Un ciudadano solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones información sobre el coste, número de beneficiarios y ayudas de los programas de retorno voluntario de inmigrantes entre 2018 y 2024. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación porque el solicitante recibió la información requerida y desistió expresamente del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Coste total de los inmigrantes que se hayan acogido al retorno voluntario desglosado por años entre 2018 y 2024 (hasta los últimos datos disponibles).
Número de total de los inmigrantes que se hayan acogido al retorno voluntario desglosado por años entre 2018 y 2024 (hasta los últimos datos disponibles) y también por entidades colaboradoras https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/entidades-colaboradoras
Suma total del dinero que se ha dado a los inmigrantes que se hayan acogido al retorno voluntario desglosado por años entre 2018 y 2024 (hasta los últimos datos disponibles).
La suma total de las ayudas recibidas por estas entidades colaboradoras por tramitar asesorar con los retornos voluntarios
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 2 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 9 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes.
5. El 26 de febrero de 2025 el reclamante ha presentado escrito en el que comunica a este Consejo que ha recibido respuesta a su solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.
6. Con fecha 27 de febrero de 2025, el Ministerio requerido ha remitido a este Consejo escrito de alegaciones y la resolución sobre la solicitud objeto de la presente reclamación, dictada con fecha 11 de febrero de 2024, que señala lo siguiente:
(…) El coste de los programas de retorno voluntario que ejecuta este Ministerio (y cuya gestión está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes) se refiere al importe ejecutado en el marco de las convocatorias de subvenciones para estos proyectos.
Así, por lo que se refiere al periodo 2018-2022, dicho importe es el siguiente:
- 2018: 1.867.258,35 euros
- 2019: 1.752.075,12 euros
- 2020: 1.677.994,00 euros
- 2021: 2.589.744,81 euros
- 2022: 2.727.267,55 euros
Por lo que se refiere a la convocatoria de subvenciones aprobada en el año 2023 (ejecutada en el año 2024), se informa de que, de acuerdo con lo que establece en las bases de la resolución de la convocatoria (disponible en https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/subvenciones-de-los-proyectos2024) aún no se dispone de la información sobre el importe ejecutado toda vez que aún no ha concluido el plazo del que disponen las entidades para la justificación de los gastos efectuados.
Por lo que se refiere a la convocatoria de subvenciones aprobada en el año 2024, esta se encuentra en curso de ejecución en el presente año, por lo que no se dispondrá de la información sobre el importe ejecutado hasta principios del año 2026.
Adicionalmente, desde el año 2019 se suscribe con carácter anual un Acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la gestión del proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración, siendo el importe ejecutado el siguiente:
- 2019: 1.164.657,66 euros
- 2020: 1.585.929,45 euros
- 2021: 2.083.115,14 euros
- 2022: 1.876.619,25 euros
Al igual que en el caso anterior y por lo que se refiere al Acuerdo suscrito con la OIM en 2023 para la ejecución del programa durante el año 2024 (disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/23/pdfs/BOE-A-2023-26100.pdf) se informa de que aún no se dispone de la información sobre el importe ejecutado toda vez que aún no ha concluido el plazo del que dispone la OIM para la remisión de los informes finales -finales de mayo de 2025).
En cuanto al Acuerdo suscrito con la OIM a finales de 2024, se informa de que este se encuentra en curso de ejecución en el presente año, por lo que no se dispondrá de la información hasta pasado el primer semestre del 2026.
2. La cifra de personas beneficiarias de dichos programas de retorno voluntario desde el año 2009 al año 2023 (desglosados por nacionalidad de los solicitantes, comunidad autónoma y provincia) se encuentra disponible en el siguiente enlace https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/retorno-voluntario, (ver pestaña “Datos de retorno voluntario”).
3. Por lo que se refiere al dinero que reciben las personas migrantes que participan en el programa de retorno voluntario, se informa de que dicha prestación se encuentra establecida en el Anexo A de cada una de las resoluciones por las que, con carácter anual, se convocan las subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
Dichas resoluciones se encuentran publicadas en el siguiente enlace https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/retorno-voluntario (parte inferior, pestaña “Subvenciones de los proyectos”).
4. Por último, por lo que se refiere a las ayudas recibidas por las entidades para la realización del programa de retorno voluntario, se informa de que éstas constituyen subvenciones, que han sido concedidas con base a la entonces Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, así como con base a la actual Orden ISM/820/2023, de 18 de julio.
En consecuencia, en materia de subvenciones, el artículo 20, apartado 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone lo siguiente: “En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia (…)
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, “si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, este centro directivo pone a disposición del solicitante el siguiente enlace a la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pues en ella figuran las subvenciones concedidas a cada una de las entidades desde el año 2021: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta
Una vez en esa página, se deben señalar los siguientes parámetros de búsqueda:
- Órgano concedente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Título de la convocatoria: retorno voluntario
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información relativa a los programas de retorno voluntario de inmigrantes en el periodo 2018-2024 y, en concreto:
- su coste;
- número de personas beneficiarias;
- cuantía percibida por las personas que participan en los programas; y
- ayudas percibidas por las entidades colaboradoras para la realización del programa.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG.
Durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación tras recibir respuesta a su solicitud, que fue, a posteriori, remitida a este Consejo por el Ministerio requerido, como se ha reflejado en los antecedentes.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez