Estimada 06/03/2025 · 106 días en resolverse

Estadísticas permiso concedidos Ley 14-2013

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el número de permisos concedidos a teletrabajadores internacionales (art. 74.bis Ley 14/2013), desglosado por nacionalidad y tipo de autorización. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en plazo, aunque la información fue facilitada tardíamente durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud inicial de información sobre permisos para teletrabajadores internacionales no fue respondida por el Ministerio en el plazo legal, lo que implicó una desestimación por silencio administrativo.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
3 Durante la tramitación de la reclamación, el Ministerio emitió una resolución concediendo la información solicitada y proporcionando enlaces a infografías con los datos, aunque de forma tardía.
4 El Consejo subraya que el cumplimiento del plazo máximo de respuesta es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal como enfatiza el preámbulo de la LTAIBG.
5 La reclamación se estima por motivos formales debido a que el Ministerio no respetó el plazo legal para responder, haciendo necesaria la intervención del Consejo para el reconocimiento del derecho del reclamante.
6 La resolución del Consejo pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Me gustaría saber cuántos permisos se han concedido de teletrabajadores internacionales acorde al art 74.bis de la ley 14/2013 con desglose de nacionalidad y a ser posible también los que son autónomos y los que son autorizados por sus empresas».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 20 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que, reiterando su solicitud, pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición.

4. Con fecha 20 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de diciembre tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:

«En contestación al oficio recibido de ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 20 de noviembre de 2024 (ref. expediente 2035/2024), por el que se traslada la reclamación interpuesta al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se requiere la remisión de expediente y alegaciones, se informa de que la solicitud de acceso a la información pública de la que trae causa la reclamación ha sido resuelta, con fecha 26 de diciembre de 2024, por la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.
A estos efectos, se remite copia de la citada resolución por la que se concede la información solicitada».

La indicada resolución que se adjunta se pronuncia en los siguientes términos:

«Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Gestión Migratoria resuelve conceder la información solicitada, informando al respecto lo siguiente:
El pasado 31 de octubre se han publicado en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dos infografías -sobre las que se ha estado trabajando en los últimos meses-en materia de autorizaciones de residencia concedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Cada una de las infografías se acompaña de una nota metodológica (disponible arriba a la derecha) para mayor comprensión de los datos. Al respecto, los datos de las citadas infografías permiten su desglose según tipo de solicitante (titular o familiar), región de nacionalidad, sexo, figura o categoría (inversor, altamente cualificado, investigador, teletrabajador internacional, etc…).
Así:
  • La infografía “Personas con autorizaciones expedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, proporciona información sobre la cifra de personas extranjeras con autorización en vigor el último día de cada año, expedida con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
    https://www.inclusion.gob.es/documents/3976286/3994787/infografias.html?stock_ley14
  • La infografía “Flujo de autorizaciones concedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización” proporciona información sobre la cifra de autorizaciones concedidas con base en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en cada uno de los años, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
    https://www.inclusion.gob.es/documents/3976286/3994787/infografias.html?flujo_ley14
Por ello, en contestación a su solicitud de información, en esta última infografía podrá encontrar la cifra de autorizaciones concedidas a teletrabajadores internacionales (9.568) en el año 2023, desglosada por tipo de solicitante (titular o familiar), región de nacionalidad, grupo de edad, sexo, entre otras variables).

5. El 14 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información estadística relativa a permisos concedidos a teletrabajadores internacionales en aplicación de lo previsto en el artículo 74.bis de la Ley 14/2013, con un determinado nivel de desglose.
El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio aporta resolución dictada con posterioridad a la interposición de la reclamación, en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada y al efecto se facilitan dos enlaces que dirigen a dos infografías en las que siguiendo las instrucciones recibidas se accede a los datos interesados.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío el sujeto obligado ha dictado resolución en la que acuerda conceder y facilitar el acceso a la información, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia, concedido al efecto.

6. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez