Una organización solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las cantidades justificadas y pagadas a beneficiarios de programas de formación rural en 2022 y 2023. El Consejo desestimó la reclamación porque el Ministerio ya había concedido la información solicitada dentro del plazo legal ampliado, aunque hubo un fallo técnico en la notificación de dicha ampliación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de noviembre de 2024 la organización reclamante solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«-Cantidades justificadas por todas y cada una de las entidades beneficiarias de las ayudas a programas plurirregionales de formación para profesionales del medio rural en las convocatorias 2022 y 2023.- En las citadas convocatorias importes pagados finalmente a todas y cada de las entidades beneficiarias de las citadas ayudas.»
2. No consta respuesta de la Administración.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número de expediente: 45/2025
Reclamante: Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.
Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: subvenciones, programas plurirregionales de formación, medio rural, fallo notificación, artículo 20.1 LTAIBG.
R CTBG Número: 2025-0438 Fecha: 22/04/2025
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (1 de 1) Presidente
3. Mediante escrito registrado el 7 de enero de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«En relación al expediente de solicitud acceso información pública 00001- 00098144, se presentó la misma con fecha de 22 de noviembre de 2024 y, al no haber recibido comunicación alguna, se ha de entender la misma por desestimada y se presenta el pertinente recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.»4. Con fecha 9 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
(…) La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, centro directivo competente para conocer de la solicitud, al amparo del precepto citado, consideró conveniente proceder a la ampliación del plazo para resolver, dado el volumen y complejidad de la información solicitada. Esta ampliación se tramitó a través de la aplicación GESAT. Sin embargo, por un error informático de la aplicación no se ha notificado al interesado. En fecha 10 de enero de 2025, se ha enviado una nueva notificación y un correo electrónico a Unión de Uniones, con el mismo objeto. Por todo ello, se propone la inadmisión de la reclamación, por no concurrir la condición habilitante para su interposición, ya que no ha transcurrido el plazo ampliado establecido para dictar la resolución, o para considerar que se ha incurrido en silencio administrativo, de acuerdo con la tramitación general de los recursos administrativos. De hecho, como ya se ha indicado, se ha dictado la resolución de concesión aportando la información solicitada, el 15 de enero, dentro pues, del plazo previsto para ello.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
R CTBG Número: 2025-0438 Fecha: 22/04/2025
En la resolución de 15 de enero de 2025 se concede el acceso a la información en los siguientes términos:
(…) De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo de 2019, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a profesionales del medio rural, y en la Orden de 3 de mayo de 2022 (Extracto BOE de 05/05/2022) de convocatoria pública de las ayudas en el ejercicio 2022, las cantidades justificadas y abonadas por las entidades beneficiarias en la convocatoria de 2022 fueron las que se recogen en el siguiente cuadro:
ENTIDAD | CANTIDAD ASIGNADA A LA ENTIDAD (Resolución 12/08/22) | CANTIDAD JUSTIFICADA y PAGADA
UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS (UPA): Asignada 332.131,30 €, Justificada y Pagada 288.389,66 €
ASOC AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA): Asignada 314.650,72 €, Justificada y Pagada 223.268,30 €
COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS INICIATIVA RURAL DEL ESTADO ESPAÑA (COAG): Asignada 279.689,53 €, Justificada y Pagada 238.449,99 €
UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (LA UNIÓN): Asignada 257.423,96 €, Justificada y Pagada 221.493,21 €
FEDERAC ASOCIAC MUJERES RURALES (FADEMUR): Asignada 93.434,30 €, Justificada y Pagada 70.302,44 €
FEDERACIÓN MUJERES FAMILIAS ÁMBITO RURAL (AMFAR): Asignada 93.434,30 €, Justificada y Pagada 36.077,87 €
CONFEDERACIÓN CERES: Asignada 88.243,49 €, Justificada y Pagada 66.586,43 €
FEDERACIÓN DE LA MUJER RURAL (FEMUR): Asignada 83.052,71 €, Justificada y Pagada 82.978,66 €
UNIÓN DE MUJERES AGRICULTORAS Y GANADERAS (LA UNIÓN DE MUJERES): Asignada 68.375,00 €, Justificada y Pagada 50.577,22 €
ASOC DE FAMILIAS Y MUJERES DEL MEDIO RURAL (AFAMMER): Asignada 66.750,00 €, Justificada y Pagada 54.023,47 €
FUNDACIÓN DIDÁCTICA XXI: Asignada 27.650,26 €, Justificada y Pagada 0,00 €
ASOC NACIONAL DE COMERCIANTES DE GANADO PORCINO (ANCOPORC): Asignada 26.114,15 €, Justificada y Pagada 9.813,00 €
ASOCIACIÓN ITAGRA: Asignada 24.578,02 €, Justificada y Pagada 16.792,79 €
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA (SEAE): Asignada 24.578,02 €, Justificada y Pagada 14.800,00 €
CASA COLEGIO MAYOR MENÉNDEZ PELAYO PROVINCIA DE ESPAÑA COMPAÑÍA DE JESÚS (INEA): Asignada 23.041,89 €, Justificada y Pagada 19.965,71 €
CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO RURAL (COCEDER): Asignada 21.505,77 €, Justificada y Pagada 0,00 €
INFOCA FORMACIÓN SL: Asignada 34.636,36 €, Justificada y Pagada 0,00 €
MAINFOR, SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y FORMACIÓN SL: Asignada 34.636,36 €, Justificada y Pagada 0,00 €
ITAGRA FORMACIÓN SL: Asignada 30.787,88 €, Justificada y Pagada 0,00 €
INALOCAL SL: Asignada 26.939,40 €, Justificada y Pagada 26.939,40 €
TOTAL: Asignada 1.951.653,42 €, Justificada y Pagada 1.420.458,15 €
De conformidad con el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo de 2019, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a profesionales del medio rural y la Orden de 22 de mayo de 2023 por la que se convocan subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para el ejercicio 2023 (Extracto en BOE de 15 de junio) modificada por las órdenes de 28/06/2023 y de 25/10/2023, las cantidades abonadas a las entidades beneficiarias en aplicación de los arts. 16 y 18 y anexos del RD 347/2019 son las siguientes:
ENTIDAD | CANTIDAD ASIGNADA A LA ENTIDAD (Convocatoria 2023) | CANTIDAD JUSTIFICADA y PAGADA
UNIÓN DE PEQUEÑOS (UPA): Asignada 259.464,14 €, Justificada y Pagada 190.111,86 €
ASOC AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA): Asignada 74.852,00 €, Justificada y Pagada 74.852,00 €
COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE INICIATIVA RURAL DEL ESTADO ESPAÑA (COAG): Asignada 286.149,99 €, Justificada y Pagada 286.149,99 €
UNIÓN DE UNIONES DE (LA UNIÓN): Asignada 299.862,80 €, Justificada y Pagada 283.635,80 €
FEDERAC ASOCIAC MUJERES RURALES (FADEMUR): Asignada 57.657,00 €, Justificada y Pagada 42.538,29 €
FEDERACIÓN MUJERES FAMILIAS ÁMBITO RURAL (AMFAR): Asignada 26.070,00 €, Justificada y Pagada 26.070,00 €
CONFEDERACIÓN CERES: Asignada 41.466,00 €, Justificada y Pagada 41.466,00 €
FEDERACIÓN DE LA MUJER RURAL (FEMUR): Asignada 82.440,00 €, Justificada y Pagada 66.492,00 €
UNIÓN DE MUJERES AGRICULTORAS Y GANADERAS (LA UNIÓN DE MUJERES): Asignada 52.103,00 €, Justificada y Pagada 51.938,00 €
ASOC DE FAMILIAS Y MUJERES DEL MEDIO RURAL (AFAMMER): Asignada 37.554,00 €, Justificada y Pagada 25.957,00 €
CASA COLEGIO MAYOR MENÉNDEZ PELAYO PROVINCIA DE ESPAÑA COMPAÑÍA DE JESÚS (INEA): Asignada 25.088,00 €, Justificada y Pagada 11.827,20 €
TOTAL: Asignada 1.242.706,93 €, Justificada y Pagada 1.101.038,14 €
5. El 23 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la concesión de subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a profesionales del medio rural.
Al no recibir respuesta en el plazo legalmente establecido, la reclamante entendió desestimada por silencio su solicitud, interponiendo la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
En la fase de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio pone de manifiesto que un fallo en la notificación impidió que la organización reclamante recibiera la ampliación de plazo acordada, habiéndose dictado resolución en el plazo legalmente establecido (dentro de ese mes ampliado), en la que se acuerda conceder la información solicitada.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En este caso, si bien la reclamante entendió desestimada su solicitud por silencio administrativo, lo cierto es que se había acordado la ampliación del plazo para resolver en un mes debido a la complejidad y volumen de la información con el fin de proporcionar una adecuada respuesta, sin que llegara a realizarse la notificación debido un fallo en la conexión con el servicio compartido de gestión de notificaciones de la Administración Pública (NOTIFICA). De ahí que no pueda reprocharse a la reclamante que interpusiera la reclamación una vez transcurrido el mes inicial, ni a la Administración la ausencia de notificación de la ampliación del plazo en la medida en que se debió a un fallo técnico.
5. A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta que las incidencias técnicas que se produjeron en la notificación no resultan imputables a ninguna de las partes, y habiéndose dictado resolución dentro del plazo legalmente establecido en la que se concede el acceso a la información solicitada, sin que la reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez