en el acta de cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo (documento nº 3), y es que entiende esencial el condicionamiento a las autorizaciones correspondientes. Circunstancias que se desprenden del Informe de Auditoría operativa y de cumplimiento. Gestión de personal Entidad Puertos del Estado (periodo 2019-2020 y avance de 2021) Plan de Auditoría 2021. En concreto, así se recoge en las siguientes páginas del mencionado informe: Página 50: el día 23 de abril de 2019 (23 horas) hubo una reunión en la que se recogía dicha extensión pero que Puertos del Estado no envió a informar por lo que carece del preceptivo informe de la CSNCEP; Página 56: El acta de 23 de abril de 2019 (23 horas) que establecía la extensión del sistema de bajas incentivadas a todo el personal de puertos no se remitió a los órganos competentes en la tramitación del convenio; Página 61: Existen dos actas con fecha 23 de abril de 2019, una de la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo celebrada a las 21:00 horas y otra el Acta de cierre de la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada a las 23:00 horas; la primera (21:00 horas) fue debidamente informada por la CSNCEP pero no contiene ninguna referencia a las bajas incentivadas ni a su ámbito subjetivo de aplicación y la segunda (23 horas), que sí establece que "el artículo referido a la jubilación parcial e incentivada será aplicable a todos los trabajadores del sistema Portuario de titularidad estatal", no ha sido informada; Página 107: La extensión de las bajas incentivadas tampoco cuenta con el informe previo y favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos que exige el artículo 15 del RDL 20/2020. Por los demandados impugnantes, se oponen a lo mismo, y es que respecto al segundo implícitamente se contiene en planteamiento de la sentencia y es que de lo contrario no estaríamos ante la realidad del conflicto, esto es, que no existió las oportunas autorizaciones.
Lo vamos a desestimar, lo que pretende es un hecho negativo, lo que esta vedado para la modificación de hechos probados, pero, aun más, y lo cierto que se trata del núcleo de la litis la inexistencia de las autorizaciones previstas en el Acta del cierre respecto al punto 7, lo que implícitamente se recoge en el contenido de la sentencia, y por ello lo rechazamos.
4.- Interesa el recurrente la modificación del HECHO PROBADO TERCERO, y así pretende que sea redactado del siguiente tenor:
"El III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias contempla en su artículo 30 la posibilidad de que los trabajadores del sistema portuario, a excepción de los puestos de trabajo de Fuera de Convenio (Subdirectores, Jefes de Área, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Unidad y Secretarías de Fuera de Convenio), se puedan acoger en determinada condiciones a una baja voluntaria e incentivada con una indemnización".
Ello lo basa en el documento 1 Convenio Colectivo. Se opone la parte impugnante pues se trata de una norma jurídica, que no debe contenerse.
Asimismo, lo rechazamos es el núcleo de la litis, que es aceptado por todas las partes, esto es, que el art 30 no resultaba de aplicación a los demandados, pero lo cierto y al margen de ellos siendo una norma, no resulta necesario su integración en los hechos probados.
5.- Por último, interesa la modificación del HECHO PROBADO OCTAVO, y así pretende que quede redactado del siguiente tenor:
"En fecha 3 de julio de 2019 D. (…) solicitó la baja incentivada. Mediante resolución de fecha 30 de abril de 2020 se autoriza la baja voluntaria e incentivada solicitada por con fecha de efectos de 1 de mayo de 2020 y pone a su disposición la cantidad de 122.670,19 euros a que asciende la indemnización que le corresponde. Con fecha 30 de marzo de 2021 se entrega al Sr. (…)burofax por el que la Autoridad Portuaria le requiere para que reintegre la posible cantidad indebidamente percibida, a juicio de la IGAE, por la liquidación efectuada con motivo de la baja incentivada producida el 1 de mayo de 2020 y que asciende a 138.480,22 euros" (lo destacado en negrita es la redacción que pretende modificar y por tal introducir).
Ello lo basa en el documento burofax recibido en fecha 30 de marzo 2.021. Por la parte impugnante se opone por intrascendente y es que la redacción dada por la sentencia después de recoger en el hecho probado séptimo, las referencias al otro trabajador, y en este hecho probado hacer constar, "con fecha 30 de marzo de 2021 se entrega al el burofax", en esencia se esta remitiendo al mismo contenido del burofax que el anterior, si bien, con diferencias cuantías no discutidas.
Efectivamente, si bien, el hecho probado al referir "con fecha 30 de marzo de 2021 se entrega al el burofax", en esencia esta remitiendo al mismo burofax que recoge el hecho anterior, no obstante, vamos a admitirlo y es que queda perfectamente delimitado el fax y contenido recibido por el .
CUARTO.- Que en la acta de la reunión, de fecha 23/04/2019 (21:00 horas), de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, en lo que aquí interesa, refleja lo siguiente:
1. Propuesta de modificación y, en su caso, ratificación del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Abierta la sesión por la parte empresarial, se manifiesta lo siguiente:
La representación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias muestra su integra conformidad al Texto, conjuntamente con sus Anexos, del Preacuerdo de III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y lo suscribe para iniciar la tramitación necesaria para obtener las preceptivas autorizaciones de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Una vez alcanzadas tales autorizaciones la firma de este Convenio será plenamente eficaz.
La representación de UGT, CC.OO. y CIG, después de examinar el texto del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, muestra su conformidad y en la calidad de su intervención suscribe el adjunto Texto, conjuntamente con sus Anexos.
Los firmantes del nuevo preacuerdo señalan que al margen del contenido del mismo, existe el compromiso de actualizar los procedimientos del modelo, catálogo de ocupaciones, inventario de competencias, etc., (Anexos al III Convenio Colectivo), y se encomienda a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo la realización de estos trabajos.
En razón a lo expuesto y supeditando la vigencia de lo firmado a las preceptivas autorizaciones administrativas, las partes convienen en aprobar el adjunto Texto, conjuntamente con sus Anexos como III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En los Anexos referidos a las tablas salariales, incluirá en las que ahora se aprueban el incremento del 2,25% (Acuerdo Administración/Sindicatos), quedando pendiente un 0,25% y los adicionales legalmente establecidos, en función de las instrucciones que en su momento se remitan por los órganos de la administración competente.
La Representación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se obligan a tramitar las oportunas autorizaciones administrativas y cuando las obtengan debe comunicárselo a esta Mesa Negociadora para que se ratifique el III Convenio Colectivo.
Una vez ratificado el III Convenio Colectivo, las partes delegan en el Secretario General de Puertos del Estado, la oportuna tramitación ante el resto de los órganos de la administración competentes hasta lograr la publicación del Texto y sus Anexos de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 22,30 horas, firmando las partes la presente Acta en prueba de conformidad.
QUINTO.- Que, a la vista de lo expresado en el apartado TERCERO, queda patente que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019 (23:00 horas), no contiene texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional, tal como afirma el, entonces, Presidente del ente público Puertos del Estado. Los acuerdos contenidos en dicha acta, tal como se ha expresado con anterioridad, no ha contado con las preceptivas autorizaciones preceptivas para su validez legal.
SEXTO.- Que, a la vista de lo manifestado en el apartado CUARTO, es evidente que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019 (21:00 horas), hace referencia a la rúbrica del Texto y Anexos de la referida norma convencional,
SÉPTIMO.- Que, a la vista de todo lo expuesto anteriormente, queda patente que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 30/05/2019, no contiene texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la precitada norma convencional, tal como aseguraba el, entonces, Presidente del ente público Puertos del Estado.
OCTAVO.- Que, de lo explicitado en el cuerpo del presente escrito, se colige que con anterioridad a la fecha 23/04/2019 se había suscrito un preacuerdo de la referida norma convencional distinto al firmado en dicha fecha y, asimismo, se infiere que el texto y anexos rubricados el día 30 de mayo de 2019 modificaron el texto y/o anexos refrendados en data 23/04/2019 del convenio colectivo antes aludido.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que:
SOLICITA:
Que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas, en tiempo y forma, las manifestaciones en el contenidas, se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda, y en su virtud, se interesa la estimación de las reclamaciones, de data 03/05/2025, presentadas, ante ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por el solicitante/recurrente».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
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El presente procedimiento trae causa de dos reclamaciones con origen en dos solicitudes, formuladas en los términos que figuran en los antecedentes, en las que se pide, respectivamente, el acceso a información relativa a la copia del Texto y Anexos del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2019 por la Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y empresarial, al objeto de su posterior tramitación legal y administrativa, ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y su posterior publicación en el BOE, y en la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2019, al objeto de finalizar la tramitación ante dicho Ministerio y su posterior publicación en el BOE.
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La entidad reclamada dictó resolución expresa resolviendo conjuntamente ambas solicitudes adjuntando -según sus palabras- la información disponible en Puertos del Estado en relación con ambas solicitudes, “que comprendía los dos preacuerdos contenidos en las actas de 23 de abril y 30 de mayo de 2019”.
Disconforme con la respuesta recibida el solicitante interpuso sendas reclamaciones ante el Consejo en relación con el contenido de la resolución, respecto de cada una de las solicitudes formuladas, manifestando que las actas de 23/04/2019 y de 30/04/2019 entregadas de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias no contenían texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional, según afirmaba el Presidente de Puertos del Estado.
En fase de alegaciones Puertos del Estado manifestó que el Preacuerdo era el propio Texto y que el Anexo era precisamente el Convenio publicado en el BOE junto al Acta en el enlace indicado publicado (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-9021).
Durante el trámite de audiencia el solicitante insistió -reproduciendo a su favor la Sentencia núm. 002508/2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco – Roj: STSJ PV 3532/2024 –ECLI:ES:TSJPV:2024:3532- que existía tal texto y anexos como Preacuerdo y que el acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019 (23:00 horas) y de data 30/05/2019 remitidas no contenían texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional.
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A los efectos de resolver adecuadamente este asunto conviene aclarar con carácter previo que, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, las dos reclamaciones traen causa de dos solicitudes de acceso a la información -resueltas conjuntamente en una única resolución- que al estar referidas a un mismo asunto y al haber sido realizadas por el mismo solicitante, se considera procedente la acumulación de las mismas para su resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), al guardar identidad sustancial o íntima conexión y ser este Consejo de Transparencia el órgano competente para tramitar y resolver el procedimiento.
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Entrando en la cuestión de fondo del asunto procede verificar si, en efecto, con la entrega de las actas remitidas por la Autoridad Portuaria, se satisfizo el derecho de acceso del solicitante o no.
Es necesario recordar, como se ha subrayado en múltiples ocasiones, que el artículo 13 LTAIBG dispone que el objeto de una solicitud de acceso ha de ser información que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y que hayan sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma preexista y se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado el mismo o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
En este caso, la entidad requerida declaró formalmente que la información entregada se correspondía con la solicitada, sin que de la lectura de la fundamentación jurídica de la sentencia aducida por el interesado se pueda deducir cosa distinta ni este Consejo cuenta con elementos de juicio para concluir lo contrario. Las alegaciones formuladas por el solicitante afirmando la existencia de documentación adicional a aquélla que fue entregada en la resolución son meras manifestaciones de parte que carecen por sí mismas de virtualidad para probar que el Preacuerdo solicitado tuviese un contenido distinto al del propio Texto del III Convenio que fue ratificado y firmado a través de las Actas correspondientes y que fue publicado en el BOE, según manifiesta el organismo reclamado expresamente en su resolución y no se aprecian motivos para ponerlo en duda.
En consecuencia, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución de PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta).
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez