Estimada 25/03/2025 · 97 días en resolverse

Viaje del Presidente del Gobierno a la India

Se solicitó al Presidente del Gobierno información sobre los gastos, acompañantes, actividades de la esposa, justificación, acuerdos, informes y protocolos de cobertura informativa de un viaje oficial a la India. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente proporcionó una respuesta parcial.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes establecido por el <strong>artículo 20.1 LTAIBG</strong>.
2 La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, según el preámbulo de la <strong>LTAIBG</strong>.
3 Aunque la <strong>Secretaría General de la Presidencia del Gobierno</strong> proporcionó una respuesta extemporánea, la reclamación fue estimada por motivos formales.
4 La estimación formal se debe a que el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo legal fue vulnerado, requiriendo la intervención del <strong>Consejo de Transparencia y Buen Gobierno</strong>.
5 El <strong>Consejo de Transparencia y Buen Gobierno</strong> es competente para conocer de las reclamaciones frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, conforme al <strong>artículo 38.2.c) LTAIBG</strong>.
6 La <strong>LTAIBG</strong> reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de noviembre de 2024 la reclamante solicitó al Presidente del Gobierno, a través del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  1. Importe y en su caso copia de las facturas justificativas, de los gastos de alojamiento del Presidente del Gobierno y sus acompañantes durante el mencionado viaje y relación de establecimientos donde se alojó.
  2. Importe y en su caso copia de las facturas justificativas, de los gastos de desplazamientos efectuados por el Presidente del Gobierno durante dicha visita, con indicación de medios de transporte empleados.
  3. Relación de acompañantes del Presidente del Gobierno al viaje con indicación del nombre y puesto que desempeñan o motivo por el cual fueron invitados al mismo.
  4. Importe total del viaje del Presidente del Gobierno y de sus acompañantes.
  5. Relación de actividades oficiales realizadas por la mujer del Presidente del Gobierno en dicho viaje.
  6. Copia de la documentación, cualquiera que sea su formato, de la que disponga el Gobierno de España justificativa de la necesidad de realizar dicho viaje a la India, objetivos que se pretendían alcanzar con la visita, criterios para la selección de los acompañantes del Presidente del Gobierno y quién decidió y por qué razones la conveniencia de realización del viaje.
  7. Copia de los acuerdos realizados o comprometidos en el mencionado viaje.
  8. Informes existentes en poder del Gobierno de evaluación del viaje y objetivos de promoción económica e inversión logrados en el mismo.
  9. En relación a la cobertura informativa de la actividad del Presidente copia de los documentos, cualquiera que sea su formato, que establezcan los protocolos o directrices de los medios de comunicación que son acreditados y tienen derecho a preguntar al Presidente.

Puede consultar la LTAIBG en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 18 de diciembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud.

Puede consultar el artículo 24 de la LTAIBG en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 7 de marzo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO en el que se señala que la resolución fue notificada a la interesada con fecha 3 de marzo de 2025, y en ella se acuerda conceder un acceso parcial a la información en los siguientes términos:

Los viajes oficiales realizados por el Presidente del Gobierno son objeto de publicidad activa a través de la página web de La Moncloa. En esta página se incluye un enlace a la “Agenda del Gobierno” donde se pueden encontrar, organizadas por fechas, las actividades en las que participa el Presidente del Gobierno, entre las que se incluyen los viajes, con indicación del destino, el motivo del viaje y todos aquellos otros datos que pudieran ser de interés público. Esta información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/agenda/Paginas/index.aspx

A continuación, se contesta a los diferentes puntos de su solicitud:

En relación con la información requerida en los puntos primero, segundo y cuarto de su solicitud, hay que señalar que no se ha efectuado la liquidación de la totalidad de los gastos del viaje, por lo que no existe documento o contenido que recoja la información solicitada.

Los viajes en delegación del presidente del Gobierno, por sus características y complejidad, requieren de una organización y ejecución que conlleva movilizar a personal de diferentes departamentos y perfiles, y en diferentes tiempos y etapas del desplazamiento, con el fin de atender los compromisos de Gobierno de España, cumpliendo los requisitos de seguridad y representación que requiere cada actuación.

La liquidación de los gastos imputables a un viaje no se producen de forma inmediata y conjunta a la finalización del mismo, ni en un periodo de tiempo determinable, sino que esta se realiza de forma escalonada, en función de la remisión al centro gestor de todas las facturas, tanto las generadas de manera individualizada, como las de la empresa adjudicataria del contrato de “Servicio de Agencia de Viajes” de la Administración General del Estado, encargada de la gestión de los desplazamientos y estancias, y que, a su vez, depende de la recepción de la correspondiente información por parte de las operadores internacionales actuantes.

Señalado lo anterior, y atendiendo a lo expresado con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Resolución número 3101/2023 en la que se solicitaba información similar a la actual, “(…) que se facilite la información disponible referida al coste del viaje (…)”, indicar que las facturas recibidas y validadas a fecha de presentación de la solicitud, imputables al viaje oficial a la República de La India, del 27 al 29 de octubre de 2024, ascienden a 2.654,47›.

Adicionalmente, y siguiendo con la solicitud sobre el gasto del viaje, según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, a la Secretaría de Estado de Comunicación le corresponde la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la asistencia a las actividades y comparecencias públicas del presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Para la cobertura informativa del viaje del presidente del Gobierno a la República de la India, se solicitaron los servicios previstos en el contrato de “Servicio de captación, difusión, transmisión y videostreaming de la señal audiovisual de las comparecencias públicas de la Presidencia del gobierno fuera de territorio español y servicios relacionados” (expediente SEC20240005).

La información relativa a este expediente se encuentra publicada en la plataforma de contratación del Estado, en el apartado de licitaciones del perfil del contratante https://www.mpr.gob.es/servicios/perfildelcontratante/paginas/perfilcontratante.aspx del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Junta de Contratación del citado Ministerio: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQj_VQNAjyKCoMsy8NMVA2SssLN8rJKwn3KbW31C3JzHQEJ27SC/

Respecto a la cobertura informativa, desde Presidencia del Gobierno se asumió el alquiler de una sala de prensa en Bombay, así como los desplazamientos de los periodistas en Vadodara y en Bombay.

Respecto al punto tercero de su solicitud, debe tenerse en cuenta que la información demandada implica el acceso a datos de carácter personal, por lo que serían de aplicación los límites establecidos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), así como la interpretación que de este precepto ha establecido el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en el CI -2/2015, aprobado conjuntamente con la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), criterio ampliamente reconocido por la Jurisprudencia.

Así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la LTAIBG, y dada la condición de información relacionada con la organización y funcionamiento del órgano, el acceso a la información solicitada requiere la previa ponderación entre dos derechos en juego -el derecho a la protección de datos de carácter personal de los empleados público y el derecho de acceso a la información pública del interesado - atendiendo a que lo relevante para determinar si un puesto de trabajo cumple con las exigencias que determinan la prevalencia del interés público en el acceso a la información viene determinado, entre otras causas, por las características objetivas del mismo, esto es, si el puesto es de alto nivel en la jerarquía del órgano.

Pues bien, acorde a la ponderación que con carácter general determina el CTBG y la AEPD en el Criterio Interpretativo anteriormente señalado, se facilita a continuación, en anexo, la identificación de las personas que ocupan puestos de trabajo de nivel 28 o superior en la relación de puestos de trabajo o puestos de alta responsabilidad.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, el tratamiento posterior que se pudiera hacer de los datos personales obtenidos a través del presente ejercicio del derecho de acceso a la información pública se encuentra sometido a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como demás normativa vigente sobre protección de datos personales.

Con relación al punto quinto, se le comunica que el Presidente del Gobierno acude a eventos acompañado de Dª María Begoña Gómez Fernández cuando las necesidades de protocolo y representación así lo determinan o aconsejan. El desplazamiento, así como su presencia en los actos en que sea requerida, se realiza en calidad de esposa del Presidente del Gobierno, no como representante o cargo público, formando parte de la delegación de la Presidencia del Gobierno.

Establecido lo anterior, señalar que la cónyuge del Jefe del Ejecutivo participó en el viaje oficial a la República de la India por invitación del primer ministro de la India, un país con quien España mantiene excelentes relaciones. En este contexto, participó en el almuerzo ofrecido en la residencia del Gobernador de Maharashtra, en la visita a TATA Consulting Services y en la visita a Yash Raj Studios. Por otro lado, como parte de la visita oficial, se coordinó una agenda paralela entre los dos Gobiernos para hacer efectiva dicha invitación que incluyó visitas a organizaciones culturales, docentes y organizaciones sin ánimo.

Respecto a los puntos seis y nueve, se le comunica que no obra en este órgano documento que se corresponda con lo solicitado, por tanto, su solicitud se inadmite a trámite en estos extremos.

En cuanto al punto octavo, en anexo a la presente resolución (Anexo_acuerdos), se incluyen los cinco acuerdos suscritos con el Gobierno de la República de La India.

Por último, respecto al punto décimo, se le informa de que no hay protocolos o directrices de los medios de comunicación que son acreditados y tienen derecho a preguntar al Presidente, por lo que al no haber objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso, su solicitud se inadmite a trámite en este extremo.

5. El 10 de marzo de 2025, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; presentándose escrito el siguiente 24 de marzo en el que se manifiesta que procede la estimación por motivos formales de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

Puede consultar el artículo 38.2.c) de la LTAIBG en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

Puede consultar el Real Decreto 615/2024 en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

Puede consultar el artículo 24 de la LTAIBG en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

Puede consultar el artículo 12 de la LTAIBG en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el viaje oficial realizado por el Presidente del Gobierno a la República de La India del 27 al 29 de octubre de 2024 (importe de los gastos de alojamiento y desplazamiento, medios de transporte, acompañantes, acuerdos realizados o comprometidos…).

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta la resolución firmada el 26 de febrero de 2025, notificada a la reclamante el día 3 de marzo, en la que se concede parcialmente la información.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, además de proporcionar el enlace a la “Agenda del Gobierno”, dentro de la página web de La Moncloa, en la que se puede consultar la información relativa a los viajes oficiales realizados por el Presidente del Gobierno, ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por la interesada en su solicitud; sin que esta haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido más allá del carácter tardío de la resolución.

En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado su derecho a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede consultar el artículo 23.1 de la Ley 19/2013 en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

Puede consultar el artículo 112.2 de la Ley 39/2015 en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Puede consultar la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998 en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez