Retrotraer 22/04/2025 · 103 días en resolverse

Victimas mortales de violencia de género registradas en VioGen

El Consejo de Transparencia estima la reclamación contra el Ministerio de Igualdad por denegar información sobre víctimas mortales de violencia de género registradas en VioGén (2019-2023). Aunque el Ministerio no poseía directamente los datos, conocía al competente (Ministerio del Interior) y debió remitir la solicitud según el art. 19.1 LTAIBG, en lugar de indicar al reclamante que se dirigiera a él. Se ordena la retroacción para que Igualdad reenvíe la petición a Interior.

Puntos clave de la argumentación

1 La <strong>LTAIBG</strong> define la información pública como aquella en poder del sujeto obligado y elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, exigiendo su acceso salvo causa de inadmisión o límite legal.
2 El <strong>Ministerio de Igualdad</strong> admitió tener capacidad para comprobar, víctima a víctima, si estaban registradas en <strong>VioGén</strong>, aunque no dispusiera de acceso "completo ni automático" a la base de datos, cuya gestión corresponde al <strong>Ministerio del Interior</strong>.
3 El artículo 19.1 de la <strong>LTAIBG</strong> establece la obligación de remitir la solicitud al órgano competente si la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, pero este lo conoce, informando de ello al solicitante.
4 El <strong>Ministerio de Igualdad</strong> incumplió el artículo 19.1 <strong>LTAIBG</strong> al no remitir la solicitud al <strong>Ministerio del Interior</strong>, a pesar de reconocer su competencia, e indicar al reclamante que debía dirigirse a este último.
5 La resolución estima la reclamación y ordena la retroacción de actuaciones para que el <strong>Ministerio de Igualdad</strong> cumpla con el artículo 19.1 <strong>LTAIBG</strong> y remita la solicitud al <strong>Ministerio del Interior</strong> para su resolución.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de noviembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), lo siguiente:

«(…) información desglosada anualmente para todos y cada uno de los años entre 2019 y 2023:
  • Número total de víctimas mortales de violencia de género.
  • Número de víctimas mortales de violencia de género que estaban registradas en VioGén junto a la persona que las acaba matando indicado como su maltratador.
  • Número de víctimas mortales de violencia de género que estaban registradas en VioGén junto a la persona que las acaba matando indicado como su maltratador desglosado según los distintos niveles de riesgo que pueden ser resultado de esa calificación.
  • Número de víctimas mortales de violencia de género que estaban registradas en VioGén junto a la persona que las acaba matando indicado como su maltratador y cuyo caso estaba activo en el sistema VioGén en el momento del asesinato.
La información solicitada "no permite identificar, ni reidentificar, a las víctimas, sus familiares o descendientes, o al agresor" y no cabe, por tanto, la aplicación de ningún límite para denegar lo solicitado, tal y como ha resuelto el Consejo de Transparencia en su resolución 1449/2024»

La referencia normativa es: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. Mediante resolución del Ministerio, de 27 de diciembre de 2024, se responde lo siguiente:

«(…) se resuelve conceder parcialmente el acceso a la información requerida por el solicitante por lo que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se refiere. A continuación, se informa al interesado de lo siguiente: Por un lado, esta Delegación no puede facilitar al interesado una parte de la información solicitada, ya que no dispone de ella. La dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (VioGén) corresponde al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En consecuencia, el Ministerio del Interior es el competente para ofrecer esos datos. Por otro lado, puede consultar el número de mujeres víctimas mortales por violencia de género accediendo al Portal Estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, disponible en la siguiente url: https://estadisticasviolenciagenero.igualdad.gob.es/ Debe seleccionar como “Ámbito de análisis” la opción “Mujeres víctimas mortales por vdg” y en el apartado “indicadores” debe señalar “Número de mujeres víctimas mortales”. Después, puede elegir las variables de análisis que desee para obtener información según el ámbito temporal, estructura territorial, etc. Le informamos de que, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos, para evitar la posible identificación de las víctimas, los datos no se publican a nivel municipal. En el apartado superior derecha del Portal Estadístico, hay una opción en la que pone “tutorial”. Puede pinchar sobre ella y seguir las explicaciones que van apareciendo a modo de guía interactiva, así podrá acceder a todos los datos que se publican en el resto de los ámbitos. Asimismo, le informamos de que existe un apartado específico en la web https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/home.htm, donde encontrará fichas estadísticas por años de datos por violencia de género (en pareja o expareja) y fichas de otros feminicidios (desde enero 2022). De igual modo, queremos comunicarle que dispone de los Informes Anuales del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, desde el año 2007, donde podrá consultar datos estadísticos en esta materia, que, además de asesinatos de mujeres en España por violencia en la pareja o expareja, recoge otros tipos de violencia contra la mujer por razón de género. Puede acceder a cada informe a través de este enlace: Informes Anuales del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

3. Mediante escrito registrado el 9 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida, y formulando las siguientes observaciones:

La referencia normativa es: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

«(…) me ha dirigido al portal de estadísticas del ministerio donde la única información pública es lo primero que pedía el número total de víctimas mortales de violencia de género, pero no el resto de lo pedido que es relativo a cómo constaban o no en VioGén las mismas víctimas. Sobre ese punto el ministerio alega lo siguiente: "La dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (VioGén) corresponde al Ministerio del Interior". Que VioGén dependa de Interior no quiere decir que Igualdad no tenga esta información. De hecho, la Policía e Interior mandan este tipo de datos al Ministerio de Igualdad después de que haya habido algún asesinato machista. Esa información es la que permite a Igualdad hacer sus informes sobre violencia de género donde, por ejemplo, recogen que mujeres habían denunciado antes a su maltratador. Del mismo modo, hay el mismo derecho a reconocer cómo estaban inscritos sus casos en VioGén, lo que realmente permitiría fiscalizar la labor de la Administración. Los ministros de ambos ramos, Marlaska y Redondo, hicieron públicos este tipo de datos para un año en concreto: https://www.rtve.es/noticias/20231207/interior-igualdad-reunion-violencia-genero/2465163.shtml. Por tanto, cabe aplicar el mismo criterio y que se entreguen para el periodo que yo he solicitado. Por todo ello, y debido al criterio ya establecido en la resolución 1449/2024, ruego se estime mi reclamación y se inste a Igualdad e Interior a entregarme conjuntamente la información solicitada. Lo que está claro es que la AGE tiene esta información. (…) Por último, recordar que Igualdad ha incumplido también la LTAIBG al no derivar la petición a Interior si realmente es ese el ministerio que tiene y debe entregar la información».

4. Con fecha 10 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«El presente expediente, tal y como indica el interesado en su solicitud de acceso a la información pública, guarda una estrecha relación con el expediente 1449/2024. En aquella ocasión, el interesado solicitó la siguiente información: “[P]ara todas y cada una de las víctimas mortales de violencia de género de 2023:
  • Si estaba registrada en VioGén o no con quien la acabó matando como su maltratador o no, si en el momento del asesinato el caso estaba activo en VioGén o no, la fecha de la última evaluación del riesgo que se hizo del caso y el resultado (nivel de riesgo) de esa calificación.”
En esta ocasión, el interesado solicita la siguiente información: “Solicito la siguiente información desglosada anualmente para todos y cada uno de los años entre 2019 y 2023:
  • Número total de víctimas mortales de violencia de género.
  • Número de víctimas mortales de violencia de género que estaban registradas en VioGén junto a la persona que las acaba matando indicado como su maltratador.
  • Número de víctimas mortales de violencia de género que estaban registradas en VioGén junto a la persona que las acaba matando indicado como su maltratador desglosado según los distintos niveles de riesgo que pueden ser resultado de esa calificación.
  • Número de víctimas mortales de violencia de género que estaban registradas en VioGén junto a la persona que las acaba matando indicado como su maltratador y cuyo caso estaba activo en el sistema VioGén en el momento del asesinato.”
2. En el citado expediente 1449/2024, este CTBG resolvió estimar la reclamación e instar al Ministerio de Igualdad a remitir al reclamante la siguiente información cuantitativa sobre las víctimas mortales de violencia de género de 2023:
  • Si estaba registrada en VioGén.
  • Si en el momento del asesinato el caso estaba activo en VioGén o no.
Como ya se puso de manifiesto mediante escrito de 17 de diciembre de 2024 en dicho expediente, esta Delegación no puede facilitar al reclamante la información solicitada, ya que no dispone de ella. La dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (VioGén) corresponde al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En consecuencia, el Ministerio del Interior es el competente para ofrecer esos datos. 3. El acceso que la DGVG tiene a este tipo de información no es ni completo ni automático, está restringido solo a algunos miembros del personal de la DGVG, y únicamente se consultan cuando se produce un asesinato. Por tanto, la DGVG no puede extraer listados con las víctimas asesinadas que están en VioGén. La DGVG sí tiene capacidad para comprobar víctima mortal a víctima mortal si se encontraba o no en el sistema, pero no es un dato de la DGVG, sino una consulta que se realiza a VioGén, que es la fuente de información, y que depende, como ya se ha explicado, del Ministerio del Interior. Se insiste, por tanto, en que el interesado debe dirigirse al Ministerio del Interior para realizar esta consulta. 4. En cualquier caso, a pesar de que actualmente las bases de datos de la DGVG no cuentan con la información solicitada sobre VioGén, se está trabajando para disponer de ella a la mayor brevedad posible. 5. Adicionalmente, se informa a este CTBG de que se está trabajando también en la recogida de datos de 2019-2023 para proporcionar la información con la que sí cuenta la DGVG, relativa a si la víctima había denunciado o no, indicando para cada caso de 2019-2023 la fecha del asesinato y la provincia. Se informará al interesado y se pondrá en conocimiento de este CTBG a la mayor brevedad».

5. Con fecha 4 de febrero de 2025, el Ministerio remite a este Consejo escrito de contestación al reclamante en el que se manifiesta lo siguiente:

«(…) con el objeto de dar cumplimiento al compromiso de informar al interesado, se adjunta como Anexo 1 el listado de víctimas mortales desde 2019 hasta 2023 indicando para cada caso la fecha del asesinato, la provincia, y si había denunciado o no. 2. Adicionalmente, se informa que, en respuesta a su solicitud, puede consultar el número de mujeres víctimas mortales por violencia de género accediendo al Portal Estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, disponible en la siguiente url: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/ Debe seleccionar como “Ámbito de análisis” la opción “Mujeres víctimas mortales por vdg” y en el apartado “indicadores” debe señalar “Número de mujeres víctimas mortales”. Después, puede elegir las variables de análisis que desee para obtener información según el ámbito temporal, estructura territorial, etc. En el apartado superior derecha del Portal Estadístico, hay una opción en la que pone “tutorial”. Puede pinchar sobre ella y seguir las explicaciones que van apareciendo a modo de guía interactiva, así podrá acceder a todos los datos que se publican en el resto de ámbitos. Asimismo, le informamos de que existe un apartado específico en la web https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/home.htm, donde encontrará fichas estadísticas por años de datos por violencia de género (en pareja o ex pareja) y fichas de otros feminicidios (desde enero 2022). La dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (VioGén) corresponde al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En consecuencia, el Ministerio del Interior es el competente para ofrecer esos datos. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica información sobre VioGén en su “Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja”, que puede descargar en la siguiente url: Informes de violencia doméstica y de género | CGPJ | Temas | Violencia doméstica y de género | Actividad del Observatorio A pesar de que actualmente las bases de datos de la DGVG no cuentan con la información solicitada sobre VioGén, se está trabajando para disponer de ella a la mayor brevedad posible».

6. El 4 de febrero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 6 de febrero de 2025 en el que señala lo siguiente:

«Me reafirmo en todo lo expresado en mi reclamación. El propio Ministerio de Igualdad en sus alegaciones asegura lo siguiente: "La DGVG sí tiene capacidad para comprobar víctima mortal a víctima mortal si se encontraba o no en el sistema, pero no es un dato de la DGVG, sino una consulta que se realiza a VioGén, que es la fuente de información, y que depende, como ya se ha explicado, del Ministerio del Interior. Se insiste, por tanto, en que el interesado debe dirigirse al Ministerio del Interior para realizar esta consulta". Reconoce, por tanto, el ministerio que sí puede acceder al sistema para consultar datos como los que pedía en mi solicitud. Por tanto, obran en su poder y puede extraerlos y entregármelos. Aunque el sistema VioGén dependa de Interior, Igualdad lo consulta y dispone de la información y tal como se estableció ya en una resolución debe entregarlo. Más cuando la información que han aportado ahora en proceso de alegaciones sigue sin ser lo que yo solicitaba y más cuando tampoco han decidido derivar la solicitud al Ministerio del Interior. (…) Pido, por todo ello, que se siga adelante con el presente expediente de reclamación y se inste al ministerio a entregarme realmente lo que había solicitado al completo».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a víctimas mortales de violencia de género registradas en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El Ministerio proporciona el número total de víctimas mortales de violencia de género solicitado, así como diversos enlaces en los que se puede acceder a información sobre violencia de género, pero no facilita toda la información pedida referida al Sistema VioGén, ya que afirma no disponer de la misma al corresponder la gestión del citado sistema de seguimiento al Ministerio del Interior. Posteriormente, tras la presentación de la reclamación, aporta el Departamento ministerial contestación al reclamante en la que se amplía la información facilitada con un listado de víctimas mortales desde 2019 hasta 2023, «indicando para cada caso la fecha del asesinato, la provincia, y si había denunciado o no». También se amplían los enlaces proporcionados en los que se puede acceder a información sobre violencia de género dentro la web del Ministerio de Igualdad y del Consejo General del Poder Judicial.

4. En la resolución de esta reclamación debe partirse, pues, del reconocimiento del esfuerzo llevado a cabo por parte del Ministerio para facilitar todos los datos con los que cuenta en relación a la violencia de género. No obstante, debe señalarse que el reclamante, como ha manifestado claramente en el trámite de audiencia concedido, no ha visto respondidas las cuestiones que había planteado referidas al Sistema VioGén.

5. Centrado el objeto de debate en los términos indicados, procede señalar que, tal como indica el Ministerio de Igualdad en sus alegaciones, si bien tiene capacidad para «comprobar víctima mortal a víctima mortal si se encontraba o no en el sistema», no dispone de un acceso «completo ni automático», debido a que la «dirección, definición y operación» del citado sistema de seguimiento de los casos de violencia de género corresponde al Ministerio del Interior en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, por lo que este último ministerio sería el competente para resolver la solicitud de acceso a la información pública. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, debe ponerse de relieve que, aun cuando la información solicitada no obre, como es el caso, en poder del Ministerio requerido, como quiera que éste admite conocer cuál es el órgano que la posee y, por tanto, el competente para resolver, debió proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1. LTAIBG —«[s]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante»— y remitir la solicitud al indicado departamento ministerial. Tal remisión es un imperativo legal, por lo que no resulta procedente indicar al reclamante que debe ser él quien se dirija al ministerio competente.

6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que el Ministerio requerido dé cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 19.1 LTAIBG y remita la solicitud de información al Ministerio del Interior para su resolución por el órgano competente.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE IGUALDAD.

SEGUNDO: ORDENAR la retroacción de actuaciones e INSTAR al MINISTERIO DE IGUALDAD a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la solicitud de acceso recibida al MINISTERIO DEL INTERIOR, informando de ello al reclamante.

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE IGUALDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo.

De acuerdo con el artículo 23.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta).

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez