Estimada 11/07/2025 · 116 días en resolverse

Información sobre el viaje de la Ministra de Trabajo a Colombia

El reclamante solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social información detallada sobre los gastos de un viaje de la Ministra a Colombia, incluyendo los de su comitiva. El Ministerio proporcionó datos parciales, omitiendo los de la comitiva. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, instando al Ministerio a entregar los gastos de transporte, manutención y alojamiento de la comitiva, al no haberse justificado la denegación ni respondido a los requerimientos del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 La Ley de Transparencia reconoce el derecho a acceder a información pública, definida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o un límite legal.
4 El Ministerio requerido no contestó a la petición de alegaciones formulada por el Consejo, dificultando la valoración de la negativa a conceder el acceso.
5 Conocer el destino, objeto y coste de los viajes de los altos cargos del Gobierno, incluyendo su comitiva, tiene una indudable conexión con las finalidades de la Ley de Transparencia.
6 La denegación del acceso a la información sobre los gastos de la comitiva no fue justificada por el Ministerio en ninguna de las causas de inadmisión o límites legalmente previstos.
7 Dada la naturaleza pública de la información solicitada y la falta de justificación de su denegación, procede la estimación de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«La ministra viajó a Colombia en octubre de 2024, me gustaría saber las fechas exactas de los vuelos de ida y vuelta, el coste total del viaje y también desglosado por transporte, desplazamiento, locomoción, dietas de manutención, alojamiento y otros (especificando el qué) ¿De cuántas personas era la comitiva que la acompañó? ¿Qué personas la acompañaron excluyendo al personal de seguridad? ¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes de avión en total? ¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los asientos eran de turistas o business? ¿Cuánto se gastaron en las salas de autoridades del aeropuerto? ¿En qué se gastaron ese dinero? ¿En qué hoteles se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles? Desglosando para cada persona de la comitiva ¿En qué restaurantes comieron? ¿Me envían una copia de los tickets de los restaurantes? ¿Hubo algún otro gasto de representación durante este viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál fue la cantidad de esos otros gastos? ¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la cuantía? ¿Me envían el documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria pertenecen estos acuerdos? ¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En caso afirmativo ¿Qué regalo? ¿Cuál es su valor monetario?»

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 546/2025

Reclamante:

Organismo: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Sentido de la resolución: Estimatoria.

Palabras clave: viajes, gastos, respuesta tardía, información incompleta.

R CTBG Número: 2025-0830 Fecha: 11/07/2025

2. Mediante resolución de 26 de febrero de 2025, el Ministerio requerido acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:

«La agenda de los miembros del Gobierno de España es pública y se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda/Paginas/index.aspx
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y Economía Social realizó los días 24, 25 y 26 de octubre un viaje oficial a Colombia para participar en la XXII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de Estados Americanos (OEA), organización internacional de la que España es miembro observador.
En ese marco mantuvo una reunión bilateral con su homóloga, la Ministra de Trabajo, Gloria Ramírez. La Vicepresidenta mantuvo una reunión de trabajo con el Embajador y Consejeros de la Embajada de España en Bogotá y realizó una visita a la Escuela Taller de Bogotá, un centro de formación para jóvenes financiado por la Cooperación Española; además se reunió con representantes de la Central Unitaria de Trabajadores y de la Confederación General de Trabajadores, los dos mayores sindicatos de Colombia.
Finalmente, el día 26 se desplazó a Cali para participar en la clausura del evento Economías para la Vida, organizado por el Gobierno de Colombia en el marco de la COP16 de Cali. En este marco, mantuvo encuentros bilaterales tanto con el Presidente de la República, Gustavo Petro, como con la Vicepresidenta, Francia Márquez.
El coste del avión, ida y vuelta, fue de 6.352,66 euros; el coste del alojamiento ascendió a un total de 475,40 euros.»

3. Mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le ha denegado parte de la información señalando que «[p]ido claramente todos los gastos, incluyendo los de la comitiva y sin embargo no se responde a estos de manera deliberada.»

4. Con fecha 18 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida al viaje realizado por la Ministra de Trabajo a Colombia.

El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado aportando enlace a la agenda de la Ministra publicada en la web de Moncloa e informando sobre el motivo de viaje y actividades realizadas (identificando a los mandatarios con los que se reunió) y proporcionando el importe del coste de viaje (ida y vuelta en avión) y de alojamiento; información que el reclamante considera incompleta al no habérsele facilitado el coste referido a la comitiva acompañante.

4. Sentado lo anterior debe señalarse, en primer lugar, que el Ministerio no ha contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.

5. Tal como ya se ha apuntado, la pretensión del reclamante es la de que se complete la información ya proporcionada con aquella referida a los gastos de viaje y alojamiento de la comitiva que acompañó a la Ministra; información que, ciertamente, había solicitado y sobre la que la resolución reclamada no contiene pronunciamiento alguno.

Este Consejo ha subrayado en múltiples ocasiones que conocer el destino, objeto y coste de los viajes de los altos cargos del Gobierno tiene una indudable conexión con las finalidades expresadas en el preámbulo de la LTAIBG: someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones; habiéndose proporcionado la información referida a la identificación de los acompañantes (con algunas excepciones) y de los gastos que han generado en viajes y alojamientos en otras ocasiones.

En este caso sin embargo, no se ha justificado la denegación del acceso (en puridad, la falta de entrega de la información) en ninguna de las causas de inadmisión o límites previstos legalmente, por lo que, atendiendo a la naturaleza de información pública de lo solicitado, procede la estimación de la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, de acuerdo con lo expresado en el FJ 5 de esta resolución:
    • Gastos de transporte (viaje), manutención y alojamiento de la comitiva que acompaño a la Ministra de Trabajo a Colombia.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez