Inadmitida 15/07/2025 · 1 días en resolverse

Relación individualizada del complemento de productividad percibido por funcionarios del TEAR de Castilla y León

Se solicitó al Ministerio de Hacienda la relación individualizada del complemento de productividad de sus funcionarios. El Consejo de Transparencia inadmitió la reclamación porque fue presentada el 14 de julio de 2025, fuera del plazo de un mes que finalizaba el 7 de mayo de 2025, tras la resolución del organismo de 7 de abril de 2025.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra la resolución del Ministerio de Hacienda que, ante una solicitud de información sobre el complemento de productividad individualizado, redirigió al solicitante a otra unidad.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
3 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
4 La resolución del organismo requerido fue notificada el 7 de abril de 2025, por lo que el plazo para reclamar finalizaba el 7 de mayo de 2025.
5 La reclamación fue presentada el 14 de julio de 2025, excediendo el plazo legalmente establecido.
6 Por tanto, la reclamación resulta extemporánea y procede su inadmisión, sin entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de marzo de 2025 la reclamante, en nombre de la Junta de Personal de Funcionarios AGE en Valladolid, solicitó al TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN / MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

(…)La relación del complemento de productividad conforme se dispone en el ANEXO I (que se adjunta), percibido por cada uno del personal funcionario de ese Organismo, atendiendo a la periodicidad de su abono, ya sea mensual trimestral o la que se disponga, dicha información se dirigirá a Junta de Personal y se debe publicitar para conocimiento de todo el personal de dicho Centro tal y como se establece en la Ley de Transparencia.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Todo ello, en cumplimiento de la obligación legal como representantes de los funcionarios, al interés legítimo en su ejercicio y en virtud del artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se dispone el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico

2. Mediante resolución de 7 de abril de 2025, el organismo requerido responde lo siguiente:

En respuesta a su solicitud de información de fecha 12 de marzo de 2025, referida a la relación individualizada del complemento de productividad percibido por los empleados del TEAR de Castilla y León, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la productividad se configura como una retribución complementaria que remunera el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con la que el funcionario desempeña su puesto de trabajo. Asimismo, es preciso resaltar que la precitada norma requiere que las cantidades percibidas por este concepto sean de público conocimiento por los demás funcionarios del Departamento u Organismo, así como por los representantes sindicales. En atención a lo dispuesto en el artículo 12.8.a) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos, entre otras competencias, la administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal. Por ello, al objeto de procurar una mejor atención y resolución de su solicitud, le informo sobre la conveniencia de que dicha solicitud sea dirigida a la citada unidad de personal.

3. Mediante escrito registrado el 14 de julio de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida en los siguientes términos:

(…)Se ha recibido una respuesta insatisfactoria y consideramos que se ha vulnerado nuestro derecho a recibir información sobre la política retributiva de personal en el ámbito de nuestra competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la relación individualizada del complemento de productividad percibido por los funcionarios del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.

El organismo requerido dictó resolución en la que, tras aludir a la configuración de la productividad como una retribución complementaria en atención a determinadas características con las que se realiza la actividad del puesto de trabajo (el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa) y reconocer que han de ser de público conocimiento por «los demás funcionarios del Departamento u Organismo, así como por los representantes sindicales», se emplaza a la interesada a dirigir su solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda como órgano competente en la materia.

4. Sentado lo anterior, sin entrar en el fondo del asunto, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». En su apartado quinto establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5. Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del Tribunal es de fecha 7 de abril de 2025, por lo que el plazo para interponer la reclamación finalizaba el 7 de mayo de 2025. La reclamación se presenta en la sede electrónica de este Consejo el 14 de julio de 2025, excediendo, por consiguiente, el plazo de un mes legalmente establecido.

6. En conclusión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado, habiéndose presentado la reclamación fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, resulta extemporánea y procede su inadmisión.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez