Retrotraer 10/04/2025 · 111 días en resolverse

Seguimiento huelga 27 de septiembre 2024

El reclamante solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática datos de seguimiento de una huelga general en la Administración Periférica del Estado en Zaragoza. El Ministerio solo proporcionó información sobre servicios integrados. El Consejo de Transparencia estima la reclamación, ordenando la retroacción de actuaciones para que el Ministerio remita la parte de la solicitud relativa a servicios no integrados al órgano competente, conforme al art. 19.1 LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 13 LTAIBG.
3 La existencia previa de la información en poder del órgano requerido es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
4 La resolución inicial del Ministerio fue incompleta al no incluir datos sobre el seguimiento de la huelga en los servicios no integrados de la Administración Periférica del Estado en Zaragoza.
5 La responsabilidad de la información sobre servicios no integrados recae en cada ministerio de adscripción, no en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
6 Si la información solicitada no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, este debe remitirla al órgano competente si lo conoce, e informar de ello al solicitante, según el artículo 19.1 LTAIBG.
7 Procede estimar la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones para que el Ministerio remita la parte de la solicitud relativa a servicios no integrados al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de octubre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«El pasado día 27 de septiembre se produce la convocatoria de una huelga general de ámbito estatal en solidaridad con Palestina con inicio a las 00:00 h y final a las 24:00 h, convocada por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera con afección a la jornada diaria de las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y empleadas públicas de las diferentes empresas y organismos.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Que conforme a lo expuesto anteriormente y al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno SOLICITA se le faciliten los siguientes datos:

  • Cifra de seguimiento de la citada huelga en el ámbito de la Administración Periférica del Estado en la provincia de Zaragoza, indicando para cada organismo público el número de participantes y su porcentaje en relación con la totalidad de la plantilla.»

2. Mediante resolución del Director General de la Administración del Estado en el Territorio, de 20 de noviembre de 2024, se acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

«(…) En relación con la indicación sobre la extensión de la solicitud al “ámbito de la Administración Periférica del Estado en la provincia de Zaragoza”, con petición expresa de información correspondiente a “cada organismo público”, se informa que esta resolución se refiere exclusivamente a los servicios integrados en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con las disposiciones normativas en materia de organización territorial de la Administración General del Estado establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según la información facilitada por la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, el número de personas adscritas a los servicios integrados en esa Subdelegación del Gobierno que participaron en la huelga indicada por el solicitante fue de una. Asimismo, informó que, en relación con la totalidad de la plantilla de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, supuso un porcentaje del 0,5988% de participación.»

3. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:

« (…) En definitiva, no se le ofrece al interesado la información solicitada relativa al ámbito de la Administración Periférica del Estado y sus organismos en la provincia de Zaragoza, si no que solo se le informa sobre las cifras de seguimiento de la huelga en los servicios integrados en la Subdelegación del Gobierno de dicha provincia.

SEGUNDA.-(…) es incomprensible que la información facilitada se restrinja a los servicios integrados en la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza máxime considerando que, conforme a la Ley 40/2015, a sus titulares también les corresponde impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

TERCERA. – Resulta incongruente que desde Delegación de Gobierno se tenga capacidad para ofrecer porcentajes del seguimiento de huelgas ya sean generales o sectoriales, o incluso conteos de manifestantes (normalmente a la baja en ambos supuestos) y carezcan de la misma para informar sobre las cifras de seguimiento de una huelga general en su propio ámbito, así como que el derecho a esa información se convierta en un derecho discrecional en función del sindicato o de la profesión del solicitante (periodista o funcionario). Se debe señalar al respecto que la propia Constitución recoge, ente otros, los siguientes principios generales del derecho: igualdad ante la ley, objetividad en la actividad administrativa, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, etc. (…).»

4. Con fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:

«Primero. El artículo 71.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), establece que “Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia”.

Por su parte, el artículo 71.3 de la LRJSP indica que “Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios”.

Asimismo, la estructura y competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se definen en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno y en el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno.

Segundo. La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan instrucciones con ocasión de la jornada de huelga general convocada por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera para el día 27 de septiembre de 2024, recogía las siguientes indicaciones de interés a los efectos que nos ocupan:

Primero.- En cada uno de los Departamentos Ministeriales se designará un responsable para la información, coordinación y seguimiento que se produzca con carácter previo y durante el día 27 de septiembre de 2024, tanto en el propio Departamento como en los Organismos Públicos y Entes Públicos dependientes del mismo. (…) Los coordinadores responsables de los Departamentos Ministeriales a los que se refiere el apartado anterior remitirán a la dirección de correo electrónico …, la información que figura en el anexo de estas instrucciones, cumplimentando un anexo para la huelga general.

Cuarto.- (…) Cada Departamento Ministerial se responsabilizará de que la información facilitada comprenda la relativa a todos los Organismos y Entidades adscritas al mismo. Respecto a los servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno, será la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio la responsable de su coordinación. (...)

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, se atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio de esta Dirección General la responsabilidad de coordinación únicamente sobre los servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno, puesto que la responsabilidad sobre la información referida a los servicios no integrados en el territorio, dependientes de cada Departamento Ministerial, queda atribuida a cada ministerio de adscripción.

En cumplimiento de esas instrucciones, la Delegación del Gobierno en Aragón informa que no disponía de información sobre el seguimiento de la huelga por el personal adscrito a los servicios no integrados en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. La información de que disponía fue la que se aportó en la resolución de la solicitud 96842, que se circunscribía a los servicios integrados, dependientes de esa Subdelegación del Gobierno.

A la vista de las alegaciones anteriores, este centro directivo solicita de ese Consejo la desestimación de la reclamación 2233/2024, ya que los servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no están bajo su competencia, la Secretaría de Estado de Función Pública no asignó ningún papel a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para recopilar y facilitar información relativa a la huelga respecto de los servicios no integrados y, en consecuencia, la Delegación del Gobierno en Aragón no disponía de la información solicitada por el reclamante respecto de los servicios no integrados en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el seguimiento de la huelga general convocada el 27 de septiembre de 2024 en la Administración Periférica del Estado en Zaragoza.

El Ministerio requerido resolvió conceder el acceso a los datos de participación de los servicios integrados en la Subdelegación del Gobierno en la provincia, de acuerdo con las disposiciones normativas en materia de organización territorial de la Administración General del Estado establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la vista de la reclamación, que considera incompleta la información en la medida en que no incluye la referida a los servicios no integrados, añade que la Secretaría de Estado de Función Pública no asignó ningún papel a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para recopilar los datos sobre el seguimiento de la huelga en los servicios no integrados por lo que la Delegación de Aragón no dispone de la información.

4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho.

En este caso, el Ministerio proporcionó en su resolución, tanto el número de participantes en la huelga general convocada el 27 de febrero de 2024 por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera correspondiente a los servicios integrados en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza (una persona), como el porcentaje que supone en el total de la plantilla (0,5988%). En la fase de alegaciones de este procedimiento aclara que, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan instrucciones con ocasión de la jornada de huelga general (en concreto, con el punto cuarto), la responsabilidad sobre la información referida a los servicios no integrados en el territorio, dependientes de cada Departamento Ministerial, queda atribuida a cada ministerio de adscripción.

Por ello, se subraya, teniendo en cuenta que la Secretaría de Estado de Función Pública no asignó ningún papel a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para recopilar y facilitar información respecto de los servicios no integrados, la Delegación del Gobierno en Aragón no dispone de más información que la proporcionada.

Tomando en consideración tales alegaciones, en las que se pone de manifiesto que la información pretendida, en lo que concierne a los servicios no integrados, no obra en poder del órgano que contesta a la solicitud, sino que ha sido recopilada por los departamentos ministeriales de adscripción para su envío a la Secretaría de Estado de Función Pública, lo procedente hubiera sido que la Delegación del Gobierno remitiese la parte de la solicitud referida a los servicios no integrados a la Secretaría de Estado de Función Pública, de modo que el solicitante pueda obtener una respuesta completa a su solicitud. Así lo exige el artículo 19.1 LTAIBG, según el cual:

«[s]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante».

5. En consecuencia, procede estimar la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones a fin de se dé cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 19.1 LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
  2. SEGUNDO: ORDENAR la retroacción de actuaciones e INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la solicitud de acceso, en la parte relativa a los servicios no integrados, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su contestación por el órgano competente, informando de ello al reclamante.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones realizadas.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez