Archivada 24/07/2025 · 5 días en resolverse

Costes y datos estadísticos de la app de MiDNI

Un ciudadano solicitó al Ministerio del Interior información sobre costes, descargas y mantenimiento de la app MiDNI. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso una reclamación. Sin embargo, el Ministerio facilitó la información solicitada y el reclamante pidió el archivo de la reclamación. El Consejo de Transparencia archiva el procedimiento basándose en el desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso por falta de respuesta del Ministerio del Interior a una solicitud de información sobre la app MiDNI.
2 El Ministerio del Interior facilitó la información solicitada al reclamante antes de que el Consejo de Transparencia resolviera.
3 El reclamante, al recibir la información, solicitó expresamente el archivo de la reclamación ante el Consejo.
4 El Consejo de Transparencia aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite al interesado desistir de su solicitud.
5 Al no haber terceros interesados que insten la continuación y por el desistimiento del reclamante, el procedimiento de reclamación se da por finalizado y se archivan las actuaciones.
6 La resolución recuerda que la reclamación del artículo 24 LTAIBG sustituye a los recursos administrativos, conforme al artículo 112.2 LPAC.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de abril de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«¿Cuál ha sido el coste de la app -MiDNI- hasta el día en que se conteste a esta solicitud de información? Desglosando costes por años y plataforma (Android y IOS).
¿Cuántas descargas ha tenido en total desde su lanzamiento? Desglosando por plataforma.
¿Cuántas descargas ha tenido los dos últimos meses completos con datos disponibles? Desglosando por plataforma.
¿Cuántos dispositivos la tienen instalada con los últimos datos disponibles? Desglosando por plataforma.
¿Qué empresa se encarga del mantenimiento de la app? ¿Cuál será el coste de mantenimiento para los próximos años?»

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 19 de julio de 2025 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio del Interior con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 23 de julio de 2025 tuvo entrada escrito en el que se pone en conocimiento de este Consejo que se respondió al interesado el 23 de julio de 2025 facilitando el acceso a la información solicitada.

4. Consta en este expediente escrito del reclamante, de fecha 23 de julio de 2025, indicando que ha recibido la información solicitada y solicitando a este Consejo el archivo de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez