Un reclamante solicitó al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el expediente de elaboración del Real Decreto 315/2025 sobre alimentación saludable en centros educativos. Tras una reclamación inicial por no poder acceder a la información, el reclamante comunicó que finalmente había accedido a la documentación y desistía de su reclamación. Por ello, el Consejo de Transparencia resolvió archivar el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de junio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia íntegra del expediente de elaboración con todos los informes, las aportaciones a la consulta pública y alegaciones presentadas en el periodo de alegaciones públicas, así como de los dictámenes y diferentes borradores del proyecto de real decreto y de cualquier otro documento o informe que obre en el expediente de elaboración del Real Decreto 315 2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17 2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos».
Consta en el expediente que, mediante resolución de 8 de julio de 2025, el Ministerio requerido concede el acceso a la información facilitando un enlace para su consulta en el almacén de descarga del Ministerio. No obstante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, se interpone la presente reclamación, en fecha 10 de julio de 2025, con la indicación de que no se ha podido acceder a la información solicitada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 11 de julio de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, pues indica que pudo finalmente acceder a la correspondiente documentación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez