Desestimada 04/04/2025 · 91 días en resolverse

Expropiaciones, obras públicas

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica información sobre hectáreas expropiadas para obras públicas (2014-2024), desglosada por año, CCAA, coste y propiedades. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación porque la misma información ya había sido entregada al solicitante en una reclamación previa idéntica, que fue archivada por satisfacción del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, según la LTAIBG, abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio requerido incumplió el plazo legal de respuesta, lo que constituye una vulneración del procedimiento ágil establecido por la LTAIBG para el ejercicio del derecho de acceso.
3 La Administración alegó no ser competente ni disponer de la información, pero esta postura carecía de coherencia y motivación, especialmente al existir un precedente.
4 Existía una reclamación previa idéntica, presentada por el mismo interesado al mismo Ministerio, en la que la información solicitada ya había sido entregada y aceptada por el reclamante.
5 La reclamación anterior fue archivada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) debido al desistimiento del interesado, al considerar satisfecha su petición.
6 La desestimación de la presente reclamación se fundamenta en que la información ya fue proporcionada y aceptada por el solicitante en un procedimiento anterior con el mismo objeto.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Número de hectáreas expropiadas por el Ministerio de Transición Ecológica desde 2014 hasta 2024 con los últimos datos disponibles para la realización de obras públicas desglosado por años y comunidad autónoma, número de propiedades expropiadas, en cada comunidad autónoma y año indicar el coste total y la propiedad más grande y la más costosa.
En el caso de que sea posible, identificar los dueños de estas propiedades expropiadas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 0029/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: expropiación, obras públicas, silencio, acceso concedido en reclamación previa.
R CTBG Número: 2025-0390 Fecha: 04/04/2025
JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 3 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición.

4. Con fecha 7 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de enero tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:

«ÚNICA. – A la vista de la solicitud presentada, en la que se requiere (…), no corresponde a este Gabinete Técnico dar respuesta a la misma ni se dispone de la información solicitada, toda vez que no es competente en la materia requerida, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. »

5. El 13 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a relativa al número de hectáreas expropiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde 2014 hasta 2024 para la realización de obras públicas.

El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG. Con posterioridad, durante la sustanciación de esta reclamación, pone de manifiesto que la información solicitada no obra en su poder y que no es competente por razón de la materia para valoración de la indicada petición.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. Centrado el objeto de debate en los términos indicados, este Consejo no puede desconocer que existe una petición de información previa e idéntica a la aquí interesada — cursada con fecha 16 de septiembre de 2024 —, dirigida por el mismo interesado al este mismo Ministerio. En aquella ocasión en la que se formularon las mismas peticiones ahora reproducidas, también se produjo un silencio inicial por parte del Ministerio, que fue sin embargo subsanado en fase de alegaciones, aportando la información obrante en poder del mismo, mediante resolución dictada con fecha 21 de enero de 2025 en la que se acuerda:

«(…) Una vez vista la solicitud, se acuerda informar sobre los expedientes de expropiación que cumplen las condiciones establecidas en la solicitud:
  1. Cantabria
    En el plazo sobre el que se solicita información, se ha llevado a cabo la expropiación de terrenos situados en la servidumbre de tránsito para acometer la demolición del Hotel Miramar en el término municipal de Castro Urdiales.
    Los datos del expediente de expropiación son:
    • Superficie expropiada: 796.75 m² construidos en planta baja más dos plantas
    • Justiprecio: 1.1018.047,31€
    • Acuerdo Jurado Provincial Expropiación: 20.09.18
  2. Lugo
    Las expropiaciones referentes al proyecto “Obtención de espacios para uso público y ejecución del sendero peatonal entre Peizás y Pampillosa, T.M. Foz (Lugo)” fueron iniciadas en el año 2007, finalizando las Actas de ocupación y de pago a finales del 2015.
    • Superficie expropiada: 96.205,39 m²
    • Número de fincas afectadas por dichas expropiaciones: 96
    • Precio por m²: 5,28 €
  3. Málaga
    La última expropiación para la realización de obras públicas se hizo en el marco del “Proyecto de Actuaciones en las dunas de Artola, T.M. de Marbella”. El total de la superficie expropiada fue de 14.888,74 m², y las actas de expropiación son de diciembre de 2013.
  4. Tenerife
    Entre el año 2014 y el 2024 se ha gestionado el expediente de expropiación para la realización de la obra “ACONDICIONAMIENTO DEL BORDE COSTERO DE TACORONTE Y PASEO Y ACONDICIONAMIENTO DEL FRENTE DEL CASCO DEL PRIS, T.M. TACORONTE (TENERIFE)”.
    • Importe total de los terrenos a expropiar: 358.140,70 €
    • Superficie a expropiar: 2.395,67 m²
    • Los trámites de ejecutaron en su mayoría durante el año 2017
»

Recibida por el reclamante la indicada información, considera satisfecha su petición solicitando el archivo del procedimiento dando lugar a la resolución R CTBG 146/2025, de 10 de febrero, en tal sentido por desistimiento del interesado. La reclamación entonces cursada se solapa con la presente, habiendo sido presentadas en la misma fecha y dando lugar a esta duplicidad de expedientes con el mismo objeto.

6. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, debe ponerse de manifiesto la falta de coherencia y motivación en la respuesta emitida por el Ministerio en esta ocasión, claramente insatisfactoria desde el punto de vista del respeto al derecho de acceso y las obligaciones de transparencia a las que está sujeto.

7. Consecuentemente, teniendo en cuenta lo indicado en los precedentes fundamentos jurídicos, y principalmente el hecho de que la información aquí solicitada ya fue objeto de entrega a satisfacción del interesado, procede desestimar la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez