Se solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social información detallada sobre un viaje de la Ministra a Brasil (fechas, costes, comitiva, acuerdos, regalos). El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió a la solicitud inicial en el plazo legal, aunque posteriormente facilitó parte de la información durante el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887, la siguiente información:
«La ministra viajó a Brasil a finales de julio, me gustaría saber las fechas exactas de la ida y la vuelta, el coste del viaje desglosando por transporte, desplazamiento, dietas de manutención, alojamiento y otros (especificando el qué):
¿De cuántas personas era la comitiva que la acompañó?. ¿Qué personas la acompañaron excluyendo al personal de seguridad?
¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes de avión en total? ¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los asientos eran de turistas o business?
¿Cuánto se gastaron en las salas de autoridades del aeropuerto? ¿En qué se gastaron ese dinero?
¿En qué hoteles se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles? Desglosando para cada persona de la comitiva:
¿En qué restaurantes comieron? ¿Me envían una copia de los tickets de los restaurantes?
¿Hubo algún otro gasto de representación durante este viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál fue la cantidad de esos otros gastos?
¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la cuantía? ¿Me envían el documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria pertenecen estos acuerdos?
¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En caso afirmativo ¿Qué regalo? ¿Cuál es su valor monetario?».
No consta respuesta de la Administración.
Mediante escrito registrado el 2 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición.
Con fecha 8 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de febrero tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Con fecha de 12 de septiembre de 2024, la solicitud se recibió en este Gabinete, comenzando a contar a partir de ese momento el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Expuesto todo lo anterior, se concede el acceso a la información en los siguientes términos:
La agenda de los miembros del Gobierno de España es pública y se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda/Paginas/index.aspx
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y Economía Social viajó del 24 al 28 de julio a Fortaleza para participar en la reunión de Ministros de Trabajo y de Empleo del G20.
El coste del avión, ida y vuelta, fue de 5.897.50 euros; el coste del alojamiento ascendió a un total de 492,72 euros.».
El 12 de febrero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al viaje a Brasil de la Ministra en julio de 2024, incluyendo identificación de sus acompañantes, y con el desglose de gastos de transporte, dietas de comida y de alojamiento, regalos institucionales, así como detalle de los acuerdos firmados, que ha quedado reflejado en los antecedentes.
El Ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio indica que accede a facilitar la información indicando las fechas del viaje: del 24 al 28 de julio; el coste global del mismo: 5.897.50 euros los billetes de avión, y 492,72 euros el alojamiento, y facilitando enlace a la agenda institucional de los miembros del gobierno en la página web de La Moncloa.
Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
No obstante, no puede desconocerse que aun con carácter tardío el Ministerio de Trabajo ha dado respuesta en los términos que han quedado reflejados en la resolución, sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna respecto del contenido en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez