Se solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades información sobre el estado, criterios y estadísticas de homologación de títulos universitarios extranjeros. El Consejo de Transparencia inadmitió la reclamación porque fue presentada prematuramente, antes de que finalizara el plazo de respuesta ampliado concedido al Ministerio para resolver la solicitud de acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 557/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Palabras clave: homologación de títulos.
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de enero de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
«En virtud de la Ley de transparencia, se solicita información sobre el estado de los procesos de homologación de títulos universitarios extranjeros bajo el Real Decreto 967/2014 y el Real Decreto 889/2022.
Solicito puntualmente 5 cosas:
- Copia de la orden ministerial del 23 de octubre de 2024: Solicito copia de esta orden ministerial, la cual ha sido mencionada por el secretario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en diferentes reuniones con embajadas y consulados. Durante estas reuniones se ha percibido una falta de consideración hacia estas instituciones al mencionar un documento que se está aplicando según el secretario y cuya existencia no se ha demostrado, o que, al parecer, aún está en proceso de redacción. Llama la atención que dicho documento no está accesible ni publicada en medios oficiales, generando dudas sobre su legalidad y transparencia.
- Explicación sobre expedientes sin medidas generales CATHYDE: Se requiere aclarar por qué las titulaciones sin convenio permanecen sin resolución, a pesar de largos tiempos de espera, y qué factores provocan estos retrasos frente a otros casos que se resuelven rápidamente.
- Cumplimiento del orden de entrada: Solicito una explicación sobre el incumplimiento del orden de resolución de expedientes, ya que algunos de 2024 se han resuelto en meses, mientras otros llevan años en trámite. Quisiera conocer: Número de expedientes pendientes y resueltos, diferenciando los aprobados sin medidas generales y plazos estimados para resolver los expedientes en curso.
- Criterios para cerrar expedientes con el antiguo o nuevo decreto: Solicito aclaración sobre los criterios aplicados para decidir entre ambos decretos, ya que existe incoherencia en su asignación, lo que genera confusión e injusticia.
- Garantías y reanudación de homologaciones para extranjeros: Solicito información sobre la paralización de expedientes identificados con pasaporte (sin residencia española o nacionalidad europea), los motivos de esta interrupción, plazos y condiciones para su reactivación».
2. Con fecha 24 de febrero de 2025, el Ministerio acuerda la ampliación del plazo para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG, acuerdo que se aporta por la reclamante junto con su reclamación.
3. Mediante escrito registrado 18 de marzo de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
«Presento reclamación ante el Consejo de Transparencia contra la Secretaría General de Universidades (expediente 00001-00100491) por ampliar injustificadamente el plazo para responder a mi solicitud de información.
El 24/01/2025 solicité información sobre mi expediente de homologación de título de Odontología (iniciado en enero 2020), los criterios aplicados y las estadísticas de casos similares. Tras 5 años de trámite y más de 1 año esperando respuesta a mi alegación contra los requisitos formativos adicionales impuestos en julio 2023, solo he recibido una notificación de ampliación de plazo.
Considero que esta ampliación es injustificada ya que:
- La información solicitada no es voluminosa ni compleja.
- Mi expediente lleva más de 5 años en tramitación.
- Esta dilación continúa el mismo patrón de inactividad administrativa.
Solicito:
- Que se declare improcedente la ampliación de plazo
- Que se proporcione inmediatamente la información solicitada
- Que se aperciba a la Secretaría General sobre las posibles responsabilidades administrativas».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la normativa reguladora de la homologación de títulos extranjeros, su aplicación, y criterios seguidos en la tramitación y resolución de expedientes de este tipo. Con fecha 24 de febrero de 2025 el Ministerio acordó la ampliación del plazo para resolver, en un mes adicional con apoyo en lo dispuesto en el artículo 20.1 LTAIBG, notificándolo a la interesada, tal y como se recoge en los antecedentes de esta resolución.
4. Con carácter previo es necesario recordar que el acuerdo de ampliación de plazo no es susceptible de recurso administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Se trata, en efecto, de un acto trámite no cualificado pues ni decide sobre el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento —artículo 112.1 LPAC sensu contrario—; por lo que las cuestiones relativas a la adecuación de dicha ampliación de plazo a los supuestos habilitantes contenidos en el artículo 20.1 LTAIBG —«el volumen» o «la complejidad de la información que se solicita»—debe analizarse con motivo de la reclamación que, en su caso, se interponga frente a la resolución expresa o presunta de la Administración.
5. Partiendo de lo anterior, cabe recordar que el artículo 24 LTAIBG establece el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Dado que en este caso se acordó la ampliación del plazo para resolver con fecha 24 de febrero de 2025 —plazo que finalizará el 24 de marzo de 2025—, la reclamación presentada el 18 de marzo de 2025 ha de considerarse prematura al no haber transcurrido el plazo habilitado para dictar resolución sobre el acceso solicitado. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la inadmisión de la reclamación, sin perjuicio del derecho de la interesada a presentar una nueva reclamación en caso de que su solicitud no se resuelva de conformidad con lo establecido en la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez