Se solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz la publicación activa del Estudio de Impacto Ambiental y la participación de fondos europeos para la concesión del Faro de Trafalgar. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, instando a la AP a proporcionar el lugar de publicación del Estudio de Impacto Ambiental, ya que la información es pública y la respuesta inicial fue incompleta y tardía.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de junio de 2024 la reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria (AP) de la Bahía de Cádiz/ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« Como portavoz y coordinadora de "Verdes de Europa- Tarifa " al amparo de la Ley de Transparencia basándonos en siguiente enlace https://www.puertocadiz.com/wp-content/uploads/2023/04/Pliego-concurso-Faro-Trafalgar.pdf Solicito: se indique donde se encuentra la "Publicación activa" (Ley de Transparencia) relacionada con el Punto "Base 9" Estudio de Impacto ambiental del citado enlace con su correspondiente preceptiva "participación ciudadana", encontrándose sujeta a las directivas medioambientales de la UE Protección Red Natura 2000. Se indique la Participación de fondos europeos a dicha Infraestructura».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 16 de agosto de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (enlace al BOE) en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
« (…)Le indicamos que, según datos obrantes en este organismo, con fecha 12/07/2024 y RE. nº 2024-E-RE-1510, solicita acceder al expediente de concesión administrativa para la explotación de la edificación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ubicada en el faro de Trafalgar (Barbate-Cádiz), con destino a hostelería y centro de interpretación. Con fecha 12 de enero de 2024 se hizo público en el BOE nº 11, el inicio del trámite de información pública sobre la solicitud de concesión administrativa de Pentágono Colon, SL., para la " para la explotación de la edificación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ubicada en el faro de Trafalgar (Barbate - Cádiz), con destino a hostelería y centro de interpretación", en aplicación del art. 85.3 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD. Leg. 2/2011, de 5 de septiembre). El plazo de información pública finalizó el 13 de febrero de 2024. Por lo expuesto, la solicitud de acceso al expediente no fue cursada, al recibirse fuera de plazo. Adicionalmente, se informa que la actuación proyectada se corresponde con una concesión demanial portuaria a ejecutar con recursos económicos propios del concesionario.».
5. El 19 de diciembre de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que conste su comparecencia a la notificación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (enlace al BOE) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (enlace al BOE), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (enlace al BOE), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (enlace al BOE) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita que se indique dónde puede encontrarse la publicidad activa relacionada con el Estudio de Impacto ambiental del concurso para la concesión de explotación de la edificación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ubicada en el faro de Trafalgar (Barbate-Cádiz) con destino a hostelería y centro de interpretación; así como la participación de fondos europeos a dicha Infraestructura.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, la autoridad competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que aun con carácter tardío la AP de Bahía de Cádiz ha dado respuesta a la solicitud de acceso, ofreciendo una explicación sobre el trámite de información pública del pliego de condiciones del citado concurso —como concreción de la obligación de publicidad activa— y especificando, asimismo, que se trata de una actuación a ejecutar con recursos económicos propios del concesionario —con lo que indirectamente se da respuesta a la cuestión relativa a la implicación de fondos europeos—; sin que la reclamante haya comparecido al trámite de audiencia concedido.
Sin embargo, la respuesta de la AP no contiene ningún pronunciamiento sobre la publicidad activa (dónde se publica la declaración de impacto medioambiental) de la tramitación medioambiental de la Base 9ª del concurso que, en realidad, concierne a la adjudicataria de acuerdo con lo dispuesto en la citada base: «el adjudicatario deberá proceder a la tramitación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta la normativa Estatal y Autonómica, ante el órgano sustantivo correspondiente, y las cláusulas medioambientales que se fijaran, se incorporarán al Pliego de Condiciones de la concesión y serán de obligado cumplimiento». En consecuencia, tratándose de información pública, procede estimar la reclamación en este punto a fin de que la AP proporcione el lugar de publicación del estudio de impacto ambiental en caso de que dicha información obre en su poder; y, en caso contrario, que comunique tal circunstancia de forma expresa.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
- PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución de la AP de la Bahía de Cádiz/ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
- SEGUNDO: INSTAR la AP de la Bahía de Cádiz/ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
- Lugar de publicación del Estudio de Impacto Medioambiental de acuerdo con las previsiones de la Base 9ª del pliego del concurso.
- TERCERO: INSTAR la AP de la Bahía de Cádiz/ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1 (enlace al BOE), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (enlace al BOE).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (enlace al BOE).
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez