Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acceso al expediente administrativo de un requerimiento previo a un recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo municipal. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación porque el Ministerio no respondió en plazo ni proporcionó el expediente completo, que es información pública sin causa legal de restricción.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de septiembre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«a.-) Se tenga por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones realizadas, se incorpore el presente escrito al expediente que tramita esa Secretaria General Técnica; “REQUERIMIENTO PREVIO AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 1 DE AGOSTO DE 2024 DE APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE EN PASEO DE LA BARQUERA, EXPEDIENTE 1566/2022, TERMINO MUNICIPAL DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, CANTABRIA “, y en su virtud esa Secretaria General Técnica acuerde tramitar el otorgamiento de la condición de interesada a esta dicente EN EL REFERIDO EXPEDIENTE QUE TRAMITA ESE MINISTERIO.
b.-) Que una vez otorgada la condición de interesada a esta dicente, se me comuniquen todas las incidencias que en lo sucesivo se produzcan ante el referido expediente y se me dé traslado de cualquier resolución que se dicte.»
No consta respuesta de la Administración.
Mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Con fecha 27 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo el acuerdo emitido por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera (Cantabria) por el que se determina:
«(…)PRIMERO.- Anular el acuerdo de la aprobación definitiva del Estudio de detalle en Paseo de la Barquera, por los motivos recogidos en los antecedentes del presente.
SEGUNDO.- Dar traslado a, la Secretaría General Técnica, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a los interesados del expediente.»
El 24 de febrero de 2025, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 6 de marzo de 2025 en el que señala:
«(…) el Ministerio no trasmite a esta solicitante, en ningún caso, dato alguno al expediente solicitado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se inicia el que D. (…), Secretario General Técnico de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, interpuso Requerimiento Previo al Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del Pleno, de fecha 1 de agosto de aprobación definitiva del estudio de detalle en paseo de la barquera, expediente 1566/2022, contra el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, Cantabria, todo ello por delegación de la Directora de la Costa y el Mar, de conformidad con la disposición vigésimo segunda apartado 2.e de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre Delegación de Competencias, expediente administrativo ministerial del que no se aporta ningún dato administrativo (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al expediente administrativo tramitado por la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico relativo al requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera de fecha 1 de agosto de 2024, de aprobación definitiva del estudio de detalle en el Paseo de la Barquera (San Vicente de la Barquera, Cantabria).
El Ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En la fase de alegaciones de este procedimiento, se remite, el acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2024 por el Pleno del citado Ayuntamiento en el que se determina anular el acuerdo de la aprobación definitiva del estudio de detalle en Paseo de la Barquera (San Vicente de la Barquera, Cantabria) y dar traslado a la Secretaría General Técnica.
La reclamante manifiesta su disconformidad en el trámite de audiencia al no haberse proporcionado el acceso al expediente completo tramitado por la Secretaría General Técnica del Ministerio.
Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
Ciertamente, durante la tramitación de este procedimiento, el Ministerio aporta el acuerdo municipal por el que se anula la aprobación definitiva del Estudio de Detalle controvertido; información que, sin embargo, no satisface a la reclamante en la medida en que lo solicitado fue el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de requerimiento previo a la vía jurisdiccional.
Sentado lo anterior, conviene recordar que el concepto de información pública integra los contenidos y documentos que obran en poder del sujeto obligado por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, tal como establece el artículo 13 LTAIBG. Resulta evidente, por tanto, que el expediente administrativo cuyo acceso se pretende puede calificarse como información pública y que este acceso encaja en los fines del artículo 1 LTAIBG, pues permite comprobar y someter a escrutinio cómo actúan y cómo toman decisiones los poderes públicos.
De lo anterior se desprende que el Ministerio debió proporcionar a la interesada toda la documentación obrante en el expediente administrativo tramitado por la SGT y no solamente el acuerdo de anulación adoptado por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera el 26 de septiembre de 2024.
En consecuencia, dado el carácter de información pública de lo solicitado y no habiéndose invocado ninguna causa legal que permita restringir el derecho de acceso, procede estimar la reclamación a fin de que se proporcione toda la documentación del expediente referido.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
Expediente administrativo tramitado por la Secretaria General Técnica referido al requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera de fecha 1 de agosto de 2024, de aprobación definitiva del estudio de detalle en el Paseo de la Barquera (San Vicente de la Barquera, Cantabria).
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez