Estimada 07/03/2025 · 107 días en resolverse

Estadística autorizaciones sector audiovisual

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el número de autorizaciones de estancia y residencia concedidas a trabajadores del sector audiovisual bajo la Orden PCM/1238/2021, desglosadas por nacionalidad. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal, aunque la información fue facilitada extemporáneamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 La Ley de Transparencia reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración no respondió a la solicitud de información en el plazo máximo legal de un mes, lo que implicó una desestimación por silencio administrativo.
4 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, buscando un procedimiento ágil.
5 Aunque el Ministerio facilitó la información solicitada de forma extemporánea a través de infografías publicadas en su web, esto ocurrió después de la reclamación y fuera del plazo legal.
6 La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta, haciendo necesaria la intervención del Consejo para el reconocimiento del derecho.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información referida al sector audiovisual:

«Quisiera saber cuántas autorizaciones de estancia hasta 180 días y permisos de residencia por más de 180 días han sido concedidos por España al amparo de la Orden PCM/1238/2021, de 12 noviembre con desglose de las nacionalidades. Ámbito temporal: desde la entrada en vigor de la Orden».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 20 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud.

4. Con fecha 20 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala que la solicitud de acceso a la información pública fue resuelta con fecha 26 de diciembre de 2024, y en ella se acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

«(…) El pasado 31 de octubre se han publicado en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dos infografías -sobre las que se ha estado trabajando en los últimos meses- en materia de autorizaciones de residencia concedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cada una de las infografías se acompaña de una nota metodológica (disponible arriba a la derecha) para mayor comprensión de los datos. Al respecto, los datos de las citadas infografías permiten su desglose según tipo de solicitante (titular o familiar), región de nacionalidad, sexo, figura o categoría (inversor, altamente cualificado, investigador, teletrabajador internacional, etc…). Así:
  • La infografía “Personas con autorizaciones expedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, proporciona información sobre la cifra de personas extranjeras con autorización en vigor el último día de cada año, expedida con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. https://www.inclusion.gob.es/documents/3976286/3994787/infografias.html?stock_ley14
  • La infografía “Flujo de autorizaciones concedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización” proporciona información sobre la cifra de autorizaciones concedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en cada uno de los años, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2023. https://www.inclusion.gob.es/documents/3976286/3994787/infografias.html?flujo_ley14
Por ello, en contestación a su solicitud de información, en esta última infografía podrá seleccionar la cifra de autorizaciones concedidas a trabajadores del sector audiovisual (esto es, en aplicación de la Orden PCM/1238/2021, de 12 noviembre) en los años 2022 y 2023, y desglosada por tipo de solicitante (titular o familiar), región de nacionalidad, grupo de edad, sexo, entre otras variables.»

5. El 14 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las autorizaciones de estancia y residencia concedidas a los nacionales de terceros países que realicen actividades en el sector audiovisual, al amparo de la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, y desde su entrada en vigor. El Ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta la resolución dictada el 26 de diciembre de 2024 por la que se concede la información.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, el Ministerio ha facilitado el enlace a las infografías publicadas en su página web sobre las autorizaciones de residencia concedidas en aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en las que constan, entre otros datos, las autorizaciones otorgadas a los trabajadores del sector audiovisual al amparo de la Orden PCM/1238/2021, de 12 noviembre, en los años 2022 y 2023, con el desglose por tipo de solicitante, nacionalidad, edad y sexo, entre otras variables; sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado su derecho a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez