Un ciudadano solicitó al Instituto Social de la Marina (ISM) los exámenes y plantillas de respuesta de varios procesos selectivos de personal laboral. El ISM inicialmente proporcionó información incompleta. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo fue facilitada durante la tramitación de la reclamación, no en el plazo legal inicial.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de noviembre de 2024, el reclamante solicitó al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM)/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«N.º EXPEDIENTE: 00001-00096835 la resolución señala que solo se pueden aportar los exámenes de la OEP 2019, (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 29 de marzo de 2022 (BOE de 30 de marzo), y la OEP 2020, (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 26 de mayo del 2023) (BOE del 31 de mayo). En la web del ministerio, sin perjuicio de lo que no esté publicado, están publicadas las siguientes resoluciones, pero sin acceso a los exámenes:
- Resolución de 28 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encomendando la gestión del proceso a la Subsecretaría del citado Ministerio, acceso libre y promoción interna, publicada en el BOE de 31 de julio
- Resolución de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina (11/03/2022)
- Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», del Instituto Social de la Marina.
Se solicita dichos exámenes y plantillas de respuestas.»
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2226/2024
Reclamante:
Organismo: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM)/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: procesos selectivos, exámenes, plantillas de respuesta.
2. Mediante resolución de 29 de noviembre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:
«Dª. (…), Directora del Instituto Social de la Marina (ISM), una vez considerada la solicitud formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), con entrada en este organismo el día 26.11.24, registrada bajo el número 00001-00098214, mediante la cual solicita los exámenes y plantillas de respuestas de los procesos selectivos para ingreso como personal laboral fijo en los buques “Esperanza del Mar” y “Juan de la Cosa” del ISM, convocados por sendas resoluciones del 14.02.22 y de 18.09.23, amén de la misma documentación referida al proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encomendando la gestión del proceso a la Subsecretaría del citado Ministerio, acceso libre y promoción interna, publicada en el BOE de 31 de julio
ACUERDA, facilitarle la información requerida, significando que el Departamento publica en su página web, www.inclusion.gob.es, información de todos los procesos selectivos que se convocan en el mismo tanto de personal laboral como funcionario (véase documento anexo).
En cuanto al personal laboral esta información se mantiene en la actualidad en la citada página desde el año 2019, tanto los procedimientos convocados de personal laboral de Convenio único, como los de otros colectivos adscritos a esta entidad gestora, tanto del Convenio Colectivo de buques del ISM, por los que se interesa, como de Médico de Sanidad Marítima. Se adjunta documento con la información actualmente publicada; en primer lugar, la primera hoja de los contenidos de los procesos selectivos de personal laboral, y a continuación, el desarrollo de los procedimientos por los que se interesa.
Entre la documentación publicada se encuentran tanto la convocatoria del proceso como la Resolución del mismo, así como toda la documentación correspondiente al desarrollo del proceso, entre las que se encuentran los ejercicios y las plantillas correctoras.
Los procesos selectivos de personal laboral de Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), tienen encomendada su gestión en la Subsecretaría del Ministerio, por lo que la única información de la que dispone el ISM es la que aparece publicada en la propia web del Departamento.
Los procedimientos de selección de personal de buques del ISM, de los que sí tenemos documentación, igualmente se publican en la citada página https://www.inclusion.gob.es/w/proceso-selectivo-para-ingreso-como-personal-laboral-fijo-de-los-buques-esperanza-del-mar-y-juan-de-la-cosa-del-instituto-social-de-la-marina, así como en la intranet del ISM y en los tablones de anuncios de la sede del Tribunal.
En concreto, los exámenes y las plantillas de corrección se publicaron en los lugares citados, el 19 de febrero de 2024 (véase documento anexo).
En cualquier caso, estos procesos selectivos se desarrollan en base a unas convocatorias específicas en las que no se señala la obligación de publicar las citadas plantillas:
- Desarrollo del proceso selectivo
- El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará entre los cuatro y los seis meses desde la publicación de la convocatoria estando previsto finalizar la misma en el plazo máximo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «V», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 23 de junio de 2021 (BOE del 28 de junio). De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
- Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, en una única sede (Madrid), realizándose todo el mismo día y a la misma hora, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos o de otras categorías de este proceso.
- Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
- Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
- El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.»
A pesar de lo expuesto, y como ya se ha señalado, se publica en la web del Departamento toda la documentación concerniente al desarrollo del proceso selectivo.»
3. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2024, el interesado interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que, reiterando el contenido de su solicitud de acceso, pone de manifiesto
«Reclamada nuevamente en expediente 00001-00098214, no se aportan los exámenes de la Resolución de 28 de julio de 2021 (se hacen capturas de pantalla de los procesos) y se aporta el examen de camarero, omitiendo el resto de categorías. No se aportan ni exámenes ni plantillas. En síntesis no se da respuesta a la petición planteada.»
4. Con fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de diciembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Con fecha 26.12.24, ha tenido entrada en el Instituto Social de la Marina (ISM), correo electrónico remitido desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al Jefe del Servicio de Participación en la Gestión e Información del ISM, al cual adjunta la reclamación presentada por (…) ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la resolución dictada por la Directora de esta entidad el 29.11.24, en relación con la solicitud de acceso a la información pública registrada con el número 00001-00098214, que la persona interesada presentó y en la cual requería los exámenes y plantillas de respuestas de los procesos selectivos para ingreso como personal laboral fijo en los buques “Esperanza del Mar” y “Juan de la Cosa” del ISM, convocados por sendas resoluciones del 14.02.22 y de 18.09.23, amén de la misma documentación referida al proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encomendando la gestión del proceso a la Subsecretaría del citado Ministerio, acceso libre y promoción interna, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) de 31 de julio de 2021.
Como ya se indicó en la referida resolución de la Directora de esta entidad, de fecha 29.11.24, los procesos selectivos de personal laboral son competencia de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y toda la información se publica en el portal de Internet, www.inclusion.gob.es, con información de todos los procesos selectivos que se convocan en el mismo, tanto de personal laboral como funcionario. En consecuencia, es a dicho departamento al que habría de dirigirse la persona interesada, cosa que ha debido hacer por cuanto entre los documentos que nos ha hecho llegar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno figura una resolución de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 6.11.24, en la que se dice que “en fichero comprimido zip, se adjuntan tanto los cuestionarios de todos los exámenes del grupo M-2 de laboral correspondientes a la OEP de 2019 y de 2020, como las plantillas con las respuestas correctas”.
En cuanto a los exámenes y las plantillas de corrección de los procesos selectivos que gestiona el ISM, se publicaron en la página https://www.inclusion.gob.es/w/proceso-selectivo-para-ingreso-como-personal-laboral-fijo-de-los-buques-esperanza-del-mar-y-juan-de-la-cosa-del-instituto-social-de-la-marina, así como en la intranet del ISM y en los tablones de anuncios de la sede del Tribunal.
Se adjunta nuevamente copia de las tres categorías que se convocaron en el proceso selectivo requerido de personal de buques del ISM, no sólo de camarero, como apunta en su reclamación la persona interesada, sino también la documentación correspondiente a las categorías de engrasador y marinero».
El informe se acompaña de un documento, denominado “EXAMEN Y HOJA RESPUESTAS PRIMER EJERCICIO BUQUES 2022” en el que figuran tres cuestionarios, con sus correspondientes plantillas de respuestas, relativos a procesos selectivos para ingreso como personal laboral fijo de los buques “Esperanza del Mar” y “Juan de La Cosa” en las categorías de camarero, marinero y engrasador.
5. El 14 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los exámenes y plantillas de respuesta de los procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas de personal laboral mediante tres resoluciones: (i) Resolución de 28 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; (ii) Resolución de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina (11/03/2022); (iii) Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», del Instituto Social de la Marina.
El ISM dictó resolución favorable al acceso, indicando que la información interesada obra publicada en la página web del Ministerio, que «en cuanto al personal laboral esta información se mantiene en la actualidad en la citada página desde el año 2019, tanto los procedimientos convocados de personal laboral de Convenio único, como los de otros colectivos adscritos a esta entidad gestora, tanto del Convenio Colectivo de buques del ISM, por los que se interesa, como de Médico de Sanidad Marítima» y que «adjunta documento con la información actualmente publicada; en primer lugar, la primera hoja de los contenidos de los procesos selectivos de personal laboral, y a continuación, el desarrollo de los procedimientos por los que se interesa». y que así mismo se encuentra publicada toda la documentación del proceso, entre la que se encuentran los ejercicios y las plantillas correctoras.
A la vista de la documentación entregada, el interesado circunscribe su reclamación a «exámenes de la Resolución de 28 de julio de 2021 del proceso, entre las que se encuentran los ejercicios y las plantillas correctoras», indicando que «se aporta el examen de camarero, omitiendo el resto de categorías. No se aportan ni exámenes ni plantillas». En fase de alegaciones y en respuesta a la reclamación, el ISM señala que, de la documentación aportada por el propio interesado se desprende que ya obra en su poder la documentación solicitada, concretamente de la resolución de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 6.11.24, que indica:“en fichero comprimido zip, se adjuntan tanto los cuestionarios de todos los exámenes del grupo M-2 de laboral correspondientes a la OEP de 2019 y de 2020, como las plantillas con las respuestas correctas”. Así mismo, el ISM aporta copia de los exámenes y plantillas de respuestas de las tres categorías que se convocaron en el proceso selectivo requerido de personal de buques, indicando que estas fueron: camarero, engrasador y marinero.
4. A la vista de lo anterior entiende este Consejo que la inicial respuesta ofrecida por el organismo reclamado ha sido completada de forma suficiente durante la sustanciación de este procedimiento en tanto que, finalmente, se han aportado los exámenes del proceso selectivo reclamado, así como las correspondientes plantillas de respuestas, tal y como se reclamaba por el interesado, que, por otra parte, no ha presentado objeciones durante el trámite de audiencia concedido.
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM)/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez