Desistimiento 26/08/2025

Venta por la FNMT de monedas conmemorativas (2015-2024): ingresos y número de monedas por colección

Se solicitó a la FNMT/Ministerio de Hacienda información sobre ingresos y número de monedas conmemorativas vendidas entre 2015 y 2024. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el solicitante comunicó su voluntad de desistir de la misma, aplicando el artículo 94 de la LPAC.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que faculta al interesado a desistir de su solicitud.
2 El archivo de las actuaciones se fundamenta en la comunicación del reclamante, de fecha 25 de agosto de 2025, expresando su voluntad de desistir de la reclamación.
3 El procedimiento se da por finalizado al no haberse personado terceros interesados que insten su continuación ni existir causas que limiten los efectos del desistimiento.
4 La reclamación de acceso a la información pública, conforme al artículo 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos.
5 La presente resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de abril de 2025 el reclamante solicitó a la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA/MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Ingresos de la FNMT por la venta de colecciones de monedas conmemorativas desglosadas por año entre 2015 y 2024.
Número de monedas vendidas con el mismo desglose.
Especificación del número de monedas de cada colección que se venden con el mismo desglose».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. No consta respuesta de la Administración.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 25 de agosto de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA/MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta