Estimada parcialmente 06/03/2025 · 121 días en resolverse

Comisiones de servicios del personal de la DG

Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre las comisiones de servicio de funcionarios: medios de publicidad para su adjudicación y renovación, y fechas exactas de adjudicación y número de renovaciones. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, considerando que el Ministerio informó adecuadamente sobre los medios de publicidad, pero no sobre las fechas detalladas ni las renovaciones, sin justificación legal, y además incumplió el plazo de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos en poder de sujetos obligados y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El Ministerio del Interior incumplió el plazo máximo de un mes para responder a la solicitud de información, lo cual es un elemento esencial del derecho de acceso según el artículo 20.1 LTAIBG.
4 El Consejo estimó parcialmente la reclamación, diferenciando entre los dos ámbitos de información solicitados.
5 La información proporcionada por el Ministerio sobre los medios de publicidad de las convocatorias y renovaciones de comisiones de servicio (ofertas internas, convocatorias nacionales por email/Portal Funciona) fue considerada suficiente.
6 El Ministerio no facilitó las fechas completas (día, mes y año) de adjudicación de cada comisión de servicios ni el número de sus renovaciones, lo cual no satisface la solicitud.
7 Al tratarse de información en poder del sujeto obligado y no haberse invocado causas de inadmisión o límites legales (artículos 18 y 15 LTAIBG), procede estimar la reclamación en cuanto a la entrega de las fechas y renovaciones.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de agosto de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

(…)

  1. Información sobre las Comisiones de Servicio autorizadas por la Dirección General de la Policía a fecha del presente escrito, referidas en todo caso al personal funcionario de Cuerpos Generales de la Administración del Estado que se encuentran prestando sus servicios en dicha Dirección.
  2. La documentación remitida a esta sección sindical deberá contener:
    • Información de los medios a través de los cuales se publicitaron cada uno de los procesos para la adjudicación de los puestos de trabajo mediante comisión de servicios.
    • Información de la fecha de adjudicación de cada una de las comisiones de servicios y número de renovaciones de las mismas.
    • Información sobre los medios a través del cual se publicitaron cada uno de los procesos para la renovación de las Comisiones de Servicio (…)

2. Mediante resolución de 7 de octubre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:

En relación con la petición realizada por [la persona reclamante] en representación de la Sección Sindical Estatal de CCOO en el Ministerio del Interior, (…), se adjunta fichero Excel facilitado por el Área de Personal no Policial, en el que constan, a fecha de la petición, el número comisiones de servicio con indicación de la plantilla y del año de su concesión.

Respecto a las renovaciones, tal y como informa la mencionada Área y conforme a lo dispuesto en el artículo 64.3 del RD 615/1995 de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE, las comisiones de servicio se conceden por un periodo de un año, prorrogable por otro año en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. En el supuesto de que transcurrido ese segundo año no se hubiera podido cubrir el puesto con carácter definitivo, se adjudica una nueva comisión de servicio en ese mismo puesto. Es el Director General de la Policía quien autoriza las comisiones de servicios y las prórrogas para el personal de Cuerpos Generales destinado en la Policía Nacional. En aquellos supuestos en los que el personal funcionario tenga su puesto de trabajo en otro organismo o ministerio, la comisión de servicio la autoriza la Directora General de Función Pública.

Ante el déficit de personal en una plantilla o la imposibilidad de cubrir un puesto de trabajo de necesaria cobertura por el personal de la propia plantilla, se solicita que se convoquen uno o más puestos de trabajo a nivel nacional, en cuyo caso se realiza tal la convocatoria, siempre teniendo en cuenta el perjuicio que puede ocasionar asignar una comisión de servicio a personal funcionario perteneciente a plantillas también deficitarias de personal.

En cuanto a la petición de los medios a través de los cuales se publicitaron estas comisiones de servicio, como ya se ha informado en las diferentes reuniones a las organizaciones sindicales, la ocupación provisional en comisión de servicio de los puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 del RD 615/1995, se lleva a cabo a consecuencia de la petición de las personas interesadas en ocupar los puestos que en las diferentes plantillas se encuentran vacantes y conforme al informe de conveniencia y necesidad de que se ocupen emitido por responsable de la plantilla en cuestión.

3. Mediante escrito registrado el 5 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

(…)Que, con fecha 7 de octubre de 2024 se recibió oficio en el que se da una serie de explicaciones no solicitadas, imprecisas (se hace referencia a un RD erróneo y se añade una coletilla que no está en el RD que es de aplicación “En el supuesto de que transcurrido ese segundo año no se hubiera podido cubrir el puesto con carácter definitivo, se adjudica una nueva comisión de servicio en ese mismo puesto.” y se adjunta un archivo excel con las comisiones de servicios agrupadas por provincia y años sin detallar las fechas de adjudicación, las renovaciones ni aclara si se han publicitado cada una de las plazas adjudicadas en comisión de servicios (ni conjuntamente) ni si se han publicitado los procedimientos para la renovación de las mismas.

Por todo ello, entiendo que no se ha remitido la información con el nivel solicitado de detalle. No siendo posible conocer con profundidad la información requerida.

El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado es el que regula en su artículo 64 las Comisiones de servicios y establece que “Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:

  1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.
  2. Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
  3. Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
  4. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.”

Respecto a la necesidad de conocer si ha habido o no una convocatoria publica en los procedimientos de adjudicación de los puestos a través comisiones de servicios obedece a que la inexistencia de convocatoria de los puestos en cuestión impide la posibilidad de proceder a una valoración de méritos de los candidatos/as para esa plaza. Que, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad reconocidos en los artículos 23 y 103 de la Constitución Española, rigen no sólo en el momento del acceso a la función pública sino también durante la vigencia de la relación funcionarial y, por tanto, son aplicables a los actos relativos a la provisión de puestos de trabajo, incluyendo los procedimientos de Comisión de Servicios.

4. Subsanada la reclamación previo requerimiento de este Consejo, con fecha 8 de noviembre de 2024, el Consejo la trasladó al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

(…)Una vez recibida y analizada la petición este Centro Directivo participa que, tal y como se hace constar en la reclamación presentada, el 7 de octubre de 2024, le fue remitido un informe por parte de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, donde se le informaba de las cuestiones suscitadas.

Con respecto a la fecha de adjudicación se informa que en el Excel facilitado por dicha División las fechas dadas se corresponden con el año de inicio de las comisiones.

Asimismo, se señala que en el informe inicial se hizo mención por equivocación a un Real Decreto erróneo, es por ello que se corrige siendo este el RD 634/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

En cuanto a las fechas de las posibles renovaciones se participa que los puestos de trabajo pueden ser ocupados durante dos años en comisión de servicio en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo en ese tiempo. No obstante, la regulación de los tiempos en la gestión y los procedimientos administrativos, entre otras circunstancias, en algunos casos, dificulta que la cobertura de los puestos de trabajo ocupados provisionalmente se pueda llevar a cabo en ese plazo de dos años establecido normativamente, motivo por el cual, teniendo en cuenta la necesidad de que el puesto de trabajo siga ocupado hasta su cobertura de forma definitiva, se formaliza una nueva comisión de servicio, prorrogable por otro año, que el RD 634/1995 no impide.

Con respecto a los medios donde se publicitan la adjudicación o renovación se participa que debido a la urgencia en la cobertura de determinados puestos de trabajo, hasta que se puedan ocupar de forma definitiva, el procedimiento más rápido y efectivo es ofertar esos puestos a nivel interno entre el personal de la propia plantilla para que puedan solicitarlo quienes tuvieran interés en desempeñarlos. En otros casos, ante la imposibilidad de llevar a cabo esa cobertura con el personal de la propia plantilla, se realiza una convocatoria a nivel nacional. En estos casos las convocatorias se realizan mediante la difusión de la misma por correo electrónico a todas las plantillas y en ocasiones también se solicita su publicación en Portal Funciona.

Por último significar que, las dudas relativas a la información recibida podrían haberse solventado directamente a través de la División de Personal, sin necesidad de presentar una reclamación al Portal de Transparencia, sobre una pregunta no formulada en el marco de dicho procedimiento administrativo.

5. El 10 de enero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 27 de enero de 2025 en el que señala:

(…)En primer lugar, la motivación de esta solicitud de información se debe a la falta de remisión de estos datos (fecha de adjudicación y número de renovaciones) por parte de la Administración en distintas mesas de negociación.

A modo de ejemplo, tras repasar actas y convocatorias, podríamos indicar que esa información ha sido requerida sin éxito en el caso de las convocatorias de la Mesa Delegada de Interior del 17/12/2019, 15/10/2020, 25/02/2021, 20/09/2022, 31/01/2024 y 11/04/2024. En el caso del Grupo de Trabajo de Policía, se ha pedido esta información en la reunión celebrada el 23/11/2022, y en el caso del Grupo de Trabajo de Temporalidad y Empleo también se solicitó infructuosamente en la convocatoria realizada el 19/06/2024.

Finalmente, también habría que indicar que el 14 de enero se remitió correo a la Jefa del Área de Personal no Policial y Secretaria del Grupo de Trabajo de Policía, preguntando por la falta de remisión de esta información en la última reunión del Grupo de Trabajo realizado en diciembre del 2024, a pesar de que es una información que debe de facilitarse al comienzo de cada reunión del Grupo de Trabajo de Policía según el reglamento de funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo y que fue aprobado unos días antes.

En segundo lugar, en relación a la publicidad de las comisiones de servicios, la contestación remitida por el Ministerio del Interior en las alegaciones no da respuesta a la cuestión planteada.

Sin entrar en valorar la legalidad del procedimiento descrito y su veracidad -a día de hoy la gran mayor parte de los funcionarios no policiales que prestan servicio en la Dirección General de Policía no tiene correo corporativo- seguimos sin saber las comisiones de servicios que han sido publicitadas y cuáles no, por lo que reiteramos que se responda fehacientemente a esta cuestión.

Conocer si ha habido o no publicidad en todas y cada una de las comisiones de servicios es relevante para esta organización sindical y para el ejercicio de sus funciones entre las que está el hecho de velar por los derechos de los trabajadores a los que legalmente representamos, garantizando que en la ocupación temporal de puestos de trabajo a través las comisiones de servicios se cumpla con el establecimiento de una correspondiente convocatoria pública que contenga los requisitos y méritos puntuables para ocupar el puesto de trabajo y los criterios de idoneidad para la selección del candidato.

La falta de convocatoria pública en las comisiones de servicios vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad reconocidos en los artículos 23 y 103 de la Constitución Española, que rigen no sólo en el momento del acceso a la función pública sino también durante la vigencia de la relación funcionarial y, por tanto, son aplicables a los actos relativos a la provisión de puestos de trabajo, incluyendo los procedimientos de Comisión de Servicios.

Asimismo, dada la redacción del artículo 81.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 64 del Real Decreto 364/1995, es imprescindible que la cobertura de puestos de trabajo en comisión de servicios debe de ir precedida de una convocatoria pública.

En tercer lugar, y en relación a al RD al que se hace referencia en las alegaciones, debemos matizar en la incorrección de la corrección del mismo. Entendemos que el RD al que se quiere hacer referencia es el 364/1995, y no el 634/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado es el que regula en su artículo 64 las Comisiones de servicios y establece que “las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo...”

Finalmente, en cuanto a las fechas completas -día, mes y año- de adjudicación de cada una de las comisiones de servicios y el número de renovaciones de cada beneficiario en cada comisión de servicios, no ha sido remitida por la Dirección General de la Policía, como así se refleja en la documentación trasladada y en la que no figura la información de todas y cada una de las cuestiones solicitadas y ya citadas.

Es una información relevante para esta organización sindical y el ejercicio de sus funciones entre las que está, como mencionábamos anteriormente, la obligación de velar por los derechos de los trabajadores a los que representamos,, garantizando que la finalidad de las comisiones de servicios sea la prestación de un servicio declarado urgente e inaplazable hasta la ocupación definitiva por el procedimiento establecido y no el favorecer la progresión profesional de los candidatos seleccionados en detrimento de otros trabajadores con más méritos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con las comisiones de servicio autorizadas por la Dirección General de la Policía con el detalle que ha quedado reflejado en los antecedentes: i) medios a través de los que se publicitaron cada uno de los procesos para la adjudicación de puestos de trabajo mediante comisión de servicios, ii) fecha de adjudicación de cada comisión de servicios y número de renovaciones de las mismas y, finalmente, iii) medios a través de los que se publicitaron cada uno de los procesos de renovación de las comisiones de servicio.

El Ministerio requerido dictó resolución en la que trasladó al reclamante un fichero Excel con el número de comisiones de servicio por año y provincia desde 2013 hasta 2024. En lo que atañe a la renovación de comisiones de servicio reproduce el contenido del artículo 64.3 del RD 615/1995 de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE. Finalmente, con relación a los medios a través de los que se publicitaron los procedimientos de comisiones de servicio precisa que, tal y como han informado en las diferentes reuniones a las organizaciones sindicales, la ocupación provisional en comisión de servicio se lleva a cabo a consecuencia de la petición de las personas interesadas en ocupar los puestos que en las diferentes plantillas se encuentran vacantes y conforme al informe de conveniencia y necesidad de que se ocupen emitido por responsable de la plantilla en cuestión. En el trámite de alegaciones aclara, respecto de esta cuestión que debido a la urgencia en la cobertura de determinados puestos de trabajo, hasta que se puedan ocupar de forma definitiva, el procedimiento más rápido y efectivo es ofertar los puestos a nivel interno entre el personal de la propia plantilla para que puedan solicitarlo quienes tuvieran interés en desempeñarlos; mientras que en otros casos, ante la imposibilidad de llevar a cabo esa cobertura con el personal de la propia plantilla, se realiza una convocatoria a nivel nacional, de modo que en estos casos las convocatorias se realizan mediante la difusión de la misma por correo electrónico a todas las plantillas y en ocasiones también se solicita su publicación en Portal Funciona.

4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. En cuanto al fondo del asunto planteado, atendiendo a su tenor literal, las tres cuestiones que constituyen el objeto de la reclamación pueden sistematizarse en dos ámbitos específicos referidos, respectivamente, a los medios en que se publicitan las convocatorias de las comisiones de servicio y sus renovaciones (puntos i) y iii)) y a la fecha de adjudicación de cada comisión de servicios y número de renovaciones de cada una (punto ii)).

Corresponde verificar, en consecuencia, si el Ministerio requerido ha satisfecho el derecho de acceso en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.

Con relación a los medios a través de los que se publicitaron las convocatorias de comisiones de servicio y sus renovaciones, el Ministerio requerido precisa en la resolución impugnada que la ocupación provisional en comisión de servicio se lleva a cabo como consecuencia de la petición de las personas interesadas en ocupar los puestos que en las diferentes plantillas se encuentran vacantes y conforme al informe de conveniencia y necesidad de que se ocupen emitido por responsable de la plantilla en cuestión. A mayor abundamiento, en el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento, aclara que, debido a la urgencia en la cobertura de determinados puestos de trabajo, hasta que se puedan ocupar de forma definitiva, el procedimiento más rápido y efectivo es ofertar los puestos a nivel interno entre el personal de la propia plantilla para que puedan solicitarlo quienes tuvieran interés en desempeñarlos; mientras que en otros casos, ante la imposibilidad de llevar a cabo esa cobertura con el personal de la propia plantilla, se realiza una convocatoria a nivel nacional, de modo que en estos casos las convocatorias se realizan mediante la difusión de la misma por correo electrónico a todas las plantillas y en ocasiones también se solicita su publicación en Portal Funciona.

Lo manifestado por el Ministerio con relación a los medios a través de los que se publicitan las convocatorias y renovaciones de comisiones de servicios, a juicio de este Consejo, satisface el derecho de acceso, dado que la Administración facilita la información de la que dispone sobre el asunto de referencia. Cuestión distinta, sobre la que este Consejo carece de competencia para valorar, es la crítica que sobre esta práctica o convención administrativa expresa el reclamante.

A conclusión diferente se ha de llegar, por el contrario, respecto del segundo ámbito en el que incide el objeto de la solicitud, esto es, la fecha de adjudicación de cada comisión de servicios y el número de renovaciones de cada una. El Ministerio requerido, a través de un fichero Excel, ha facilitado el acceso al número de comisiones de servicio desagregado por año (sin indicación de día y mes) y provincia, describiendo la regulación legal sobre el plazo de las comisiones y sus renovaciones. No obstante, al no facilitar la fecha de las comisiones con identificación del día, mes y año, y tampoco facilitar si han sido renovadas o no, no se proporciona el acceso a la información requerida en los términos contemplados en la solicitud, sin que sobre esta omisión se haya ofrecido justificación alguna por parte del órgano competente.

En consecuencia, en la medida en que se trata de información que obra en poder del sujeto obligado y no se ha invocado la concurrencia de ninguna causa de inadmisión, ni de ningún límite de los previstos en los artículos 18 y 15 de la LTAIBG, respectivamente, procede estimar la reclamación en este punto concreto.

III. RESOLUCIÓN

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    • Información de la fecha de adjudicación de cada una de las comisiones de servicios y número de renovaciones de las mismas.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez