Estimada 09/04/2025 · 103 días en resolverse

Evaluación aptitud profesional para procuradores (admitidos y excluidos)

El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los números y fechas de publicación en BOE de las listas de admitidos/excluidos de las pruebas de aptitud para procuradores desde 2008. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal ni notificó correctamente la resolución inicial, vulnerando el derecho de acceso a la información en tiempo y forma.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG, abarca contenidos o documentos en cualquier formato en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso, que la Administración no respetó en este caso.
3 La Administración no notificó correctamente la resolución inicial, ya que, a pesar de dictarla el 25 de octubre de 2024 y ponerla a disposición vía electrónica, el solicitante había señalado una dirección postal, y la notificación por correo no se realizó hasta el 10 de enero de 2025.
4 El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, «salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio», circunstancia que se dio en este caso.
5 La reclamación se estima por motivos formales debido a la vulneración del derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido y la necesidad de interponer una reclamación para ver plenamente reconocido su derecho, a pesar de que la información fue finalmente proporcionada.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Números y fechas publicación BOE relación admitidos y excluidos Prueba evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la procura de los tribunales correspondientes desde 01.01.2008 hasta la fecha actual».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido contestación a su solicitud.

4. Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 4 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que señala lo siguiente:

ANTECEDENTES
El 9 de septiembre de 2024 la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes-Presidencia del Gobierno dio de alta en la aplicación Gesat, con número de expediente 001-095503, una solicitud de acceso a información pública formulada por [la persona reclamante] al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y que había llegado a este Ministerio mediante GEISER.
El texto de la solicitud de información era el siguiente:
«Números y fechas publicación BOE relación admitidos y excluidos Prueba evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la procura de los tribunales correspondientes desde 01.01.2008 hasta la fecha actual».
ALEGACIONES
Dicho expediente se tramitó de manera ordinaria a través de la aplicación Gesat, produciéndose la puesta a disposición del interesado de la Resolución, su notificación y, por tanto, la finalización de este, con fecha 25 de octubre.
La persona interesada presentó el 30 de diciembre de 2024 una reclamación ante el CTBG manifestando no haber recibido respuesta a su solicitud, motivo por el cual se comprobó que el interesado no había accedido a la Resolución y procediendo entonces a su notificación por la vía del correo postal.
Así, con fecha 10 de enero de 2025, se ha procedido a la notificación por correo postal al interesado de la Resolución de la solicitud de acceso a información pública con número 001-095503, que acompaña a este escrito.
Por tanto, este Departamento ha procurado respuesta a la solicitud recibida y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
SOLICITA
Que se dé por resuelta la solicitud de acceso a la información pública con el número de expediente GESAT 001-095503 y se resuelva el archivo de las actuaciones referentes a la reclamación 2253/2024 formulada por [la persona reclamante].

Consta en el expediente la resolución de 25 de octubre de 2024 puesta a disposición del reclamante, y enviada por correo postal, del siguiente tenor:

(…)Analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder la información solicitada en los siguientes términos:
Entre en 2008 y el 2013 no se realizaron pruebas de Acceso a la Procura.
Los listados de las pruebas de acceso a la profesión de la Procura no se publican en el Boletín Oficial del Estado.
Toda la información sobre dichas pruebas está disponible en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador.

5. El 5 de febrero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que a la fecha en que se dicta esta resolución se haya recibido escrito alguno.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (A.A.I.), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (LTAIBG) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
. De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con el número y fecha de publicación en el BOE de la relación de admitidos y excluidos en la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la procura de los tribunales desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de presentación de la solicitud. El Ministerio requerido dictó resolución con fecha 25 de octubre de 2024, poniéndola a disposición del solicitante a través de la aplicación Gesat. El interesado, al no recibir la contestación, consideró desestimada su pretensión por silencio administrativo y planteó una reclamación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG. En el procedimiento de reclamación instruido por este Consejo se ha puesto de manifiesto por el Ministerio requerido que, al constatar que el interesado no había comparecido en la puesta a disposición de la resolución, procedieron a enviársela por correo postal el 10 de enero de 2025.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que

«[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»
. En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. Además, una vez que dictó resolución el 25 de octubre de 2024, procedió a tramitar el expediente a través de la aplicación Gesat, produciéndose la puesta a disposición del interesado de la resolución, su notificación y, por tanto, la finalización de este, a través de ese medio electrónico, no obstante identificar el solicitante una dirección de correo postal a efectos de notificaciones. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que el artículo 22.1 LTAIBG establece la regla general de que el acceso a la información se realizará
«preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio»
, circunstancia que cabe apreciar en esta resolución.

5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, el Ministerio ha notificado vía correo postal la resolución dictada al efecto, en la que comunica que desde 2008 a 2013 no se celebraron pruebas de evaluación, acompañado un enlace a la página web del Departamento ministerial en la que figura información relacionada con esas pruebas desde 2014 hasta la fecha. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado su derecho a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación planteada frente al MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.

De acuerdo con el artículo 23.1 (artículo 23.1), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez