La UNION DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS solicitó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social datos estadísticos de actuaciones, infracciones y sanciones de 2023, diferenciando por sector agrario y otros. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el solicitante desistió tras recibir una estimación parcial de su petición por parte de la ITSS, dándose por satisfecho.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de febrero de 2025 el reclamante solicitó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
(…) Consultadas las fuentes estadísticas de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social disponibles en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y no habiendo sido posible encontrar la información que se desea conocer se solicita, para el año 2023:
- Número de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizadas sobre empresas y empleadores, así como número de infracciones resultantes e importe de las sanciones impuestas, por Comunidades Autónomas, en materia de relaciones laborales, diferenciando entre los que corresponden al sector agrario y los que corresponden al resto de sectores de actividad.
- Número de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizadas sobre empresas y empleadores, así como número de infracciones resultantes e importe de las sanciones impuestas, por Comunidades Autónomas, en materia de seguridad y salud laboral, diferenciando entre los que corresponden al sector agrario y los que corresponden al resto de sectores de actividad.
- Número de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizadas empleo y extranjería, diferenciando entre los que corresponden al sector agrario y los que corresponden al resto de sectores de actividad.
- Número de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizadas importe de las sanciones impuestas, por áreas de actuación, en materia de seguridad social, diferenciando entre los que corresponden al sector agrario y los que corresponden al resto de sectores de actividad.
- Número de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizadas importe de las sanciones impuestas, por Comunidades Autónomas, en materias de actuación distintas de las anteriores, diferenciando entre los que corresponden al sector agrario y los que corresponden al resto de sectores de actividad. En relación a la información que se solicita del sector agrario, entiéndase ésta como la referida al CNAE -01 “Agricultura, ganadería, caza y servicios seleccionados con las mismas".
No consta respuesta de la Administración.
Mediante escrito registrado el 21 de abril de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido contestación.
Con fecha 24 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes.
El 25 de abril de 2025, el representante de la UNION DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS presenta escrito en el que se desiste de la reclamación presentada al haber recibido, en esa misma fecha, resolución de la Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de estimación parcial de la solicitud presentada, con lo que la entidad reclamante se da por satisfecha.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de esta resolución.
Durante la sustanciación del presente procedimiento el interesado ha comunicado que, si bien no había respondido la ITSS inicialmente a la solicitud, posteriormente se le ha estimado la misma de manera parcial, dándole acceso a parte de la información solicitada, con lo que la entidad reclamante se da por satisfecha, manifestando su voluntad de desistir de la reclamación presentada ante este Consejo.
A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».
En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez