Archivada 09/09/2025 · 52 días en resolverse

Viaje del ministro a Francia, gastos y agenda

Un ciudadano solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública detalles sobre un viaje de un Ministro a Francia (fechas, costes, comitiva, acuerdos, regalos, agenda). Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Ministerio facilitó la información y el reclamante solicitó el archivo. El Consejo archivó la reclamación conforme al artículo 94 LPAC por desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante solicitó información detallada sobre un viaje oficial de un Ministro a Francia, incluyendo gastos, comitiva, acuerdos, regalos y agenda pública.
2 La reclamación fue interpuesta ante el Consejo de Transparencia debido a la falta de respuesta inicial por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3 Posteriormente a la interposición de la reclamación, el Ministerio facilitó al solicitante la información requerida.
4 Una vez recibida la información, el reclamante presentó un escrito solicitando al Consejo el archivo de la reclamación.
5 El Consejo de Transparencia resolvió archivar la reclamación aplicando el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que regula el desistimiento de solicitudes por parte del interesado.
6 La resolución destaca que no se personaron terceros interesados en el procedimiento que instaran su continuación, ni existían causas para limitar los efectos del desistimiento.
7 Se informa que la reclamación de transparencia sustituye a los recursos administrativos y que contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCION PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«[El Ministro] viajó a Francia en febrero de 2025, me gustaría saber las fechas exactas de los vuelos de ida y vuelta, el coste total del viaje y también desglosado por transporte, desplazamiento, locomoción, dietas de manutención, alojamiento y otros (especificando el qué).

¿De cuántas personas era la comitiva que [le] acompañó? ¿Qué personas [le] acompañaron excluyendo al personal de seguridad?.

¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes de avión en total? ¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los asientos eran de turistas o business?

¿Cuánto se gastaron en las salas de autoridades del aeropuerto? ¿En qué se gastaron ese dinero?

¿En qué hoteles se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles? Desglosando para cada persona de la comitiva ¿En qué restaurantes comieron? ¿Me envían una copia de los tickets de los restaurantes? ¿Hubo algún otro gasto de representación durante este viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál fue la cantidad de esos otros gastos?

¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la cuantía? ¿Me envían el documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria pertenecen estos acuerdos?

¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En caso afirmativo ¿Qué regalo? ¿Cuál es su valor monetario?

¿Cuál fue su agenda pública?»

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 1533/2025

Reclamante:

Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCION PÚBLICA.

Sentido de la resolución: Archivo.

Palabras clave: viajes, agendas y actividad institucional, altos cargos, gastos, artículo 94 LPAC.

2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 19 de julio de 2025 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 8 de septiembre de 2025 tuvo entrada escrito en el que se pone en conocimiento de este Consejo que se ha respondido con esa misma fecha al interesado (8 de septiembre de 2025) facilitando el acceso a la información solicitada.

4. Consta en este expediente escrito del reclamante, de fecha 8 de septiembre de 2025, indicando que ha recibido la información solicitada y solicitando a este Consejo el archivo de la reclamación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCION PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez