Desistimiento 21/08/2025 · 52 días en resolverse

Infracciones art. 85.4 Reglamento General Circulación (no respetar 1,5 metros al adelantar ciclistas o adelantar ciclistas cuando vienen ciclistas en sentido contrario).

El reclamante solicitó al Ministerio del Interior el número de infracciones de la Guardia Civil en Mallorca por adelantar ciclistas sin respetar la distancia de seguridad en los últimos 5 años. El Consejo de Transparencia decide archivar la reclamación porque el solicitante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
2 El desistimiento voluntario del reclamante, comunicado el 8 de agosto de 2025, es la causa directa para el archivo de las actuaciones.
3 El procedimiento de reclamación se da por finalizado al no haberse personado terceros interesados que insten su continuación ni existir causas que limiten los efectos del desistimiento.
4 La reclamación de acceso a la información pública, conforme al artículo 24 de la LTAIBG, tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, según el artículo 112.2 de la LPAC.
5 Contra la presente resolución de archivo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de mayo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), información sobre el «([n]úmero de infracciones denunciadas por la Guardia Civil en Mallorca en los últimos 5 años del art. 85.4 del RDL 1428 2003 del Reglamento General Circulación (por no respetar la distancia de 1,5 metros al adelantar ciclistas, o por adelantar ciclistas cuando vienen ciclistas en sentido contrario)».

  2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 24 de junio de 2025, el Ministerio requerido concede el acceso a la información solicitada indicando el enlace de publicación de las estadísticas sobre denuncias de la Dirección General de Tráfico, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 30 de junio de 2025.

  3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 8 de agosto de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

R CTBG Número: 2025-0946 Fecha: 21/08/2025

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez