Desestimada 14/07/2025

Anuncios adjudicación de contratos SARA.

Un solicitante pidió a ADIF los anuncios de adjudicación de contratos de obra SARA (2009-2019). ADIF concedió el acceso indicando fuentes públicas y sugirió un canal alternativo para más detalle. El reclamante impugnó la falta de respuesta a esta segunda vía. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, argumentando que la solicitud inicial fue respondida y la segunda petición se rige por la Ley del Derecho de Petición, cuyo plazo de respuesta no había vencido, y no es competencia del CTBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud inicial de acceso a información pública fue respondida por ADIF conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG, al indicar al solicitante dónde podía acceder a la información ya publicada.
2 La sugerencia de ADIF de utilizar un canal alternativo para obtener información adicional generó una segunda petición que, según ADIF, se enmarca en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
3 El plazo de respuesta para una petición bajo la Ley del Derecho de Petición es de tres meses, y dicho plazo no había transcurrido cuando el interesado interpuso la reclamación.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no es competente para conocer de reclamaciones relativas a la falta de respuesta de peticiones formuladas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001.
5 La reclamación se desestima porque la solicitud inicial fue satisfecha conforme a derecho y la segunda petición, objeto de la reclamación, tiene un régimen jurídico distinto y no corresponde al CTBG su conocimiento.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó a ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    En el marco de una tesis doctoral sobre contratación pública, les solicitamos información sobre las adjudicaciones de contratos de obra SARA -Sujetos a Regulación Armonizada-. Mas concretamente, necesitamos tener acceso a los anuncios de adjudicación, de todos los contratos de obra SARA adjudicados por ADIF, ADIF AV y sociedades dependientes del mismo grupo para el periodo 2009-2019, ambos años incluidos. Esta solicitud está motivada por la fragmentación de la información accesible al público en las distintas fuentes (Plataforma de Contratación del Estado, Boletín Oficial del Estado, etc...), y el hecho de que se requiere la información al completo para garantizar el éxito de la investigación.

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

    Número y fecha de resolución: indicados al margen.
    Número de expediente:1967/2024
    Reclamante:
    Organismo: ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
    Sentido de la resolución:Desestimatoria.
    Palabras clave: anuncios adjudicación, contratos, respuesta en plazo, aclaración tardía.
    R CTBG Número: 2025-0841 Fecha: 14/07/2025
    JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente

  2. Mediante resolución, de 10 de octubre de 2024, ADIF acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:
    Sin perjuicio de que la realización de un estudio académico resulta loable, el trámite de acceso a la información pública no es el medio para la realización de ese tipo de objetivos, que implican de ordinario la previa suscripción del correspondiente instrumento jurídico que regule la colaboración con los investigadores, en concreto, el uso de la información y la preservación de la confidencialidad de los datos protegidos, así como de los intereses económicos y comerciales en juego. Con respecto al fondo de la presente solicitud de información hay que tener presente que para evitar una utilización instrumental de la Ley 19/2013 el propio cuerpo legal recoge en su artículo 22.3, respecto a la formalización de acceso, que, si la información ya se encuentra publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Siendo que en el presente caso la información que se solicita es pública y se encuentra accesible al público en distintas fuentes, así, todos los anuncios de formalización de los contratos SARA están disponibles en el DOUE. https://eur-lex.europa.eu/oj/direct-access.html?locale=es Por otra parte, en la Plataforma de Contratación del Sector Público se puede encontrar los anuncios de adjudicación desde el año 2018 en consonancia con el cumplimiento de su publicación debido a la entrada en vigor de la Ley 9/2017. Aunque es ciertamente posible que se encuentren anuncios de licitaciones SARA desde el 2015, pues ADIF y ADIF AV comenzaron con la comunicación sistémica (por interfaces) con la citada plataforma de este tipo anuncios en el primer trimestre del mencionado año. No obstante lo anterior, ADIF y ADIF AV son organismos comprometidos con el impulso de los valores educativos, formativos y en poner de manifiesto el talento y la investigación, dicho lo cual, y atendiendo a su situación de tesis doctoral y las sinergias que de ello puedan surgir, se puede solicitar mediante instancia a través del registro de la sede electrónica (adif.gob.es) indicando además de sus datos de contacto, su objetivo académico y las áreas o temas que son de su interés, así podrá establecerse un canal bilateral de comunicación entre el solicitante y el área competente, mediante el cual se le proporcionará la información necesaria, previa firma de acuerdos y declaraciones responsables necesarias.
  3. En fecha 11 de octubre de 2024, el interesado reitera su petición directamente ante ADIF en los siguientes términos:

    R CTBG Número: 2025-0841 Fecha: 14/07/2025

    Algunos de los anuncios de adjudicación de ADIF y ADIF AV comprendidos entre 2009 y 2019 no se encuentran disponibles en las fuentes oficiales (Plataforma de Contratación del Estado, Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la Unión Europea...), existiendo vacíos en las fuentes de datos que impiden sus análisis en el marco de una investigación de tesis doctoral sobre contratación pública. Habiendo realizado una solicitud formal de información pública, desde ADIF se ha sugerido este canal de comunicación para dirigir la solicitud. Se solicitan todos los anuncios de adjudicación de contratos de obra SARA (Sujetos A Regulación Armonizada) adjudicados por ADIF, ADIF AV y otras posibles sociedades dependientes, entre 2009 y 2019, ambos años incluidos. En su defecto, se puede referir la información solicitada de forma consolidada, empleando la plantilla de Excel adjunta con los campos especificados.
  4. Mediante escrito registrado el 7 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
    En su respuesta del día 10 de octubre, ADIF y ADIF AV consideraron que procedía conceder acceso al solicitante a la información requerida, a saber, los anuncios de adjudicación de contratos de obra SARA en el periodo 2009 - 2019, ambos incluidos. La entidad reclamada hacía referencia al Portal de Contratación del Estado para acceder a dicha información, admitiendo que podrían faltar información de los primeros años como ya señaló el solicitante. En segundo lugar, la entidad sugería presentar una instancia en su sede electrónica solicitando la información y exponiendo su propósito académico, estableciéndose así un canal de comunicación bilateral más adecuado. Esta instancia se presentó el siguiente día 11, sin que se haya recibido ninguna respuesta cuatro semanas después. Dado que existe un plazo de un mes para reclamar frente a una respuesta insatisfactoria y ese plazo se encuentra a punto de expirar sin que se haya recibido ningún otro tipo de comunicación, el solicitante reclama la intervención del CTBG en la solicitud de información.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

  5. Con fecha 8 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 22 de noviembre tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
    (…) 1.- ADIF y ADIF AV reiteran y ratifican todo lo expuesto en la precedente resolución administrativa de Transparencia. 2.- El ahora reclamante confunde, voluntaria o involuntariamente, dos cuestiones. 3-. Por un lado, tenemos la petición inicial del Sr. (…), la resolución de ADIF y ADIF AV dando respuesta a la misma y ahora la reclamación de esa resolución. 4- Por otro lado, la petición del Sr. … que debe ser enmarcada en el ámbito de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y cuyo plazo para contestarla es, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.1 de la referida Ley, de 3 meses. 5-. Así las cosas, en análisis debe ser diferenciado. Respecto a la primera cuestión cabe alegar que (i) se ha facilitado lo solicitado en la petición inicial de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.3 de la Ley 19/2013 que (ii) el objeto de una solicitud no puede ser modificado en sede de recurso/reclamación, que (ii) la sugerencia realizada en la resolución fue algo complementario al fondo, y en todo caso fue realizada de buena fe y al amparo del art. 44.2 de la Constitución Española. 6-. En relación con la segunda cuestión, como ya se ha anticipado, se trató de una sugerencia que se efectuó de manera complementaria, pero en realidad ajena al fondo de la resolución. Es decir, la petición inicial fue satisfecha, pero se indicó al Sr. (…), como se habría hecho con cualquier ciudadano en esas circunstancias, cuál era la mejor manera de colaborar con él para un mejor desarrollo de su propósito académico. La petición efectuada por el ahora reclamante como consecuencia de la sugerencia contenida en la resolución tiene su propio régimen jurídico, en concreto el establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y, por lo tanto, cualquier cuestión relacionada con la misma, deberá ser abordada de conformidad con su contenido. 7.- En definitiva, estamos ante una reclamación carente de objeto, ya que la solicitud inicial fue respondida conforme a derecho y la petición realizada con posterioridad, cuya ausencia de respuesta es objeto de recurso, tiene un régimen jurídico distinto cuyo conocimiento no corresponde al CTBG.
  6. El 25 de noviembre de 2025, se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

    https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los anuncios de adjudicación de los contratos SARA suscritos por ADIF y ADIF AV desde el año 2009 hasta el año 2019.
  4. ADIF dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso proporcionando dos enlaces que dirigen a la información pretendida y sugiriendo al reclamante que, para un mayor detalle, se dirija a la entidad por otro canal.
  5. La reclamación interpuesta se fundamenta en que, teniendo la información proporcionada inicialmente un carácter incompleto o fragmentado, el interesado ha hecho uso de la vía específica que le fue sugerida por ADIF y, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna después de un mes. Durante la sustanciación de este procedimiento, ADIF señala que resolvió en plazo a la solicitud de acceso a la información y que la petición de información más detallada que realizó el reclamante en fecha 11 de octubre de 2024 (al día siguiente de recibir la notificación de la resolución sobre la solicitud de acceso a la información) tiene un plazo de tres meses para ser respondida (plazo que no había transcurrido) según la normativa aplicable.
  6. Sentado lo anterior no puede desconocerse que la sugerencia de ADIF de utilizar otro canal de acceso para obtener información adicional fue seguida por el reclamante y que, tal como explica la entidad reclamada en sus alegaciones, el plazo de resolución (respuesta) de esa segunda petición es de tres meses según la normativa aplicable; plazo que aún no había transcurrido cuando el interesado presentó la reclamación que, por otra parte, no se dirige contra la resolución dictada en el expediente de solicitud de acceso, sino a la falta de respuesta de esa segunda petición. Tales aclaraciones sobre el plazo de respuesta han sido trasladadas al reclamante sin que este haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia conferido.
  7. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez