Estimada 10/03/2025 · 111 días en resolverse

Valencia Capital Verde Europea 2024

Se solicitó al Ministerio de Hacienda el expediente o confirmación sobre la declaración de "Valencia Capital Verde Europea 2024" como acontecimiento de excepcional interés público. La solicitud fue trasladada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que finalmente proporcionó la información. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta por parte de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Hacienda incumplió el plazo máximo legal de un mes para responder a la solicitud de información, a pesar de haber ampliado el plazo, lo que constituye un elemento esencial del derecho de acceso.
3 La Unidad de Información de Transparencia (UIT) del Ministerio de Hacienda no es competente para resolver, sino para tramitar solicitudes, y su actuación no implica aceptación de competencia para resolver.
4 La información solicitada fue finalmente proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tras el traslado de la solicitud y la interposición de la reclamación.
5 La reclamación fue estimada por motivos formales debido a la tardanza en la respuesta, a pesar de que la información fue finalmente entregada, subrayando la importancia del cumplimiento de los plazos.
6 La resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pone fin a la vía administrativa y es sustitutiva de los recursos administrativos, conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«PRIMERO.- Copia del expediente incoado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública (u órgano competente) para la declaración de acontecimiento de excepcional interés público de “Valencia Capital Verde Europea 2024”.

SEGUNDO.- En caso de no haberse incoado ningún expediente para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Mixta, confirmación expresa de la inexistencia del mismo.

TERCERO.- En caso de no haberse incoado ningún expediente para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Mixta, confirmación de si se tramitará o no esta declaración.»

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2026/2024
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: expediente administrativo; acontecimiento de interés público, “Valencia Capital Verde Europea”, artículos 19.1, 20.1 y 13 LTAIBG.

2. El 16 de octubre de 2024, el citado Ministerio notificó al solicitante la ampliación del plazo de resolución en un mes en aplicación del artículo 20.1 LTAIBG, dando finalmente traslado de la solicitud el 15 de noviembre de 2024 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO por considerar que era el competente para proporcionar la información en virtud del artículo 19.1 LTAIBG, sin que conste la respuesta.

3. Mediante escrito registrado el 19 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido contestación del Ministerio de Hacienda a su petición de información.

4. Con fecha 19 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:

«(…)Primera: La ampliación de plazo se llevó a cabo por la propia Unidad de Información de Transparencia (UIT en adelante), ya que hubo que consultar a varios centros del propio Ministerio sobre la información que se solicitaba y finalmente dicha consulta hubo que extenderla al propio Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que la respuesta asumiendo la competencia se alargó aún más.

La ampliación de plazo realizada desde la UIT no supone en ningún caso que se está aceptando la competencia para resolver por el Ministerio de Hacienda, ya que dicha Unidad no es la competente para emitir una resolución, sino que le corresponde recibir, dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y realizar los trámites internos necesarios para facilitar el acceso (art 21. 2 b y c de la ley de Transparencia). Las actuaciones, como unidad exclusivamente de tramitación, no implican aceptación de la competencia para resolver.

Indicar además que, en caso de aceptarse la competencia por algún órgano del ministerio, el solicitante recibe una comunicación informando de dicho hecho y de la fecha en la cual ha entrado la solicitud en el órgano competente para resolver. Dicha comunicación nunca se produjo en el ámbito de este Ministerio de Hacienda.

Segunda: Consultada la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos al respecto informa que el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en su sesión del día 11 de junio de 2024, declaró la Capital Verde de Valencia como Acontecimiento Excepcional de Interés Público (2024-2026). En consecuencia, el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a, entre otras actuaciones, considerar el evento “Valencia Capital Verde Europea 2024” como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Como es sabido, la declaración de un evento, hecho histórico, planes especiales o institucionales como Acontecimiento Excepcional de Interés Público viene determinado en las Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Como consecuencia de lo expuesto, la Subsecretaría del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico remitió la correspondiente propuesta normativa para su inclusión en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.

Tercera: Hechas estas consideraciones, dicha Secretaría de Estado concluye, en relación con los apartados segundo y tercero de la solicitud de Transparencia correspondiente al expediente número 00001-00095812, lo siguiente:

  • En el ámbito de este Ministerio no se ha incoado ningún expediente para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en su sesión del día 11 de junio de 2024, en tanto la remisión por parte de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico de la correspondiente propuesta normativa para su inclusión en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 no generó ninguna incoación de expediente, de acuerdo a lo más arriba expuesto.
  • En relación con el apartado tercero de la solicitud, relativo a obtener la confirmación sobre “si se tramitará o no esta declaración”, cabe alegar que esta decisión no corresponde adoptarla a este Ministerio, sino al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico como proponente de la correspondiente propuesta normativa para su inclusión en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta: Atendiendo a lo expuesto y en consecuencia, la UIT procedió a trasladar al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto demográfico el expediente número 00001-00095812, con fecha 15 de noviembre (se adjunta escrito de comunicación). Hay que hacer notar que en el momento de presentación de la reclamación por el solicitante dicho expediente estaba aún en plazo para ser resuelto por el Ministerio que ha asumido la competencia.»

5. El 12 de diciembre de 2024, el Consejo solicitó la remisión de la copia completa del expediente y el informe con las alegaciones correspondientes al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO; recibiéndose el 10 de febrero de 2025 la resolución emitida el día 7 anterior en la que se resuelve conceder la información en los siguientes términos:

«El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitó incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2024 la declaración de la Capital Verde de Valencia como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Posteriormente, tras decaer los Presupuestos Generales del Estado de 2024, el Ministerio ha vuelto a solicitar al Ministerio de Hacienda la declaración, en los Presupuestos Generales del Estado de 2025, de “Valencia Capital Verde Europea 2024” como acontecimiento de excepcional interés público tal y como consta en la propuesta normativa que se anexa y cuya incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2025 fue aprobada».

6. El 11 de febrero de 2025 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 14 de febrero de 2025 en el que señala:

«(…) que se da por cumplida la solicitud de información pública tras la resolución notificada el 10 de febrero, lamentando la tardanza en dar respuesta a lo solicitado inicialmente el 17 de septiembre pasado (5 meses).»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la copia del expediente incoado en el Ministerio de Hacienda para la declarar el evento “Valencia Capital Verde Europea” como Acontecimiento de Excepcional Interés Público 2024-2026 o, en su caso, confirmación de la inexistencia del expediente; así como si se tramitará o no esta declaración.

El Ministerio de Hacienda, tras haber acordado ampliar el plazo de resolución en aplicación del 20.1 LTAIBG, comunicó al interesado el traslado de la solicitud al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por ser el competente, de acuerdo con el artículo 19.1 LTAIBG. En la fase de alegaciones de este procedimiento indica, entre otras cuestiones, que no se ha iniciado expediente administrativo, correspondiendo la tramitación de la declaración al citado Ministerio.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió resolución en fecha 7 de febrero de 2025 en la que pone de manifiesto que solicitó incluir la declaración de “Valencia Capital Verde Europea” como acontecimiento de excepcional interés público en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con posterioridad, y al no haberse aprobado los PGE para 2024, ha vuelto a solicitar la declaración de “Valencia Capital Verde Europea 2024” como acontecimiento de excepcional interés público; habiendo sido aprobada tal y como consta en la propuesta normativa incorporada al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.

El reclamante, en el trámite de audiencia, considera que se ha dado cumplimiento a su solicitud de información, si bien, con un retraso de 5 meses.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el Ministerio de Hacienda no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido puesto que, según indica, tuvo que efectuar varias consultas dentro del propio departamento para, finalmente, dar traslado de la solicitud al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que la respuesta asumiendo la competencia se demoró aún más. Sin embargo, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha dado respuesta a las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud mediante las alegaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda el 11 de diciembre de 2024 y la resolución de fecha 7 de febrero de 2025 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y aquel únicamente objeta el carácter tardío de la contestación.

En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado su derecho a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez