Inadmitida 01/09/2025 · 3 días en resolverse

Reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero

Un solicitante reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por la falta de respuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la tramitación de expedientes de reconocimiento de títulos extranjeros, pidiendo el cumplimiento de plazos y una respuesta motivada. El Consejo inadmitió la reclamación al considerar que no se trataba de una solicitud de acceso a información pública, sino de una queja por inactividad administrativa, fuera del ámbito de la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso por la falta de respuesta del Ministerio en la tramitación de expedientes de reconocimiento de títulos, no por una solicitud de acceso a información pública.
2 El procedimiento de reclamación del artículo 24 LTAIBG se aplica exclusivamente a resoluciones sobre el derecho de acceso a la información pública.
3 La petición de garantizar el cumplimiento de plazos administrativos y obtener una respuesta motivada no encaja en la noción de 'información pública' del artículo 13 LTAIBG.
4 La 'información pública' se refiere a contenidos o documentos en poder del sujeto obligado, no a la exigencia de una actuación material concreta de la Administración.
5 La reclamación fue inadmitida conforme al artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, al no versar sobre el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de agosto de 2025 el solicitante interpuso, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente:1868/2025
Reclamante:
Organismo:MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Sentido de la resolución:Inadmisión.
Palabras clave:reconocimiento títulos, no es información pública, art. 13 LTAIBG.
R CTBG Número: 2025-0993 Fecha: 01/09/2025
JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente

«(…) Presento esta reclamación por falta de respuesta por parte del Ministerio de Universidades en relación con la tramitación de dos expedientes de reconocimiento de títulos extranjeros (…) Ambos expedientes han permanecido en estado de 'pendiente de revisión' durante más de 15 meses sin resolución expresa. El 25/06/2025 presenté un recordatorio a través del Registro Electrónico General (RedSARA), y el 30/07/2025 presenté una queja formal (…) sin haber recibido respuesta en el plazo de 20 días hábiles que establece la normativa. Por todo ello, solicito la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos administrativos y el derecho a una respuesta motivada por parte de la administración».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación se ha interpuesto por la falta de respuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el seno de la tramitación de expedientes de reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero.

4. Sentado lo anterior, procede poner de relieve que el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia del derecho de acceso a la información pública; lo que no concurre en este supuesto, ya que, como ha quedado reflejado en los antecedentes, no consta en el expediente la presentación de solicitud alguna para acceder a información pública (en los términos regulados en el artículo 13 LTAIBG), sino un recordatorio y la presentación de una queja ante la falta de tramitación de un procedimiento de reconocimiento de títulos académicos.

A lo anterior, se añade que lo pretendido no tiene encaje en la noción de información pública contenida en el artículo 13 LTAIBG que se refiere, en todo caso, a los contenidos y documentos que obren en poder del sujeto obligado y no a la obtención de una concreta actuación material de la Administración como ocurre en este caso en el que se solicita que se garanticen el cumplimiento de los plazos y el derecho a obtener una respuesta motivada de la Administración.

5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la inadmisión de la reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez