Estimada 22/07/2025 · 110 días en resolverse

Ejecución presupuestaria: inversiones por CCAA

Se solicitó al Ministerio de Hacienda la ejecución presupuestaria de inversiones reales de 2024, desglosada por CCAA y tipo de entidad, en formato editable. El Ministerio facilitó un enlace genérico a información desactualizada. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, instando al Ministerio a entregar la información específica solicitada, al no haberse justificado la denegación ni la falta de disponibilidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier contenido o documento en poder de los sujetos obligados, elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, sin que el formato o soporte sea un impedimento.
2 La respuesta del Ministerio, que consistió en un enlace genérico a información de publicidad activa, no satisfizo la solicitud específica de datos de ejecución presupuestaria de 2024, ya que la información enlazada estaba desactualizada y no contenía lo requerido.
3 El Consejo reitera que las obligaciones de publicidad activa no deben confundirse con el alcance del derecho de acceso a la información, pues no son ámbitos coincidentes ni excluyentes.
4 La existencia de información en publicidad activa no exime a la Administración de la obligación de dar una respuesta concreta a una solicitud de acceso, conforme al criterio consolidado del Consejo (CI/9/2015) y los tribunales.
5 El Ministerio no alegó no disponer de la información solicitada ni justificó la aplicación de ninguna causa de inadmisión (art. 18 LTAIBG) o límite legal al acceso (art. 14 LTAIBG).
6 Por tanto, procede estimar la reclamación y requerir al Ministerio la entrega de la información específica solicitada en el plazo establecido.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de enero de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información en archivo Excel o similar editable:

  1. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
    • Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
    • Con detalle de cada sección para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
  2. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de gastos de organismos autónomos y el resto de entidades dependientes de la Administración General del Estado, del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
    • Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
    • Con detalle de cada organismo y adscripción ministerial para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
  3. Ejecución de inversiones reales de las entidades del sector público administrativo con presupuesto estimativo del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
    • Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
  4. Ejecución de inversiones reales del sector público empresarial y fundacional del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
    • Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.

Número de expediente: 709/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: ejecución presupuestaria, inversiones reales, comunidad autónoma, arts. 8.1.d) y 18.1.a) LTAIBG.

2. Mediante resolución de 3 de marzo de 2025 se facilita la siguiente respuesta: «Una vez analizada la solicitud se resuelve conceder el acceso a la información, a cuyo efecto se facilita el siguiente enlace al portal de la Administración Presupuestaria que recoge la información sobre ejecución presupuestaria del sector público estatal: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Paginas/EjecucionPresupuestaria.aspx»

3. Mediante escrito registrado el 3 de abril de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que la Subsecretaría de Hacienda «se limita a facilitar un enlace genérico a la web de la IGAE, sin proporcionar la información concreta solicitada ni en el formato requerido», y que «la información solicitada es de carácter público, de relevancia para el control ciudadano de la gestión presupuestaria, y no concurre causa legal de inadmisión ni de denegación del acceso».

4. Con fecha 3 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 15 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente: «Al respecto cabe indicar que la Resolución de 3 de marzo de 2025 objeto de reclamación reflejaba de modo expreso que se concedía el acceso a la información sobre ejecución presupuestaria publicada de modo obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) de la referida Ley 19/2013, remitiéndose a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del mismo texto legal».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado, del presupuesto de gastos de organismos autónomos y el resto de entidades dependientes de la Administración General del Estado del ejercicio 2024, de las entidades del sector público administrativo con presupuesto estimativo y finalmente, del sector público empresarial y fundacional, referidos al ejercicio 2024, desglosados todos estos datos por Comunidades Autónomas y en relación con otras variables y detalles que se relacionan en la solicitud.

El departamento ministerial dictó resolución en la que concede el acceso facilitando enlace que dirige a la información que, sobre ejecución presupuestaria, fue publicada de modo obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) LTAIBG.

4. Sentado lo anterior, debe comprobarse, en primer lugar, si lo facilitado se corresponde con el contenido de la solicitud. De su examen se constata que la información a la que se tiene acceso mediante el enlace facilitado invocando lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG no da respuesta a la pretensión del reclamante.

Así, la página web a la que remite el enlace es la referida a la ejecución presupuestaria del Sector Público Estatal, en la que figura un apartado titulado «Distribución territorial de la inversión del Sector Público Estatal» en el que se proporcionan los datos que facilita la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria —que establece que la IGAE

«con periodicidad semestral, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información regionalizada sobre el grado de ejecución de la inversión real del Sector Público Estatal»
—. Se señala, asimismo, en el citado apartado que la publicación de dichos datos se inició en el año 2009 y que en el 2015 se amplía el ámbito subjetivo al Sector Público Estatal. No obstante, se finaliza señalando que «[e]sta publicación ha causado baja en el Plan Estadístico Nacional en virtud del Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024». De acuerdo con este aviso, los datos a los que es posible acceder son los correspondientes a la franja 2009-primer semestre del año 2022, no figurando, por tanto, la información referida al año 2024 que es la solicitada.

5. Durante la sustanciación del procedimiento el departamento ministerial alega que los datos se han facilitado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) LTAIBG. Sobre este particular debe reiterarse que no debe confundirse el alcance de las obligaciones de publicidad activa con el alcance del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 12 LTAIBG, pues no se trata de ámbitos coincidentes. Así, la existencia de previsiones específicas en la normativa en la materia de información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, que impone determinadas obligaciones de publicidad activa, no incide en el alcance del derecho subjetivo de acceso a la información pública ni lo excluye respecto de aquella información que no sea objeto de aquella publicidad. Esta es una cuestión respecto de la que existe un criterio consolidado tanto por parte de este Consejo (criterio CI/9/2015), como por los tribunales.

En definitiva, tal y como se concluye en el criterio interpretativo criterio CI/9/2015, «[e]l hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley».

6. Una vez formulado el anterior recordatorio, debe señalarse que la Administración no ha alegado en su respuesta que no disponga de la información solicitada, ni ha invocado y justificado la aplicación de alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 LTAIBG o de algún límite al acceso de los incluidos en el artículo 14 LTAIBG que fundamente la denegación de la entrega de la información.

7. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    1. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
      • Con detalle de cada sección para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
    2. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de gastos de organismos autónomos y el resto de entidades dependientes de la Administración General del Estado, del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
      • Con detalle de cada organismo y adscripción ministerial para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
    3. Ejecución de inversiones reales de las entidades del sector público administrativo con presupuesto estimativo del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
      • Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
    4. Ejecución de inversiones reales del sector público empresarial y fundacional del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
      • Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez