Estimada 10/03/2025 · 123 días en resolverse

Empleo público, proceso selectivo, provisión de puestos

Se solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la identidad de la persona que tomó posesión de una plaza de personal laboral fijo. El Ministerio proporcionó enlaces a la persona adjudicataria, pero no a quien *finalmente* tomó posesión. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, instando al Ministerio a facilitar la información exacta, al no apreciar límites ni causas de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del CTBG es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida ampliamente como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
3 La información solicitada se refería específicamente a la identidad de la persona que finalmente tomó posesión de una plaza, no solo a la persona adjudicataria.
4 El Consejo constató que la información proporcionada por el Ministerio, incluso tras corregir un error, no respondía a la solicitud original, ya que la persona adjudicataria podría no ser la que finalmente tomó posesión.
5 La resolución enfatiza que la adjudicación de una plaza no garantiza la toma de posesión, ya que esta última depende del cumplimiento de requisitos y la no renuncia.
6 No se apreciaron límites legales ni causas de inadmisión que impidieran el acceso a la información precisa sobre quién tomó posesión.
7 Por tanto, se estima la reclamación y se insta al Ministerio a proporcionar la identidad concreta de la persona que finalmente ocupó la plaza.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de octubre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Me gustaría saber quién ha tomado posesión finalmente de la siguiente convocatoria, ya que no ha sido publicada en la sede correspondiente y me indican informalmente que ya han tomado posesión.
Convocatoria: BOE del martes 4 de abril de 2023, 8513. Ministerio de Universidades "Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo de personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. Mediante resolución de 4 de noviembre de 2024, el Ministerio acuerda conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos:

«La resolución de 10 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo de personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2023, viene recogida en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-17091».

3. Mediante escrito registrado el 7 de noviembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que poniendo de manifiesto su malestar por la forma en la que ha sido respondida su solicitud, indicando que tratándose de una convocatoria de empleo público debería publicarse la identidad de la persona seleccionada, y que fue informada por un correo electrónico de que la plaza había sido ocupada, indica que:

«Mi solicitud 00001-00097271 ha sido cerrada y no ha sido resuelta, se ha contestado a otra cosa.»

4. Con fecha 7 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de noviembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«1. Qué por incidencia en tramitación de esta solicitud se aportó un enlace web cuya información no se correspondía con la totalidad de la información solicitada por la reclamante.
2. Qué al objeto de aportar la información correcta y en su totalidad, a continuación, se aporta enlace a dicha información. La respuesta a su pregunta está colgada en la página WEB de la página del Ministerio en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/101cd1b5-6155-4828-a50e-a9101a88ccbb
Y el enlace de la convocatoria es el siguiente:
https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/Empleo-Publico/2023/PlazasIVCCAGE_SEPIE.html».

5. El 25 de noviembre de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el 27 de noviembre en el que señala:

«De todos los documentos presentados por el SEPIE, ninguno corresponde al nombramiento de la persona que ha tomado posesión. Por favor, facilitar solo el documento del nombramiento donde se publica la persona que está actualmente, no todo el histórico».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer la identidad de la persona que ha tomado posesión finalmente en la plaza de personal laboral fijo, convocada mediante Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, acogido al IV Convenio Colectivo de personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal. El Ministerio resolvió concediendo el acceso y facilitando al efecto un enlace que, según se indicaba, conducía a la resolución de 10 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. La reclamante manifiesta su disconformidad con la información recibida, indicando que no se ajusta a lo solicitado. Posteriormente, en fase de alegaciones, el Ministerio admitiendo la concurrencia de un error en la tramitación de la solicitud, facilita dos nuevos enlaces que conducen a: (i) la Resolución de 10 de julio de 2024, en la que se publica el listado definitivo de candidatos admitidos y excluidos en el proceso; (ii) la Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la persona adjudicataria de la plaza.

4. Centrado el objeto de debate en los términos indicados, debe recordarse que la información solicitada se dirigió de forma clara y específica a conocer «quién ha tomado posesión finalmente» de la plaza cuya convocatoria se detalla, y no quién ha sido adjudicataria. Dicho lo anterior, si bien formal, aunque también extemporáneamente, el Ministerio indica que procede a facilitar la información, proporcionando al efecto sendos enlaces, lo cierto es que la reclamante mantiene su reclamación indicando que la información que proporcionan no responde a lo solicitado. Pues bien, comprobados tales extremos se evidencia que asiste la razón a la reclamante ya que, si bien es cierto que en la resolución a la que dirige el segundo enlace figura identificada la persona adjudicataria - Anexo II -, también lo es que en la misma se advierte:

Tercero. - La persona aspirante que resulte adjudicatario/a del contrato correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, caso de no haberlo hecho antes.

Cuarto.- En el caso de que la persona propuesta como adjudicataria del contrato, no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1 de la convocatoria, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización de contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se establezca por el Organismo empleador.

Esto es, la persona adjudicataria puede haber sido, o no, la que haya tomado finalmente posesión, en función de si ha aportado o no la documentación preceptiva, ha cumplido o no con los requisitos de la convocatoria, o ha renunciado antes de su formalización.

5. Consecuentemente, no apreciándose la concurrencia de límite, ni causa de inadmisión alguna, que impida el acceso a tal información, la reclamación debe ser estimada para que el Ministerio de respuesta a la petición formulada en los términos en los que la misma se efectúa, esto es, para que se indique concretamente la persona que finalmente tomó posesión en la plaza detallada en los antecedentes.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    • Me gustaría saber quién ha tomado posesión finalmente de la siguiente convocatoria, ya que no ha sido publicada en la sede correspondiente y me indican informalmente que ya han tomado posesión.
    • Convocatoria: BOE del martes 4 de abril de 2023, 8513. Ministerio de Universidades "Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo de personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez