Archivada 01/07/2025

Coste derivado del mantenimiento de refugiados nicaragüenses en Valladolid

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el coste desglosado de 80 refugiados nicaragüenses en Valladolid y los convenios con empresas donde trabajan. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación a petición del solicitante, quien comunicó haber recibido ya respuesta de la Administración y no desear continuar con el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue archivada a solicitud del propio reclamante, quien comunicó al Consejo haber recibido ya respuesta de la Administración.
2 La decisión de archivo se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permite al interesado desistir de su solicitud.
3 No se personaron terceros interesados en el procedimiento que instaran su continuación, ni existían causas que permitieran limitar los efectos del desistimiento.
4 La resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

El coste total y desglosado que ha tenido para el ministerio los 80 refugiados nicaragüenses refugiados en Valladolid en el marco de los acuerdos que el Gobierno de Pedro Sánchez selló el año pasado con Canadá y Estados Unidos para aliviar la presión migratoria sobre Washington. Por último me gustaría que se me enviara los convenios firmados entre el ministerio con las empresas donde trabajan.

2. No consta respuesta de la Administración.

3. La reclamación fue trasladada al citado Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 30 de junio de 2025, en el que comunica a este Consejo que ya hay respuesta; por lo que solicita el archivo de las actuaciones.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez