Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación el expediente de justificación de la amortización de un puesto de Vicecanciller en Argentina. El Ministerio denegó el acceso alegando inexistencia. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que la información sobre la redistribución del puesto fue entregada tardíamente durante el procedimiento de reclamación, no en el plazo inicial.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de noviembre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito copia del expediente, que contenga la memoria / justificación de la amortización del puesto de trabajo 01304016, Vicecanciller N24, en la Misión Diplomática de España en Argentina (Buenos Aires). Unidad: 27207-3».
2. Mediante resolución de 3 de diciembre de 2024, el Ministerio resuelve conceder el acceso respondiendo lo siguiente:
«(…)De acuerdo con la información proporcionada por la Subdirección General de Personal, no hay constancia de que el puesto de vicecanciller N24, en la Misión Diplomática de España en Buenos Aires número 0130401, haya sido amortizado, por lo tanto, no existe expediente que poder facilitar».
3. Mediante escrito registrado el 16 de diciembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG [enlace al BOE] en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Ordenación de los puestos de trabajo e indica: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos." Se adjunta documento pdf con captura de pantalla de la relación de puestos de trabajo de la Unidad orgánica 50239-01, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con fecha de vigencia 01-06-2024, donde aparecía el puesto 1304016 Vicecanciller, Nivel: 24, Subgrupo: A2, Estado: V (vacante) y número de puestos: 8 y también captura de pantalla de la última relación de puestos de trabajo publicada de la Unidad orgánica 50239-01, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con fecha de vigencia 01-09-2024, donde ya no aparece el puesto 1304016 Vicecanciller, Nivel: 24, Subgrupo: A2 y el número de puestos de la RPT en la Unidad: 27207-3 (Misión Diplomática en Argentina – Buenos Aires) baja de 8 a 7. Por todo lo anteriormente expuesto, se entiende que el puesto 1304016 Vicecanciller ha sido suprimido/amortizado. Reitero copia del expediente en el que se justifique la supresión/amortización del arriba mencionado puesto de trabajo».
4. Con fecha 16 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 23 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que alega «conceder el acceso a la información solicitada», adjuntando «el expediente que la demandante solicitó». En concreto, se trata de un expediente de redistribución de puesto vacante (1304016) Vicecanciller Nivel 24 desde la Embajada de España en Buenos Aires (Argentina) a la Oficina Consular de San Juan de Puerto Rico (Estados Unidos) tramitado conforme con el procedimiento de actuación establecido por la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010 sobre desconcentración de competencias en materia de modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, y más concretamente, en base al apartado l. 2 del citado Acuerdo, que permite la “redistribución de puestos en el ámbito de cada Departamento o de cada Organismo Autónomo”. Consta resolución del Subsecretario acordando la redistribución, oficio de la subdirectora general de personal comunicado la redistribución a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, así como copia de la modificación de la RPT de personal funcionario generada por SIGPE.
5. El 23 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 27 de enero de 2025 en el que señala:
«(…)NO se ha entregado copia completa del expediente de modificación (redistribución puesto funcionario) del puesto 1304016 – Vicecanciller, Nivel 24, Subgrupo A2. El artículo 35 (Motivación), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus apartados 1. c) e i) establece que:La modificación (redistribución) del puesto 1304016, tiene que contener en su expediente una memoria justificativa porque:
- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Fundamentación del punto 1, actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes: Todos los puestos de Vicecanciller en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Unidad Orgánica 50239-01, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión europea y Cooperación, están destinados en Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulados Generales de España donde hay un puesto de Canciller, no hay ningún otro destino, además de la Oficina Consular en Estados Unidos, San Juan de Puerto Rico, donde exista el puesto de Vicecanciller, sin la figura del Canciller. En el caso de la Representación Permanente ante la Unión Europea en Bélgica, Bruselas, hay un Jefe/Jefa de Servicio de Recursos Financieros. Luego esta modificación se ha separado del criterio de actuaciones precedentes. De acuerdo a la última RPT publicada, se puede comprobar en los siguientes destinos: (…) Por otro lado, según la última RPT publicada, en todas las Oficinas Consulares de España en el exterior están destinados, al menos, el/la Cónsul General y el/la Canciller. A excepción de las Oficinas Consulares en Marruecos – Larache, Unidad: 27384-3 y Mauritania – Nouadhibou, Unidad: 27326-3, en las que sólo está destinado el Canciller (sin Cónsul General) y la Oficina Consular en Estados Unidos, San Juan de Puerto Rico, que hay sólo Vicecanciller, sin la figura del Canciller, y de la que se está pidiendo la memoria justificativa que ha de obrar en el expediente. Fundamentos del punto 2, porque es un acto que se dicta en el ejercicio de potestades discrecionales: En primer lugar, el entonces Subsecretario convocó el puesto de Vicecanciller en la Embajada de España en Buenos Aires (Argentina) - 1304016, por Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. (Orden puesto: 17) BOE Nº 28 de 1 de febrero de 2024. Posteriormente, por Resolución de 4 de junio de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 30 de enero de 2024, BOE Nº 141, de 11 de junio de 2024, lo declaró desierto. Paralelamente, se inició un expediente de modificación en la RPT (Redistribución puesto funcionario), firmado por la entonces Subdirectora General de Personal, el día 7 de junio de 2024 y por el entonces Subsecretario, firmado asimismo el día 7 de junio de 2024, trasladando un puesto ‘vacante’, que previamente había sido convocado y todavía no se había publicado la resolución en el BOE por la que se declaraba “desierto”. (Vicecanciller en la Embajada de España en Buenos Aires (Argentina) para ser redistribuido a la Oficina Consular en San Juan de Puerto Rico (Estados Unidos). Es decir, que la entonces Subdirectora General de Personal y el entonces Subsecretario, iniciaron un expediente de redistribución de puesto de trabajo, vacante y convocado en el Boletín Oficial del Estado, antes de que los funcionarios que habían solicitado el puesto en tiempo y forma se enteraran, el 11 de junio de 2024, de que el puesto había sido declarado desierto por Resolución de 4 de junio, lo que permitía la redistribución, al estar vacante, pero ¿bajo qué criterios?, a la espera de la información a través de la preceptiva memoria justificativa. Consultadas en las páginas web oficiales de la Embajada de España en Buenos Aires y del Consulado General de España en San Juan, las fichas país de Argentina [enlace a Ficha País Argentina] en la que se afirma que el número de residentes españoles es: 491.362 (a 31/03/2024) y de Estados Unidos [enlace a Ficha País Estados Unidos] en la que se afirma que “hay alrededor de 187.000 españoles en el país”, no se especifica el número de españoles que puedan residir en la demarcación del Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, que cubre las Islas de Puerto Rico, Vieques, Culebra e Islas Vírgenes Norteamericanas, ni tampoco el volumen de negocios o intereses españoles en la isla caribeña y en su demarcación o jurisdicción. Comparado con la Misión Diplomática de España en Buenos Aires, que tiene jurisdicción en toda Argentina, con una cantidad considerable de oficinas sectoriales localizadas en el mismo edificio de la Cancillería, que sobrecargan de trabajo a la figura del Canciller, no se puede llegar a imaginar qué criterios justifican la redistribución del puesto de Buenos Aires a San Juan, si no se facilita la memoria justificativa. Otras Misiones diplomáticas de España en el exterior (Embajadas) como la de Viena (Austria), Brasilia (Brasil), Washington (Estados Unidos), Manila (Filipinas), París (Francia), Rabat (Marruecos), Lisboa (Portugal), Doha (Qatar), Londres (Reino Unido), Moscú (Rusia) y hasta la Santa Sede, con una superficie de 0,49 km2 o 44 hectáreas y, una población local (no residentes españoles) de 618 habitantes, tienen, según la RPT vigente, la figura de Canciller y Vicecanciller. Al contrario que la importante Misión de España en Argentina, que pierde a este efectivo en favor del Consulado General en San Juan de Puerto Rico, destino donde el Cónsul General, según nombramiento por Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 10 de febrero de 2021, en la Carrera Diplomática, BOE Nº 96 de 22 de abril de 2021, no debe de estar muy lejos del cese. Por todo lo anteriormente expuesto, la decisión de modificar el destino del puesto de Vicecanciller 1304016, desde Buenos Aires a San Juan de Puerto Rico, tiene que estar “justificadísimo”, porque así lo establecen las leyes y la memoria justificativa que ha de obrar en el expediente NO ha sido facilitada. Reitero que, además de los oficios y sus anexos facilitados, firmados por la entonces Subdirectora General de Personal y el entonces Subsecretario, previo a la toma de posesión de sus nuevos destinos, respectivamente, según nombramiento en el BOE Nº 190 de 7 de agosto de 2024 (Resolución de 2 de agosto de 2024) Cónsul General (1179184) en Consulado General de España en Estados Unidos (Nueva York) y designación en el BOE Nº 208, de 28 de agosto de 2024 (Real Decreto 849/2024, de 27 de agosto), como Embajador de España en el Reino de Suecia, se facilite además la ´preceptiva´ memoria justificativa de la modificación (redistribución) del puesto 1304016 (Vicecanciller)».
- Se ha separado del criterio seguido en actuaciones precedentes y
- Porque es un acto que se dicta en el ejercicio de potestades discrecionales
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG [enlace al BOE] y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. [enlace al BOE], el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG [enlace al BOE], se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 [enlace al BOE] el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al expediente, que contenga la memoria / justificación de la amortización de un puesto de trabajo en la Misión Diplomática de España en Argentina. El Ministerio requerido dictó resolución precisando que no hay constancia de que el puesto sobre el que se pedía información hubiese sido amortizado por lo que «no existe expediente que poder facilitar». Con posterioridad, en el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento, precisa que no se trata de un expediente de amortización, sino de un expediente de redistribución de puesto vacante desde la Embajada de España en Buenos Aires a la Oficina Consular de San Juan de Puerto Rico, tramitado conforme con el procedimiento de actuación establecido por la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010 sobre desconcentración de competencias en materia de modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, adjuntando resolución del Subsecretario acordando la redistribución, oficio de la subdirectora general de personal comunicado la redistribución a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, así como copia de la modificación de la RPT de personal funcionario generada por SIGPE. Por su parte, la solicitante en el escrito de reclamación afirma que entiende que el puesto de referencia ha sido «suprimido/amortizado», y reitera su solicitud de acceso a la copia del expediente en el que se justifique dicha supresión/amortización del puesto de trabajo.
4. De lo hasta ahora expuesto se desprende que la discrepancia que ha de resolverse en este caso, dado que el Ministerio en la resolución impugnada puso de manifiesto que no se trataba de un supuesto de amortización sino de redistribución, versa sobre el alcance de la información facilitada, toda vez que la reclamante considera en su escrito de reclamación que es un supuesto de amortización de puesto de trabajo. Tales alegaciones no pueden tener, sin embargo, favorable acogida. Con independencia de la valoración que realice la reclamante de la respuesta del Ministerio y de las conclusiones que extraiga, lo cierto es que el órgano competente ha declarado formalmente haber entregado toda la información de la que dispone a este respecto con relación a lo pretendido en la originaria solicitud: (i) declara que no se trata de un caso de amortización, sino de redistribución, (ii) aporta la resolución del Subsecretario del Departamento ministerial en la que, en ejercicio de las atribuciones que tiene atribuidas procede a la redistribución del puesto vacante, (iii) adjunta copia de la modificación de la RPT adoptada y, finalmente, (iv) adjunta oficio de la subdirectora general del departamento remitiendo todo lo actuado a la Dirección General de Función Pública.
5. No obstante, cabe advertir que no es hasta el trámite de alegaciones instado al efecto cuando el órgano requerido facilita la información documental sobre la redistribución del puesto de referencia en los términos en que ha quedado reflejado en los antecedentes, por lo que, en consecuencia, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales al no haberse satisfecho el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido y habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido el mismo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.1 [enlace al BOE], de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [enlace al BOE].
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa [enlace al BOE].
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez