La entidad Industria Química y Farmacéutica VIR, S.A. solicitó al Ministerio de Sanidad datos de dispensación de medicamentos con deflazacort 30 MG 10 comprimidos en todas las CCAA para 2023 y 2024. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque la entidad solicitante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento, aplicando el artículo 94 de la LPAC.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de mayo de 2025 la entidad reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), los «datos de dispensación de los medicamentos con deflazacort 30 MG 10 comprimidos en todas las CCAA de los años 2023 y 2024 incluidos todos los meses».
- Consta en el expediente que, mediante resolución de 30 de mayo de 2025, el Ministerio requerido concede parcialmente el acceso a la información solicitada indicando que no dispone de parte de los datos, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 16 de junio de 2025.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
- La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 2 de julio de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1240/2025
Reclamante: Industria Química y Farmacéutica VIR, S.A.
Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: sanidad, medicamentos, desistimiento, art. 94 LPACAP.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez