El reclamante solicitó a la TGSS datos sobre autónomos que cotizaron por encima o por debajo de su tramo en 2023 (número y cantidades a devolver/pagar), e ingresos por intereses de la Seguridad Social por retrasos en pagos (2015-2024). El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el propio solicitante pidió el desistimiento del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1745/2025
Reclamante: [No especificado en el texto]
Organismo: TGSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: información estadística, cotización, ingresos Seguridad Social, desistimiento.
R CTBG Número: 2025-0998 Fecha: 01/09/2025
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de mayo de 2025 el reclamante solicitó a la TGSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Número de autónomos que cotizaron por encima de su tramo durante 2023 y a los que la Seguridad Social les devolverá dinero.
Cantidad total a devolver.
Número de autónomos que cotizaron por debajo de su tramo durante 2023 y que tendrán que ponerse al día con sus cuotas de la Seguridad Social.
Cantidad total a pagar.
Por último, Ingresos totales de la Seguridad Social gracias a los intereses por el retraso o aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social desglosado por años entre 2015 y 2024, en caso de no saberlos de 2024, lo solicito para los años entre 2014 y 2023.
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 12 de agosto de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 1 de septiembre de 2025, en el que solicita a este Consejo el archivo de este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la TGSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez