El reclamante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información detallada sobre un viaje del ministro a Brasil (fechas, costes, comitiva, acuerdos y regalos). Inicialmente sin respuesta, el Ministerio contestó durante la tramitación de la reclamación, proporcionando parte de la información. Ante esto, el solicitante desistió de su reclamación, lo que llevó al Consejo de Transparencia a archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El ministro viajó a Brasil a finales de julio, me gustaría saber las fechas exactas de la ida y la vuelta, el coste del viaje desglosando por transporte, desplazamiento, dietas de manutención, alojamiento y otros (especificando el qué)
¿De cuántas personas era la comitiva que la acompañó?
¿Qué personas la acompañaron excluyendo al personal de seguridad?
¿Con qué compañía viajaron?
¿Cuánto costaron los billetes de avión en total? ¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva?
¿Los asientos eran de turistas o business?
¿Cuánto se gastaron en las salas de autoridades del aeropuerto?
¿En qué se gastaron ese dinero?
¿En qué hoteles se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles? Desglosando para cada persona de la comitiva
¿En qué restaurantes comieron?
¿Me envían una copia de los tickets de los restaurantes?
¿Hubo algún otro gasto de representación durante este viaje?
¿En qué se gastaron esos otros gastos?
¿Cuál fue la cantidad de esos otros gastos?
¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje?
¿Cuál es la cuantía?
¿Me envían el documento de los acuerdos?
¿A qué partida presupuestaria pertenecen estos acuerdos?
¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En caso afirmativo ¿Qué regalo?
¿Cuál es su valor monetario?»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 6/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: viajes, gastos, acompañantes, transporte, alojamiento, dietas, artículo 94 LPAC.No consta respuesta de la Administración.
Mediante escrito registrado el 2 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Con fecha 7 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de marzo de 2025, tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala que se ha notificado al interesado la Resolución de la Directora del Gabinete del Ministro de fecha 24 de marzo de 2025, lo que conlleva la finalización del expediente; siendo el contenido el siguiente:
«(…)Una vez revisada la petición, se considera que debe atenderse, concediendo el acceso a la información incluida por el interesado en la misma, conforme a las competencias asumidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Los gastos de transporte y alojamiento de este viaje están sujetos al Contrato centralizado de servicio de agencia de viajes de la Administración General del Estado.
Los datos de los que se disponen del viaje del entonces ministro D. José Luis Escrivá Belmonte, a fecha de la presente resolución, son los siguientes:
- Vuelo de ida:
- Vuelo de ida: Madrid – Río de Janeiro, con salida el 22/07/2024.
- Vuelo de regreso: Río de Janeiro – Madrid, con llegada el 24/07/2024.
- Coste del viaje del Ministro desglosado:
- Transporte: 7.860,94€.
- Alojamiento: 363,76€.
- Dietas: no existen dietas.
- Personas que conformaron la delegación, excluyendo al personal de seguridad:
- La Secretaria de Estado de Función Pública.
- Un empleado público del Ministerio.
- Coste del transporte, alojamiento y manutención de la delegación:
- Transporte: 7.860,94€ por cada miembro de la delegación.
- Alojamiento: 260,88€ por cada miembro de la delegación.
- Gastos de manutención del conjunto de la delegación: 689,27€.
- Desplazamientos del conjunto de la delegación: 3.415,99€.
- Coste de la sala de autoridades del aeropuerto: 462,89€.
- ¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Me envían el documento de los acuerdos? Sí. Se firmó un Memorándum de Entendimiento, que se adjunta a la presente resolución.
- ¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? No hay constancia de la recepción de regalos institucionales.
El resto de información solicitada, conforme a los artículos 18.1. b) y e) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite por considerarse que es información de carácter auxiliar y de apoyo, que no se encuentra justificada con las finalidades de transparencia que marcó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su criterio interpretativo CI/003/2016, cumpliendo la respuesta con el espíritu de dicha Ley facilitando el coste total del viaje con el desglose que ha pedido el solicitante.»
- Vuelo de ida:
El 27 de marzo de 2025 el reclamante ha presentado escrito en el que solicita el archivo del expediente por haber recibido contestación del Ministerio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información consignada en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG.
Durante la sustanciación del presente procedimiento el interesado ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación, al haber recibido la información solicitada.
A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».
En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez