El reclamante solicitó al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa copia de documentos, eliminación de datos personales y un certificado de exclusión de registros relacionados con blanqueo de capitales. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el propio reclamante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento, aplicando el artículo 94 de la LPAC.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de febrero de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- Procedan a facilitarme copia de cuantos antecedentes, informes, documentos y, en particular, cualesquiera resoluciones obren en poder de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como de cualquier procedimiento incoado por el Comité Permanente de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de informes de inspección elaborados por el SEPBLAC, sobre mi persona.
- Procedan a eliminar y cancelar mis datos personales de cuantos registros, ficheros o listados dependan de esa Comisión, y en particular los que tengan por objeto informar a entidades públicas y/o privadas en relación a la prevención del blanqueo de capitales y otros delitos económicos y sean elaborados o facilitados por la Comisión o sus servicios.
- Procedan a emitir certificado acreditativo sobre mi persona que asevere mi exclusión del cualquier tipo de registro, fichero o listado relacionado con la prevención del blanqueo de capitales y otros delitos económicos.
- Comuniquen a cuantas entidades públicas o privadas hayan tenido acceso a mis datos personales indebidamente incluidos en sus ficheros el error cometido y mi exclusión de los mismos.
La referencia normativa de la LTAIBG es: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
2. No consta respuesta de la Administración.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 8 de septiembre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las referencias normativas son:
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez