Desistimiento 05/09/2025 · 93 días en resolverse

Copia de informe (4 abril 2022) de proyecto de Real Decreto

El Instituto de Actuarios Españoles solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un informe interno sobre la tramitación del Real Decreto 889/2022. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia resolvió archivar la reclamación debido a que el reclamante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso por la falta de respuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a una solicitud de acceso a un informe interno sobre el Real Decreto 889/2022.
2 El reclamante comunicó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación durante la sustanciación del procedimiento.
3 El Consejo de Transparencia aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que faculta a los interesados a desistir de sus solicitudes.
4 Dado que no se personaron terceros interesados que instaran la continuación y no existen causas para limitar los efectos del desistimiento, se procede al archivo de las actuaciones.
5 Se recuerda que la reclamación de acceso a la información pública es sustitutiva de los recursos administrativos, conforme a la LTAIBG y la LPAC.
6 La resolución pone fin a la vía administrativa y es recurrible directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «En relación al procedimiento de tramitación del Real Decreto 889 - 2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, se solicita:

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

    Número y fecha de resolución: indicados al margen.
    Número de expediente: 1187/2025
    Reclamante:Instituto de Actuarios Españoles.
    Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
    Sentido de la resolución: Archivo.
    Palabras clave: informe, homologación, enseñanzas universitarias, silencio, respuesta tardía, acceso completo, desistimiento.

    -Informe de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades, en virtud del artículo 26.5, de la Ley 50-1997, en el que se efectúan numerosas observaciones al Proyecto (artículos 1.2, 3.2, 6, 9, 14, 15, 17 y 27, así como disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta y séptima y disposición final segunda) y su memoria que, en términos generales, han sido incorporadas a la versión final de ambos documentos».

  2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 4 de junio de 2025.

  3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 4 de septiembre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta