El reclamante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre las retribuciones (salarios, antigüedad, productividad) del personal laboral fijo del CSIC fuera de convenio, tanto en procesos de estabilización como general. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación porque el Ministerio solo proporcionó información parcial y no justificó la denegación del resto, además de incumplir el plazo de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de mayo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ofertan cientos de plazas de personal laboral fijo fuera del IV convenio Único de Personal de la AGE, concretamente plazas de doctor, de titulado superior y de titulado medio. El proceso selectivo de plazas de doctor ha concluido ya y se han formalizado los contratos laborales, sin embargo, el proceso selectivo para plazas de titulado superior y de titulado medio está en curso.
En ninguna de las convocatorias oficiales (doctores, titulados superiores y titulados medios) se ha identificado el salario a percibir para las distintas categorías una vez superado el proceso selectivo.
Las tablas salariales de fuera de convenio en el CSIC establecen diferentes tramos en función de la categoría, cuatro tramos para doctor (FC1, FC2, FC3 y FC4) con salarios anuales de 51.807.13, 46.014,810, 41.098.95 y 37.739,36 euros respectivamente; y dos tramos para los titulados superiores (FC1 y FC2) con salarios de 41.098,95 y 37.739,36 respectivamente. Para titulados medios no hay ninguna referencia.
Así pues, la cuantía salarial a percibir es variable y resulta realmente incomprensible que se oferten plazas laborales en procesos oficiales sin que se expliciten las condiciones salariales finales. Esta situación genera extrañeza e indefensión en todos los candidatos y candidatas. Entendemos que las condiciones salariales deben estar fijadas en algún documento del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN) o en alguna resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) y que serán las mismas para todas las plazas dentro de la misma categoría, con las excepciones que se produzcan en ocasión de la aplicación de sentencias judiciales por vulneración de derechos.
Por otra parte, tampoco se tiene conocimiento sobre si el personal fuera de convenio estabilizado percibirá el complemento de antigüedad y sí tendrá acceso a las distintas modalidades de productividad, a las que, según normativa interna del CSIC tiene derecho el personal que cobra del capítulo 1 (funcionarios y laborales fijos).
El 23 de enero de 2024, se cursó solicitud por registro electrónico a la CECIR, en relación a este tema haciendo una petición de esta información a la que se ha hecho caso omiso.
SOLICITA:
- las resoluciones o cualquier otro documento que especifican qué retribución corresponderán a las distintas categorías de plazas de fuera de convenio pertenecientes a los procesos de estabilización dentro del CSIC (doctor, titulado superior y titulado medio).
- las resoluciones o cualquier otro documento que especifiquen el complemento de antigüedad y de las distintas modalidades de productividad a las que tendrá acceso el personal de las distintas categorías de plazas de fuera de convenio pertenecientes a los procesos de estabilización (doctor, titulado superior y titulado medio).
- las resoluciones o cualquier otro documento previo en el que se establezcan los salarios o los rangos salariales y los complementos de antigüedad y de las distintas modalidades de productividad a los que puede optar el personal laboral contratado fuera de convenio en sus distintas categorías (doctor, titulado superior y titulado medio) con independencia de que se encuentre inmerso en procesos de estabilización o no».
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2201/2024
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: salario, personal laboral fijo, titulados superiores y medios, procesos selectivos, información incompleta.
R CTBG Número: 2025-0450 Fecha: 22/04/2025
2. Mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Con fecha 21 de noviembre de 2024 recibo resolución, que me concede el acceso a la información, pero solo de dos convocatorias de estabilización (de todas las posibles). Se indica además que se adjunta PDF con la información, y no se adjunta ningún archivo».
El reclamante no aporta la resolución recibida.
3. Con fecha 18 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«La Dirección General de la Función Pública recibió en la aplicación GESAT la solicitud de información pública con número de referencia 91151, presentada por (…), el 24 de mayo de 2024. Esta solicitud fue tramitada en plazo por este centro directivo mediante Resolución de la Directora General de la Función Pública de 10 de junio de 2024, concediendo acceso a dos resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Se ha comprobado que ambos archivos se encuentran en la aplicación GESAT y pueden descargarse sin problemas».
La resolución dictada, que se adjunta, tiene el siguiente contenido:
«(…)esta Dirección General resuelve conceder acceso a la misma, mediante la aportación de las resoluciones en formato PDF que constan en este centro directivo sobre la creación de 100 puestos de personal laboral fijo, en régimen de fuera de convenio, en el CSIC, del 22 de diciembre 2021 y la Resolución de 28 de abril de 2022 sobre la modificación de las retribuciones de 27 puestos de trabajo de personal laboral fijo, en régimen de fuera de convenio, creados por Resolución CECIR de 22 de diciembre de 2021».
Junto a la resolución, en formato pdf, figuran las dos resoluciones con sus respectivos anexos.
4. El 14 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 14 de enero de 2025 en el que señala:
«Tanto en la solicitud original, como en la reclamación posterior presentada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la información solicitada se refiere a las “1) resoluciones que fijan las retribuciones para el personal laboral del CSIC fuera de convenio inmerso en el proceso de estabilización (Ley 20/21) y, 2) en general cualquier otra resolución que establezca las retribuciones (fijas y variables) del personal fuera de convenio”
A mi solicitud, la Comisión Interministerial de Retribuciones respondió mandando dos resoluciones relativas a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 30 de abril), por la que se convocó proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, doctor fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
Pero es que dentro del proceso de estabilización se han convocado otros procesos selectivos, que se nombran a continuación:Adicionalmente, el CSIC continúa contratando personal fuera de convenio al margen de las convocatorias de estabilización y para todo ese personal se utilizan resoluciones que permite establecer los salarios en función de la categoría que se tenga fuera de convenio (ya sea como doctor, titulado superior o titulado medio).
- Resolución de 28 de diciembre de 2022 (23844), de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Doctor fuera de Convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Resolución de 28 de diciembre de 2022 (23843), de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, titulado Superior fuera de Convenio, y titulado Medio fuera de Convenio, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal, en Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Así pues, la solicitud se entenderá satisfecha, cuando se obtengan las resoluciones que fijan los salarios para el personal estabilizado del CSIC según la Resolución de 28 de diciembre de 2022, (23844 y 23845) y para el resto de personal fuera de convenio del CSIC al margen de las convocatorias de estabilización. Se hace constar que la información se solicita para doctores, titulados superiores y titulados medios».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (BOE-A-2013-12887) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (BOE-A-2024-13576), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (BOE-A-2013-12887), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (BOE-A-2013-12887) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a las retribuciones que corresponden a las distintas categorías de plazas de fuera de convenio del CSIC. El Ministerio requerido dictó resolución el 10 de junio de 2024, según consta en la documentación que ha aportado el departamento, pero la puesta a disposición de la notificación al solicitante no se lleva a cabo hasta el 21 de noviembre de 2024, como señala el reclamante y figura en certificado emitido por la Dirección Electrónica Habilitada Única aportado por el propio Ministerio durante la sustanciación del procedimiento, en el trámite de alegaciones. En esa misma fecha el reclamante accede a la resolución dictada. Si bien se afirma por parte de la Dirección General de la Función Pública que se ha tramitado la solicitud en plazo, el certificado referido contradice esta afirmación. Es por ello que, aunque la reclamación se presenta el 17 de diciembre de 2024, no puede calificarse como extemporánea tardía, pues no había transcurrido un mes desde que el solicitante tuvo conocimiento de la resolución que se había dictado.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. En cuanto al fondo del asunto, el Ministerio aporta dos resoluciones de 22 de diciembre de 2001, sobre la creación de 100 puestos de personal laboral fijo, en régimen de fuera de convenio y de 28 de abril de 2022 sobre modificación de las retribuciones de 27 puestos de trabajo de personal laboral fijo, en régimen de fuera de convenio, creados por Resolución CECIR de 22 de diciembre de 2021. De lo alegado por el reclamante en el trámite de audiencia se deduce la existencia de otras convocatorias de procesos selectivos dentro del proceso de estabilización respecto a las que no se ha aportado la información solicitada sobre las retribuciones de los puestos incluidos en las mismas. Efectivamente, revisadas las correspondientes resoluciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado, no mencionadas por el Ministerio en su contestación, se constata que no figura en las mismas informaciones sobre retribuciones a percibir para las distintas categorías una vez superado el proceso selectivo. En consecuencia, se evidencia que el Ministerio, tal y como se afirmaba en la reclamación, ha facilitado sólo acceso parcial a la información solicitada.
6. A la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y la entidad reclamada no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión de su artículo 18, procede la estimación de esta reclamación a fin de que se faciliten las retribuciones correspondientes a los puestos incluidos en las convocatorias efectuadas mediante las dos resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictadas el 28 de diciembre de 2022, y para el resto de personal fuera de convenio del CSIC al margen de las convocatorias de estabilización, que es a lo que acota su petición el reclamante en el trámite de audiencia que le fue concedido antes del dictado de la presente resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
- Documentos o resoluciones del CECIR que especifiquen las retribuciones que corresponden a los puestos incluidos en las siguientes dos convocatorias convocadas por el CSIC (referidos a doctor, titulado superior y titulado medio):
- Resolución de 28 de diciembre de 2022 (23844), de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Doctor fuera de Convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Resolución de 28 de diciembre de 2022 (23843), de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, titulado Superior fuera de Convenio, y titulado Medio fuera de Convenio, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal, en Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Y para el resto de personal fuera de convenio del CSIC al margen de las convocatorias de estabilización.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1 (BOE-A-2013-12887), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718).
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez