Se solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social el número de delegados sindicales desglosado por años (2014-2024) y comunidades. Inicialmente sin respuesta, el Ministerio aportó la información (periodo 2021-2024) durante la tramitación de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acordó archivar la reclamación debido a que el solicitante desistió al ver satisfecha su pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de octubre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Número de delegados sindicales entre 2014 y 2024 desglosados por años y comunidades».No consta respuesta de la Administración.
Mediante escrito registrado el 23 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Con fecha 24 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente y al escrito de alegaciones, la resolución dictada por el Ministerio con fecha 8 de abril de 2025, que expresa lo siguiente:
Los datos obrantes en la base de datos de la Dirección General de Trabajo son referidos a los cuatro (4) años anteriores al momento de la consulta y siempre por períodos de cuatro años debido a que, conforme al artículo 67.3 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros de comités de empresa es de cuatro años. Por este motivo no es posible facilitar la información solicitada desglosada por años ni por periodos anteriores a los últimos cuatros años desde el momento en que se realiza la consulta. Por lo expuesto se adjuntan a la presente Resolución los datos de representatividad de organizaciones sindicales distribuidos por CCAA y relativos al periodo 01/01/2021 a 31/12/2024, excepto en el caso de Canarias cuyos datos no se encuentran completos toda vez que los referidos a la provincia de Tenerife constan únicamente desde 31/07/2024.
Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 9 de abril de 2025 en el que comunica a este Consejo que ha recibido contestación a su petición y solicita el archivo de su reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso al número de delegados sindicales entre 2014 y 2024 desglosados por años y Comunidades Autónomas.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG. Durante la sustanciación del presente procedimiento aporta resolución dictada en la que acuerda conceder el acceso a la información solicitada.
Concedido trámite de audiencia, el interesado expresa su voluntad de desistir de la reclamación al haber visto satisfecha su pretensión.
A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
(…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…).En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez