Estimada 28/03/2025 · 102 días en resolverse

Copia expediente puesto trabajo Misión Diplomática España en Omán

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación copia del expediente que justificara la creación o redistribución de un puesto de Secretario en la Embajada de España en Omán, ante una supuesta duplicidad. El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no satisfizo el derecho de acceso en plazo, aportando la documentación solo tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La resolución inicial del Ministerio, aunque concedía el acceso, no proporcionó la documentación completa que justificaba la creación o redistribución del puesto de trabajo solicitado.
4 El Ministerio requerido solo facilitó la información documental completa sobre la creación del puesto de referencia durante el trámite de alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
5 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, al no haberse satisfecho el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo legalmente establecido, requiriendo la interposición de la reclamación para su pleno reconocimiento.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de noviembre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Solicito copia del expediente, que contenga la memoria / justificación de la duplicidad en la creación del puesto de trabajo 01887230 Secretario / Secretaria N16, en la Misión Diplomática de España en el Sultanato de Omán, mientras estaba en activo la funcionaria destinada en el puesto 04785248 Secretario / Secretaria N 15 de esa misma Misión Diplomática de España en el Sultanato de Omán. (Unidad 45795-3)

2. Mediante resolución de 3 de diciembre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2180/2024
Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: empleo público, expediente administrativo.

Se considera información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la Directora General del Servicio Exterior, RESUELVE Conceder el acceso a la información solicitada. De acuerdo con la información proporcionada por la Subdirección General de Personal, no se trata de una duplicidad. Los puestos de secretario/secretaria con números de puesto 1887230 y 04785248 son puestos diferenciados a pesar de compartir la misma definición, y han sido creados para atender a las necesidades del servicio.

3. Mediante escrito registrado el 16 de diciembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

La resolución ha sido parcial y no se justifica el por qué no se aporta copia del expediente solicitado, que justifique la creación del puesto 1887230, Nivel 15, en el exterior. El puesto 04785248, Nivel 15, se convocó por BOE Nº 1, de 1 de enero de 2019 y se resolvió por BOE Nº 130 de 31 de mayo de 2019, con las observaciones y descripción del puesto siguiente: Observaciones: Experiencia y conocimiento en Servicio Exterior. Experiencia en puesto similar. Idioma: inglés y/o local. Estar en disposición de obtener la Habilitación Personal de Seguridad. Descripción puesto: Entre sus funciones se incluyen el desempeño de las funciones de emergencia consular que encomiende el jefe de Misión. El puesto de nueva creación con la misma denominación, observaciones, descripción del puesto y destino "Secretario/Secretaria 1887230, Nivel 15" se convocó por BOE Nº 236 de 1 de octubre de 2022 y se declaró desierto por BOE Nº 293 de 7 de diciembre de 2022. Ese mismo puesto de nueva creación Secretario/Secretaria 1887230, Nivel 15, se convocó nuevamente por BOE Nº 300 de 15 de diciembre de 2022 y se resolvió por BOE Nº 74 de 28 de marzo de 2023, con las observaciones y descripción del puesto siguientes: Observaciones: Experiencia y conocimiento en Servicio Exterior, valorándose especialmente experiencia previa en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y/o anteriores puestos como secretario/secretaria. Idioma: inglés y/o local. Poseer o estar en disposición de obtener la Habilitación Personal de Seguridad. Descripción del puesto: Entre sus funciones se incluyen el desempeño de las funciones de emergencia consular que encomiende el Jefe de Misión. En la última RPT publicada, de 01-09-2024, el puesto 1887230, que fue adjudicado con Nivel 15, ha sido modificado a nivel 16 y el puesto 4785248 está vacante y no ha vuelto a ser convocado desde el año 2019. Para ser puestos supuestamente diferenciados a pesar de compartir la misma definición, parece que no están ocupados simultáneamente a pesar del tecnicismo "necesidades del servicio". Reitero la solicitud de copia de expediente que justifique la creación del puesto 1887230, nivel 15 en su momento y según la RPT modificado a nivel 16, con la misma denominación, observaciones y descripción del puesto que en ese momento no estaba vacante (4785248) en la Embajada de España en el Sultanato de Omán (Mascate).

4. Con fecha 16 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 27 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

En relación con la solicitud presentada por [la persona reclamante], referente al expediente que justificaría la duplicidad en la creación de un puesto, se aclara que no se trata de una duplicidad, sino de un puesto de nueva creación, originado por necesidades del servicio. La solicitante, tras recibir la resolución y aclaración de su solicitud original en la que solicitaba una copia de un expediente duplicado, reformula su petición en la presente reclamación. En todo momento, se ha brindado la información solicitada, sin que haya sido denegada ni parcial ni totalmente. No obstante, adjunto remitimos la documentación que ha solicitado en la Reclamación Posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General del Servicio Exterior confirma la inadmisión a trámite de la información y SOLICITA Que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación planteada por [la persona reclamante].

Junto al escrito de alegaciones se acompañan dos documentos. El primero de ellos es una resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en virtud de la cual, en uso de las atribuciones que le concede la Comisión Interministerial de Retribuciones por Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, y más concretamente, en base al apartado I. 2 del citado Acuerdo que permite la redistribución de puestos de trabajo en el ámbito de cada Departamento u Organismo Autónomo, procede a la redistribución del puesto vacante de Secretario / Secretaria (1887230) desde el Consulado General en Jerusalén a la Embajada en Mascate (Omán), según se detalla en la documentación anexa a la resolución indicada. Asimismo, se acompaña copia del oficio de la subdirectora general de personal del Departamento ministerial de referencia remitiendo a las Secretarías de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de las Direcciones Generales de Función Pública y de Costes de Personal copia de la resolución aprobada.

El segundo documento es una resolución del subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del siguiente tenor:

En uso de las atribuciones que me concede la Comisión Interministerial de Retribuciones por Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, y de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por la que las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Comisión Interministerial de Retribuciones y la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se entenderán realizadas, respectivamente, a la Secretaría de Estado de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública, y más concretamente, en base a las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 7 de mayo de 2024, para la adecuación de los puestos de trabajo a los intervalos de niveles establecidos en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, procedo a la modificación en las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de los complementos de destino de todos aquellos puestos ocupados o con reserva de puesto que se vean afectados por los nuevos niveles, con efectos de 21 de diciembre de 2023, según se detalla en documento adjunto. De esta resolución se da traslado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos oportunos.

Se adjunta a esta resolución 9 páginas en la que consta la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, expediente 9708-Adecuación compl destino niveles mínimos de 21/12/2023 del Ministerio requerido.

5. El 28 de enero de 2025, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 30 de enero de 2025 en el que señala:

Primero, no se aporta copia “completa” del expediente de la creación (o redistribución) de la plaza 1887230, Secretario/a en Misión Diplomática de España en el Sultanato de Omán (Masqat), porque no se ha facilitado aún la preceptiva memoria justificativa, documento que había reiterado en mi reclamación (expediente 2180/2024), y que es obligatorio que forme parte del expediente, al tratarse de un acto que se dicta en el ejercicio de potestades discrecionales y que además es un acto que se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes, al no ser común, en lo absoluto, tener en la RPT dos puestos de Secretario/a, funcionario/a del subgrupo C1/C2, en Misiones Diplomáticas españolas en el exterior. (Motivación, establecido en el Artículo 35.1. c) e i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Segundo, con las alegaciones se aporta “alguna” documentación de un expediente que, como el nombre que le han asignado indica, se refiere a “cambio de nivel” (subida de complemento de destino del 15 al 16), documento que nada tiene que ver con la decisión de crear o redistribuir un puesto de Secretario/a a una Misión Diplomática que ya tenía una funcionaria Secretaria del Subgrupo C2 en activo en ese momento. Esta documentación aportada sería parte de un expediente de otra solicitud de acceso de información pública (Expediente Portal de la Transparencia Nº 00001-00097771, Expediente Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno2183/2024) para el que tampoco se ha aportado aún la memoria justificativa para saber por qué se suben de nivel algunos puestos de secretaría del 15 al 16 y no se suben todos. O mejor dicho, por el principio de igualdad, por qué no se suben todos al nivel 17, como otros puestos de Secretario/a existentes en la RPT con las mismas tareas y dificultad. Tercero, la Dirección General del Servicio Exterior no debería afirmar en sus alegaciones presentadas que el puesto Nº 1887230 sea “un puesto de nueva creación”, ya que ese puesto de Secretario/a 1887230, en una RPT anterior a la vigente, estaba destinado en la Oficina Consular de España en Jerusalén, luego ha sido redistribuido, no creado. Por último, me reitero, una vez más, en mi DERECHO a obtener la copia fiel y completa del expediente, incluida la preceptiva motivación / justificación. Solicito que sean desestimadas las alegaciones firmadas el 23 de enero de 2025 por la Dirección General del Servicio Exterior y se reconozca mi derecho de acceso a la información pública.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a un expediente que contenga la memoria o justificación de la duplicidad de la creación de un puesto de trabajo. El Ministerio requerido dictó resolución concediendo el acceso, aclarando que no se trataba de un caso de duplicidad, dado que, precisaba, los puestos «de secretario/secretaria con números de puesto 1887230 y 04785248 son puestos diferenciados a pesar de compartir la misma definición, y han sido creados para atender a las necesidades del servicio». En el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento, el Ministerio requerido aporta resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en virtud de la cual, en uso de las atribuciones que le concede la Comisión Interministerial de Retribuciones por Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, y más concretamente, en base al apartado I. 2 del citado Acuerdo que permite la redistribución de puestos de trabajo en el ámbito de cada Departamento u Organismo Autónomo, procede a la redistribución del puesto vacante de Secretario / Secretaria (1887230) desde el Consulado General en Jerusalén a la Embajada en Mascate (Omán), según se detalla en la documentación anexa a la resolución indicada. Asimismo, se acompaña copia del oficio de la subdirectora general de personal del Departamento ministerial de referencia remitiendo a las Secretarías de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de las Direcciones Generales de Función Pública y de Costes de Personal copia de la resolución aprobada. Además, precisa que la reclamante, tras recibir la resolución y aclaración de la solicitud original, reformula la solicitud original al demandar el acceso a la «copia de expediente que justifique la creación del puesto 1887230, nivel 15 en su momento y según la RPT modificado a nivel 16, con la misma denominación, observaciones y descripción del puesto que en ese momento no estaba vacante (4785248) en la Embajada de España en el Sultanato de Omán (Mascate)»

4. De lo hasta ahora expuesto se desprende que, con independencia de la calificación del objeto de la solicitud (duplicidad o creación de un puesto), lo cierto es que, a los efectos de este procedimiento, se ha de destacar que, sin perjuicio de que en la resolución impugnada se precisa que «no se trata de una duplicidad. Los puestos de secretario/secretaria con números de puesto 1887230 y 04785248 son puestos diferenciados a pesar de compartir la misma definición, y han sido creados para atender a las necesidades del servicio», no es hasta el trámite de alegaciones instado al efecto cuando el órgano requerido facilita la información documental sobre la creación del puesto de referencia en los términos en que ha quedado reflejado en los antecedentes. En efecto, con independencia de la valoración que realice la reclamante de la respuesta del Ministerio y de las conclusiones que extraiga, lo cierto es que el órgano competente ha declarado formalmente haber entregado toda la información de la que dispone a este respecto con relación a lo pretendido en la originaria solicitud: (i) declara que no se trata de un caso de duplicidad, sino de redistribución, (ii) aporta la resolución del Subsecretario del Departamento ministerial en la que, en ejercicio de las atribuciones que tiene atribuidas procede a la redistribución del puesto vacante de Secretario / Secretaria (1887230) desde el Consulado General en Jerusalén a la Embajada en Mascate (Omán), (iii) adjunta copia de la modificación de la RPT adoptada y, finalmente, (iv) adjunta oficio de la subdirectora general del departamento remitiendo todo lo actuado a las Direcciones Generales de Función Pública y de Costes de Personal.

5. En consecuencia, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales al no haberse satisfecho el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido y habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido el mismo.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación planteada frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez