El reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de Baleares el desglose del gasto en formación de 2024 entre directivos y personal de convenio, incluyendo viajes y dietas. Inicialmente, se denegó el desglose por complejidad. Tras la reclamación, el organismo aportó la información desglosada. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, al no haberse facilitado la información completa en plazo legal, requiriendo la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de marzo de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El gasto en formación de los empleados de la Autoridad Portuaria de Baleares correspondiente al ejercicio 2024, DESGLOSADO entre los Directivos o personal fuera de Convenio, en el que se incluya los gastos de viajes, alojamiento y dietas si han sido necesarios para la formación. Y el personal sujeto a convenio colectivo, en el que también se incluyan los gastos de viajes, alojamiento y dietas si han sido necesarios para la formación. La información debe estar desglosada entre el personal directivo o fuera de convenio y el personal sujeto a convenio colectivo. EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES dependiente de PUERTOS DEL ESTADO.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 921/2025
Reclamante:
Organismo: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: gastos formación, respuesta incompleta.
2. Mediante resolución de 8 de abril de 2025 de la Autoridad Portuaria de Baleares se resolvió lo siguiente:
«(…)
3. A la vista de lo anterior resulta que la Autoridad Portuaria de Baleares, no dispone de la información solicitada por colectivos, gastos de viaje, alojamiento y dietas, ya que los gastos se computan para cualquier desplazamiento, sea para formación, reuniones, conferencias etc. Por tanto, para facilitar la información en los términos solicitados se requeriría una labor compleja de reelaboración de la información de la que se dispone. Esta reelaboración sería motivo suficiente para denegar la petición de información que se solicita. No obstante, en aras de la transparencia, no existe inconveniente en facilitar el dato del gasto total en formación para todo el personal de la Autoridad Portuaria de Baleares en el año 2024, que ascendió a la cantidad de 65.946,72€.»
3. Mediante escrito registrado el 1 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que «[n]o se han desglosado los gastos solicitados en formación, alegando que la vista de lo anterior resulta que la Autoridad Portuaria de Baleares, no dispone de la información solicitada por colectivos. Cada empleado tiene derecho a conocer el gasto de la empresa en su formación y mínimo se debería desglosar entre directivos (fuera de convenio) y resto de empleados (sometidos a convenio). Solicito el desglose por empleado (sin facilitar identificación personal) o en su defecto desglosado entre directivos y restos de empleados.»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
4. Con fecha 5 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al organismo requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 28 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…)
Tal como se señaló en la resolución del Presidente, la LTAIBG establece unos límites al derecho de acceso, recogidos en su artículo 14, así como unas causas de inadmisión, en su artículo 18. En este caso, tal como se hizo constar en la resolución recurrida, la APB no dispone de estos datos de la forma en la que los solicita el recurrente, por cuanto no existe un desglose de la información en los términos solicitados, por ello se facilitó la información global de la que se disponía. Ahora, el [la persona reclamante], pide expresamente información de la partida de formación, y de esta partida el desglose entre gasto entre directivos y resto de empleados. Esta información tal como ya se ha explicado no existe desglosada conforme a lo solicitado, puesto que lo que hay es un partida global de gasto de formación, no obstante en orden a atender la petición, se tenido que dedicar un recurso del personal del Departamento de Recursos Humanos para llevar a cabo una minucioso trabajo de análisis de los datos globales de los que se disponía del total de un plantilla de más de 350 trabajadores y clasificarlos según se tratara de personal del colectivo “fuera de convenio” o personal del colectivo “dentro de convenio”. Como resultado de este análisis, los datos que se han extraído son los siguientes: De la partida global de formación de 65.946,72€ correspondiente al año 2024, 39.060,30€ se destinaron a personal sujeto a convenio colectivo, y 26.886,42€ se destinaron a personal del colectivo “fuera de convenio”. Con esta información cabe entender que se da respuesta a la solicitud planteada. Es lo que se informa en contestación a la solicitud de información requerida en el recurso planteado.»
5. El 29 de mayo de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya presentado escrito alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El organismo requerido resolvió en los términos que han quedado reflejados en el anterior antecedente segundo. Posteriormente, en el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento de reclamación completó la información facilitada aportando la cuantía que, de la partida total de formación, se destinó a personal sujeto a convenio colectivo, así como a personal del colectivo “fuera de convenio”, según se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia conferido.
4. A la vista de lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez