Archivada 31/03/2025 · 26 días en resolverse

Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en el exterior

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación información sobre nombramientos y provisión de puestos de personal no diplomático en el exterior, incluyendo expedientes y justificaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación porque la solicitante desistió expresamente de ella, y no hubo terceros interesados en su continuación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, conforme al artículo 38.2.c) de la LTAIBG y el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024.
2 La Ley de Transparencia reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones, debiendo concederse el acceso salvo causa de inadmisión o límite legal.
3 La reclamación se interpuso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debido a la falta de respuesta del Ministerio, lo que implicó una desestimación por silencio administrativo.
4 Durante la tramitación del procedimiento, la interesada manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación presentada.
5 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, la Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento si no hay terceros interesados que insten su continuación.
6 Al haberse recibido el desistimiento expreso de la reclamante y no existir terceros interesados que soliciten la continuación, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de febrero de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Según el LinkedIn de la anterior Directora General del Servicio Exterior y ex alto cargo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ésta funcionaria está ocupando un puesto, desde octubre de 2024, de Consejera en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bélgica, Bruselas, (Attaché for Internal Market/Housing), sin que ese puesto de trabajo de Consejero/a en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bélgica, Bruselas, se haya publicado su convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni, obviamente, haya resolución publicada en el BOE de su nombramiento, firmado por órgano competente, tras un procedimiento regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Ruego copia completa del expediente de nombramiento / provisión de puesto de trabajo de la anterior Directora General del Servicio Exterior, ex alto cargo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Consejera en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, con residencia en Bruselas, incluido el número en la RPT del puesto de trabajo ocupado, funciones, memoria justificativa, criterios de idoneidad y título o certificado que pruebe el conocimiento de idioma exigido para el puesto, así como la identificación del cargo responsable que la nombró para ese puesto sin publicitar previamente.

En relación a la vigente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario (RPT) de la Unidad Orgánica 50239-01 (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), por no haberse convocado puestos de personal NO diplomático del Subgrupo A1 en el Boletín Oficial del Estado en los últimos cinco (5) años y su Estado en la RPT ser “NV” (NO vacante), y teniendo en cuenta la permanencia máxima en destino de cinco años, establecida en la propia convocatoria de puesto en el exterior y en la Orden Circular 6/2003 de “Cobertura de puestos de personal funcionario NO diplomático en el exterior” solicito:

  1. Fecha de la última toma de posesión en el puesto de trabajo en el exterior por parte de personal funcionario del Subgrupo A1, enumerados en el listado más abajo.
  2. Forma de provisión del puesto, es decir, si se ha cumplido con la forma de provisión establecida en la RPT, por el sistema de Libre Designación (L) o si, por el contrario, se han nombrado funcionarios por un sistema de provisión distinto al establecido en la RPT, por ejemplo, en comisión de servicios, vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de los puestos de trabajo enumerados en el listado más abajo.
  3. Copia completa de los expedientes de nombramiento, incluyendo la preceptiva memoria justificativa de la idoneidad del candidato, al ser un acto discrecional, anonimizando datos personales, y de la justificación de no dar publicidad a la convocatoria.

Puesto Residencia Provisión Subgrupo Estado Última conv
2989639 Viena L A1 NV BOE 01/06/2012
2136125 Bruselas L A1 NV -
5053554 Bruselas L A1 NV -
4708275 Bruselas L A1 NV -
4878539 Bruselas L A1 NV BOE 01/05/2014-
4347433 Bruselas L A1 NV -
992717 Bruselas L A1 NV BOE 15/06/2016
1405000 Bruselas L A1 NV BOE 01/06/2009
1410550 Bruselas L A1 NV -
3016171 Bruselas L A1 NV -
3338524 Bruselas L A1 NV BOE 01/12/2007
4293623 Bruselas L A1 NV -
5066235 Bruselas L A1 NV BOE 16/07/2012
5130696 Bruselas L A1 NV -

En relación a la vigente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario (RPT) de la Unidad Orgánica 50239-01 (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), por no haberse convocado puestos de personal NO diplomático de los Subgrupos A1/A2, A2 y A2C1 en el Boletín Oficial del Estado en los últimos cinco (5) años y su Estado en la RPT es “NV” (NO vacante), y teniendo en cuenta la permanencia máxima en destino de cinco años, establecida en la propia convocatoria de puesto en el exterior y en la Orden Circular 6/2003 de “Cobertura de puestos de personal funcionario no diplomático en el exterior” solicito:

  1. Fecha de la última toma de posesión en el puesto de trabajo Jefe/a de Sección 5235568, en Marruecos (Rabat) Subgrupo A2. Del que NO consta convocatoria, ni nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. En la RPT aparece como “NV” (NO vacante). Así como copia completa del expediente de adjudicación, forma de provisión y memoria justificativa de idoneidad del candidato y justificación de la NO publicidad de la convocatoria.
  2. Fecha de la última toma de posesión en el puesto de trabajo Canciller 4566064, en Iraq (Bagdad) Subgrupo A2/C1. Del que NO consta convocatoria, ni nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. En la RPT aparece como “NV” (NO vacante). Así como copia completa del expediente de adjudicación, forma de provisión y memoria justificativa de idoneidad del candidato y justificación de la NO publicidad de la convocatoria.
  3. La preceptiva memoria justificativa (motivación) de la prórroga de puestos de trabajo considerados NO prorrogables en el exterior, según la propia convocatoria de los puestos y la Orden Circular 6/2003 de “Cobertura de puestos de personal funcionario NO diplomático en el exterior” de los puestos de trabajo abajo relacionados:

Puesto Residencia Provisión Subgrupo Estado Última conv
4016951 Lisboa L A1/A2 NV BOE 302 15/12/2018
4664185 Vaticano L A2 NV BOE 265 01/11/2017
4249134 Moscú L A2 NV BOE 105 01/05/2018
2921187 Kiev L A2 C1 NV BOE 302 15/12/2018

diplomático de los Subgrupos C1/C2 en el Boletín Oficial del Estado en los últimos cinco (5) años y su Estado en la RPT es “NV” (NO vacante), y teniendo en cuenta la permanencia máxima en destino de cinco años, establecida en la propia convocatoria de puesto en el exterior y en la Orden Circular 6/2003 de “Cobertura de puestos de personal funcionario no diplomático en el exterior” solicito:

  1. La preceptiva memoria justificativa (motivación) de la prórroga de puestos de trabajo considerados NO prorrogables en el exterior, según la propia convocatoria de los puestos y la Orden Circular 6/2003 de “Cobertura de puestos de personal funcionario NO diplomático en el exterior” de los puestos de trabajo abajo relacionados:

Bruselas L C1C2 NV BOE 15/02/2018
Moscú L C1C2 NV BOE 01/12/2017
Moscú L C1C2 NV BOE 15/02/2018

Por otro lado, continuando con personal NO diplomático del Subgrupo C1/C2, solicito copia completa del expediente de prórroga de destino en el exterior, teniendo en cuenta la permanencia máxima en destino de cinco años, establecida en la propia convocatoria del puesto y en la Orden Circular 6/2003 de “Cobertura de puestos de personal funcionario no diplomático en el exterior”, al no haberse convocado durante el año 2023 el puesto de trabajo ocupado durante seis (6) años siguiente:

Puesto 3516870 Secretario/a, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación (BOE 133 de 01/06/2018), resuelto por Resolución de 20 de julio de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 9 de mayo de 2018 (BOE 191 de 08/08/2018). Vuelto a convocar por Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación (BOE 28 de 01/02/2024) y resuelto por Resolución de 25 de junio de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 30 de enero de 2024 (BOE 155 de 27/06/2024).

Situación que permitió, en contra de lo establecido en la propia convocatoria del puesto y de lo establecido en la Orden Circular 6/2003 de “Cobertura de puestos de personal funcionario no diplomático en el exterior”, que la funcionaria nombrada ocupara el puesto por seis (6) años, separándose del criterio seguido en actuaciones precedentes, por lo que la prórroga ha de ser motivada, además de por ser un acto discrecional.

Aclaración: ninguno de los puestos de trabajo enumerados más arriba forma parte de ninguna otra solicitud previa de acceso a la información pública, por lo que esta solicitud NO se puede inadmitir por repetitiva. Sí se ha solicitado previamente información de otros puestos de trabajo de la RPT del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de personal funcionario NO diplomático destinado en el exterior, expediente en Portal de la Transparencia Nº 00001-00097771, expediente de reclamación en Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Nº 2183/2024, pero ningún puesto de esta solicitud está incluido en la anterior».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 5 de marzo de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. (enlace al BOE)

4. Con fecha 5 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes.

5. Mediante escrito registrado el 28 de marzo de 2025, la interesada manifiesta que «se tenga por presentada mi renuncia a la reclamación expediente nº 457/2025».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (enlace al BOE) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (enlace al BOE), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (enlace al BOE), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (enlace al BOE) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de esta resolución.

El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG.

Durante la sustanciación del presente procedimiento la interesada ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación.

4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:

«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».

5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación planteada frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

De acuerdo con el artículo 23.1 (enlace al BOE), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (enlace al BOE), de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (enlace al BOE).

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez