Se solicitó a MUFACE/Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las cuantías de productividad abonadas a sus puestos de trabajo y directivos en 2024, desglosadas individualmente. El Consejo de Transparencia acordó archivar la reclamación, ya que el reclamante comunicó su voluntad de desistir de la misma, conforme al artículo 94 de la LPAC.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de junio de 2025 el reclamante solicitó a MUFACE/ MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) las cuantías abonadas en concepto de productividad o complemento de productividad a todos y cada uno de los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y a sus directivos, correspondientes al año 2024. (…)A tales efectos, ruego se me facilite la información desglosada por puesto de trabajo (según RPT) y directivo, especificando la cuantía individual de productividad abonada en el año 2024 para cada uno. »
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 10 de julio de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones, lo que se cumplió en fecha 18 de julio de 2025. Otorgado trámite de audiencia al reclamante el siguiente 21 de julio, se ha recibido escrito en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a MUFACE/ MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez