Desestimada 02/04/2025 · 126 días en resolverse

Expediente administrativo, concesión de aguas

La Asociación Ecologistas en Acción Granada Local solicitó a la CH del Guadalquivir la documentación del expediente 187/2023 sobre una concesión de aguas para nieve artificial. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación porque la información se refiere a un procedimiento administrativo en curso donde la asociación es parte interesada, por lo que el acceso se rige por la normativa específica del procedimiento, no por la LTAIBG. La administración indicó el cauce correcto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 de Transparencia (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida ampliamente como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La Disposición adicional primera, apartado primero, de la LTAIBG establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo específico es aplicable al acceso de interesados a documentos de un procedimiento en curso.
3 Para que la LTAIBG sea desplazada, deben concurrir cumulativamente tres circunstancias: que el solicitante sea interesado, que la información pertenezca a un procedimiento administrativo, y que dicho procedimiento esté en curso.
4 En el presente caso, se cumplen las tres circunstancias, ya que la asociación reclamante es parte interesada en un procedimiento de concesión de uso hidrológico que se encuentra abierto y en curso.
5 El acceso a la información solicitada debe realizarse en el seno de ese procedimiento administrativo específico y conforme a su normativa de aplicación, no a través de la vía general de la LTAIBG.
6 El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común reconoce el derecho de los interesados a conocer el estado de la tramitación y obtener copia de los documentos en los procedimientos en los que son parte.
7 La Administración no denegó el acceso a la información, sino que remitió a la solicitante al cauce oportuno a través de la Comisaría de Aguas, reconociendo su condición de interesada en el procedimiento.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de octubre de 2024 el reclamante solicitó a la CH DEL GUALDALQUIVIR/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Solicitud expediente 187/2023

Que ha aparecido en el BOE no 239 de fecha 3 de octubre de 2024 Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de concesión de aguas públicas con expediente 187/2023 en el término municipal de Monachil (Granada), a petición de Cetursa Sierra Nevada S.A. para producción de nieve artificial para un volumen de 671.260 m³/año.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2116/2024
Reclamante: ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN GRANADA LOCAL.
Organismo: CH DEL GUALDALQUIVIR/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: expediente administrativo, concesión de uso de aguas, D.A. 1.1 LTAIBG.

El anuncio explica que la documentación técnica del expediente se halla de manifiesto en las Oficinas de este Organismo, sitas en la Plaza de España, Sector II (41071 Sevilla), o bien telemáticamente. Para acceder a ella deberá solicitarlo expresamente a través registro del organismo o mediante correo electrónico a la dirección: una vez hayan obtenido la condición de interesados. Con fecha vie, 11 oct 2024 a las 15:39, se solicitó por correo electrónico la información y hasta el día de hoy no ha sido remitida. Dado que Ecologistas en Acción de Granada Local, con es parte interesada, ya que cumple lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Art. 4. 2 y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Solicita: se nos envíe toda la documentación del expediente, bien por correo electrónico o mediante un enlace para acceder a ella, que es lo que debería haberse hecho en el BOE para cumplir con la legislación vigente y sobre todo en base a la instrucción de 24 de septiembre de 2018 de la Dirección General del agua: INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 7.E) DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESIÓN REGULADOS EN EL REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. O sea, que hay que cumplir con esta instrucción para que en los procedimientos de concesión de aguas se garantice la participación de los ciudadanos en el trámite de información pública a través de medios electrónicos y permitirles, por esta vía, el acceso a los documentos que integran el expediente».

2. Mediante resolución de 28 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir responde lo siguiente:

«Recibido en esta Confederación escrito sobre acceso de información pública, de fecha 17/10/2024, por parte de la Asociación Ecologistas Granada Local solicitando se le tenga por personado y se conceda vista en el expediente 187/2023, este Organismo tiene a bien informar de lo siguiente:

Para dichas cuestiones, debe dirigir escrito la Unidad de Comisaría de Aguas con su solicitud a través del Registro físico u online de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otro registro oficial. Así, actualmente la presentación de documentación por vía telemática en este organismo puede realizarse:

  • A través de la página WEB de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
    • Servicios-Administración electrónica-Registro electrónico.
    • Servicios-Administración electrónica-Procedimientos administrativos.
  • Accediendo al Registro Electrónico General de la AGE: Acceso al Registro Electrónico General de la AGE.
  • A través de la Sede Electrónica del MITECO: dentro del apartado Procedimientos.

No obstante lo anterior, este Servicio dará traslado informando de dicha intención a la Unidad de Comisaría de Aguas en virtud del artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia, ACUERDA: Denegar el acceso a la información pública, cuyo objeto ha quedado identificado en el párrafo primero de esta resolución por no ser medio oportuno».

3. Mediante escrito registrado el 27 de noviembre de 2024 la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución recibida en los siguientes términos:

«Recibida su resolución de fecha 22 de noviembre de 2024 nos sorprendemos cuando afirman:

“Hemos consultado la página de la web de dicha Confederación Hidrográfica en la que se publican los trámites de información pública (https://www.chguadalquivir.es/informacion-publica) y se ha comprobado que el día 8 de noviembre se publicó en la misma la información sobre el procedimiento de concesión de aguas públicas en el término municipal de Monachil (Granada) con expediente 187/2023, cuyo anuncio fue publicado en el BOE de 3 de octubre de 2024, información sobre la que ustedes se interesan”

Jamás ha estado en esa página web la información que dicen. La consultamos todos los días y adjuntamos (documento 1) copia de pantalla de esa página de fecha de ayer donde están todas las informaciones aparecidas desde el mes de agosto y esa información no aparece, porque nunca ha estado allí.

A mayor abundamiento, el mismo día 28 de octubre recibimos resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (documento 2) donde se nos deniega el acceso a la información pública con el peregrino razonamiento de que “Para dichas cuestiones, debe dirigir escrito la Unidad de Comisaría de Aguas con su solicitud a través del Registro físico u online de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otro registro oficial” y, por si no nos hemos enterado, se nos guía a dónde debemos registrar “Accediendo al Registro Electrónico General de la AGE: Acceso al Registro Electrónico General de la AGE

Es una auténtica burla esta respuesta, pues esta Resolución donde se nos deniega la documentación, se basa en el escrito presentado en ese registro electrónico general con número con fecha 17 de octubre de 2024.

Además, no se puede entender el siguiente párrafo de su Resolución: “No obstante lo anterior, este Servicio dará traslado informando de dicha intención a la Unidad de Comisaría de Aguas en virtud del artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” ya que hasta el día de hoy no se ha recibido la documentación a que tenemos derecho.»

4. Con fecha 2 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 18 de diciembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«Primero. - El 17 de octubre de 2024 la ASOCIACION ECOLOGISTAS EN ACCIÓN GRANADA LOCAL interpuso petición de acceso a la información pública por la que solicitaba la remisión de la documentación del expediente administrativo perteneciente a la Unidad de Comisaria de Aguas de este Organismo nº 187/2023, de los que son parte personada.

Segundo. - El 28 de noviembre de 2024 la Presidencia de este Organismo dictó resolución denegando el acceso a la información pública por no ser el medio oportuno para solicitar la remisión del expediente. La Asociación está personada en el expediente nº 187/2023 de Comisaría de Aguas y se remite al solicitante a dicha Unidad, indicando los cauces pertinentes para ello. No obstante lo anterior, este el Servicio tramitador de expedientes de transparencia dio traslado informando de dicha intención a la Unidad de Comisaría de Aguas en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a copia de toda la documentación del expediente 187/2023, tramitado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el término municipal de Monachil (Granada).

La CH del Guadalquivir resolvió denegando el acceso, remitiendo a la solicitante para que reprodujera su petición ante la Comisaría de Aguas de la CH, en cualquiera de los registros habilitados, por ser el órgano y cauce oportunos, toda vez que procedía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 LTAIBG a efectuar el traslado de la petición de información.

4. El expediente a cuyo acceso se dirige la solicitud de información, tiene como objeto la autorización de una concesión de uso de aguas públicas, que se articula procedimentalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicho Reglamento, dedica su Capítulo III a regular las autorizaciones y concesiones en materia de aguas, estableciendo en su sección segunda el procedimiento a seguir en su tramitación. Concretamente, en su artículo 109, una vez registrada la solicitud y su documentación técnica, si el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, establece:

«1. Ultimados los trámites anteriores y en caso de proseguir la tramitación de las peticiones de concesión, se someterán éstas y las obras proyectadas a información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio el “Boletín Oficial del Estado” y su exposición en el portal de internet del organismo de cuenca en cuyo territorio radiquen las mismas o se utilicen las aguas durante el plazo que se señala en el apartado 2.

(…)

2. El anuncio, además del nombre del peticionario, caudal máximo instantáneo y términos municipales afectados, indicará cualquier otra característica y circunstancia precisas para definir el aprovechamiento pretendido y expresará si se ha solicitado la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres, debiendo indicar asimismo que, durante el plazo que se señale, que en ningún caso será inferior a veinte días, contados a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, los que tengan la condición de interesados podrán examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos no puedan publicarse en el portal de internet, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del mismo plazo.»

Simultáneamente, el organismo de cuenca remite copia del expediente y documentación técnica a la Comunidad Autónoma para alegaciones, a la vez que se solicitan los informes, tanto del Ministerio como de otros organismos, que se consideren oportunos. A continuación, en el artículo 111 se prevé un trámite de reconocimiento sobre el terreno, al que serán citados todos los interesados. Tras el estudio de toda la documentación por el Servicio encargado, si alguno de los informes emitidos fuera negativo o propusiera modificaciones esenciales a la concesión solicitada, se podrá habilitar un nuevo trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 LPACAP. Todo ello con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución.

5. Centrada así la cuestión objeto de debate, tal como se desprende de los antecedentes de esta resolución, tenemos que la solicitud de información se produce en el seno del procedimiento de concesión instado por la mercantil Cetursa Sierra Nevada S.A, y más concretamente, en respuesta al trámite de audiencia a interesados — abierto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico antes transcrito — que fue objeto del anuncio publicado en el BOE, de 3 de octubre de 2024, por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de lo que se infiere con claridad que, cuando la reclamante cursa su petición de acceso, el procedimiento administrativo correspondiente se hallaba abierto y el expediente reclamado sin resolución.

6. Sentado lo anterior, resulta de aplicación la Disposición adicional primera, apartado primero, de la LTAIBG que dispone: «[l]a normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo».

Como se ha indicado en múltiples ocasiones, para que dicha previsión desplace la aplicación de la LTAIBG deben concurrir, cumulativamente, tres circunstancias: i) que el solicitante tenga la condición de interesado; ii) que la solicitud de acceso se formule en relación con información perteneciente a un procedimiento administrativo; iii) que tal procedimiento se halle en curso. La mención a la existencia de un procedimiento en curso ha de entenderse referida a las actuaciones que se realizan desde la incoación del procedimiento administrativo hasta su terminación por resolución definitiva (ya sea expresa o presunta), o bien por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 84 LPAC.

Las tres circunstancias coinciden cumulativamente en este caso pues, según se indica tanto por la asociación reclamante como por la CH, aquella tiene reconocida la cualidad de interesada en el procedimiento para la concesión del uso hidrológico al que se refiere el expediente solicitado, existe un procedimiento administrativo en el que se está tramitando el mismo y dicho procedimiento se encuentra abierto y por tanto en curso, de tal forma que el acceso solicitado debe realizarse en el seno de ese procedimiento y con arreglo a su normativa de aplicación.

Debe recordarse, en este sentido, que el artículo 53.1.a) LPACAP reconoce el derecho de los interesados a «conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; (…) Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos».

7. En conclusión, con arreglo a lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación al resultar de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional primera, primer apartado, de la LTAIBG, y ello sin perjuicio de que la Administración no ha denegado el acceso a la información solicitada, sino que ha indicado el cauce de acceso a la misma a través de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, reconociendo a la asociación reclamante su condición de interesada en el procedimiento.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la CH DEL GUALDALQUIVIR/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez