Estimada 24/03/2025 · 120 días en resolverse

Proceso selectivo Escala Suboficiales sin titulación

La reclamante solicitó al Ministerio de Defensa las listas definitivas del personal seleccionado con sus notas para el proceso selectivo 2024 de Suboficiales. El Consejo de Transparencia estimó formalmente la reclamación porque el Ministerio no entregó la totalidad de la información en el plazo legal, obligando a la reclamante a recurrir para ver su derecho reconocido, aunque parte de la información se aportó durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La naturaleza revisora de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) impide que la reclamante altere o amplíe el objeto de su solicitud original, por lo que el Consejo no puede pronunciarse sobre información introducida ex novo en la reclamación.
3 El Ministerio de Defensa inicialmente concedió el acceso a la información solicitada remitiendo a enlaces de páginas web públicas, conforme al artículo 22.3 LTAIBG, que permite indicar cómo acceder a información ya publicada.
4 La reclamación fue estimada por motivos formales debido a que el Ministerio no respetó el derecho de la solicitante a acceder a la totalidad de la información en el plazo máximo legalmente establecido.
5 El Ministerio completó la información sobre las reasignaciones y el procedimiento de reposición de efectivos solo durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación, lo que evidencia una respuesta inicial incompleta y tardía.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de octubre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

ME DIRIJO A USTEDES POR EL PROCESO SELECTIVO 2024 ESCALA SUBOFICIALES ACCESO DIRECTO SIN TITULACION. A 13 DE OCTUBRE NO ENTIENDO CÓMO NO SE HAN PUBLICADO LOS LISTADOS DEFINITIVOS CON BAJAS, ALTAS Y NOTAS DE CORTE FINALES. ES EL REFLEJO DE LO OSCURO Y FALTA DE TRANSPARENCIA DE TODO EL PROCESO. YA RESULTA RARO QUE DURANTE LA FASE DE ACOGIDA NO SE HAYAN IDO PUBLICANDO A DIARIO (MUCHO TRABAJO) LAS ALTAS Y BAJAS CON SUS NOTAS CORRESPONDIENTES. ESTO NO SOLO FAVORECE SABER SI TIENES ALGUNA POSIBILIDAD Y SI NO LA TIENES DISFRUTAR DE LAS VACACIONES RESTANTES. DA QUE PENSAR SIENDO GENEROSOS, QUE ES PORQUE NO QUIEREN PUBLICARSE UNAS NOTAS TAN BAJAS O ALGO PEOR, QUE HAYA ENTRADO ALGUIEN SIN TENER DEL TODO DERECHO.

ES POR LO QUE SOLICITO QUE SEAN PUBLICADAS LAS LISTAS DEL PERSONAL SELECCIONADO CON SUS NOTAS.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. Mediante resolución de 6 de noviembre de 2024, el Ministerio acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

PROCESO SELECTIVO 2024 ESCALA DE SUBOFICIALES POR ACCESO DIRECTO SIN TITULACIÓN.

El proceso mencionado se convocó mediante la Resolución 452/38156/2024 de 7 de mayo de la Subsecretaria de Defensa (Boletín Oficial del Estado número 113, de 9 de mayo). En su Base Duodécima, se establece el proceso de asignación de plazas.

Mediante la Resolución 452/38355/2024, de 13 de agosto, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se publica la relación definitiva de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, sometiéndose de este modo a publicidad activa la información solicitada por la interesada con el objeto de garantizar la transparencia del proceso.

Enlaces: Convocatoria Disposición BOE y Resolución Disposición BOE.

En la propia convocatoria (base decimoséptima) se indica que “La información relativa a las convocatorias de pruebas, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de carácter general que se considere de interés para el personal participante, se publicará en la página web de Reclutamiento del Ministerio de Defensa https://reclutamiento.defensa.gob.es/inicio.

La reasignación y reposición de bajas fue llevada a cabo cumpliendo estrictamente con el procedimiento establecido por la convocatoria y siguiendo el orden determinado por la relación complementaria, y fue publicada en la referida página WEB.

Por otro lado, a través del punto de acceso general de la Administración establecido por la web pública del Gobierno de España se puede acceder a diversa información complementaria relativa al proceso objeto de la cuestión planteada. convocatorias de empleo público (administracion.gob.es).

3. Mediante escrito registrado el 24 de noviembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pide:

(…) que el Ministerio de Defensa publique la información solicitada completa (tanto la contenida en el documento 4 de este escrito como la que se originó en el periodo de tiempo descrito en la base Decimocuarta de la convocatoria “Bajas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar”- con expresión de sus notas).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 25 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:

(…) Como se aprecia, el demandante de información realiza en vía de reclamación una ampliación de su solicitud de información original, consistente en añadir peticiones que no constaban inicialmente, dado que originalmente requiere que sean publicadas las listas del personal seleccionado con sus notas y en la reclamación demanda “bajas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar - con expresión de sus notas”.

En línea con lo anterior, ha de traerse a colación el criterio reiterado de ese CTBG en cuanto a la ampliación de la solicitud en vía de reclamación realizada por parte del reclamante con la intención de complementar el contenido de la solicitud inicial, habiendo determinado que las resoluciones a las reclamaciones deben atenerse, estrictamente, a si la respuesta proporcionada a la solicitud de información atiende a los términos de la misma.

En consecuencia, dado que la reclamación versa únicamente sobre la adición de nuevas cuestiones a la solicitud original, y no sobre la adecuación de la información entregada al objeto de la petición en el plazo legalmente establecido, se considera que la misma debiera ser desestimada por ese CTBG.

No obstante, con el objeto de reconocer el derecho de todas las personas a acceder a la información pública (…). se amplía la información en el sentido siguiente.

La publicación de las reasignaciones se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por la Resolución 452/38156/2024 de 7 de mayo de la Subsecretaria de Defensa (convocatoria). La relación de alumnos propuestos, así como la relación complementaria se puede encontrar en la siguiente dirección: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales/proceso-acceso/-/categories/1876422

Por otro lado, se significa que en la base decimocuarta de la misma Resolución se concreta el procedimiento de reposición.

Por último, se señala que se han realizado las publicaciones conforme a lo previsto en la citada convocatoria.

5. El 20 de diciembre de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el proceso selectivo para el ingreso directo sin titulación en los centros militares de formación para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, convocado por Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.

El Ministerio resolvió conceder el acceso facilitando los enlaces a las distintas páginas web internas y externas en las que consta información sobre el proceso selectivo, siguiendo los principios generales de publicidad activa. En la fase de alegaciones de este procedimiento, completa la información sobre la publicación de las reasignaciones y el procedimiento de reposición; y pone de manifiesto que la reclamante pide conocer, además del personal seleccionado y sus notas, las bajas ocurridas durante la fase de acogida, la orientación y la adaptación a la vida militar -pretensión que no se incluía en su solicitud original-.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite a la reclamante alterar en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo acote a una parte de lo pedido inicialmente. Por consiguiente, Consejo no puede pronunciarse sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión se revisa y se introducen ex novo en la reclamación, como son, en este caso, las situaciones de baja ocurridas durante la fase de acogida una vez que se ha tenido acceso a la escala de Suboficiales, la orientación y la adaptación a la vida militar.

5. Sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG —según el cual, «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella»—, proporciona el enlace a distintas páginas web en las que consta la información del proceso selectivo; entre ellas, la del Boletín Oficial del Estado de 16 de agosto de 2024 en el que se publica la relación definitiva de personas propuestas para ser nombradas alumnos/as para el ingreso en los centros docentes militares de formación sin titulación previa de técnico superior, con las puntuaciones obtenidas. No obstante, en la fase de alegaciones de este procedimiento añade cómo se llevó a cabo la publicación de las reasignaciones y dónde se concreta el procedimiento de reposición de efectivos.

En consecuencia, procede la estimación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la totalidad de la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez