Se solicitó al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el expediente académico o titulación universitaria de un "Juez Instructor de Responsabilidades Políticas" del franquismo. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, ya que, a pesar de que el Ministerio negó haber recibido la solicitud, se acreditó su presentación electrónica, y la falta de tramitación no puede perjudicar el derecho del solicitante a obtener una respuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Que ejerció como Juez Instructor de Responsabilidades Políticas , en fechas en las que centenares de ciudadanos fueron criminalmente asesinados tras sentencias judiciales sumarias, caso del Alcalde de Pastrana.
Solicita: Acceso al expediente académico o titulación universitaria del citado colaborador con el fascismo franquista». - No consta respuesta de la Administración.
- Mediante escrito registrado el 30 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que no había obtenido respuesta a su solicitud y que la misma fuera atendida.
- Con fecha 30 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 12 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
«En respuesta a lo solicitado, se ha de señalar que no ha tenido entrada, en esta Secretaría de Estado de Educación, solicitud alguna presentada por , por lo que no existe expediente del que pueda enviarse copia ni procede la formulación de alegaciones».
- Concedido trámite de audiencia al reclamante el 16 de diciembre de 2024 para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, a la fecha de elaborarse esta resolución no se ha presentado escrito alguno.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
- La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la titulación académica o universitaria de la persona identificada en la solicitud.
El Ministerio reclamado no dictó resolución expresa en plazo, frente a lo cual el interesado entendiendo desestimada su solicitud y expedita la vía del artículo 24 LTAIBG, interpuso reclamación ante el Consejo, manifestando entonces la Secretaría de Estado de Educación en fase de alegaciones que no existía expediente alguno del que pudiera enviar copia ni procedía formular alegaciones toda vez que no había tenido entrada en la misma solicitud alguna presentada por el interesado.
- A fin de resolver adecuadamente el presente supuesto, ha de tenerse en cuenta que aunque la entidad reclamada afirmó en fase de alegaciones que no existía expediente alguno que remitir toda vez que la solicitud no había tenido entrada en la misma, consta en este expediente administrativo un justificante de la presentación de la solicitud de acceso por el interesado vía registro electrónico del Ministerio concernido, lo que acredita fehacientemente su existencia. En consecuencia, no cabe acoger la manifestación de la Secretaría de Estado acerca de que “no ha tenido entrada solicitud alguna”.Con independencia de cual haya sido el devenir administrativo que hubiera podido experimentar la referida solicitud, su falta de tramitación no puede pesar sobre la efectividad de los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, y específicamente, en este caso, sobre el derecho a obtener respuesta expresa a su solicitud de acceso a la información.
- A la vista de lo anterior, procede en este caso estimar la reclamación con el fin de que el órgano competente resuelva conforme a derecho sobre la solicitud presentada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
- SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
«Que ejerció como Juez Instructor de Responsabilidades Políticas en , en fechas en las que centenares de ciudadanos fueron criminalmente asesinados tras sentencias judiciales sumarias, caso del Alcalde de Pastrana.
Solicita: Acceso al expediente académico o titulación universitaria del citado colaborador con el fascismo franquista». - TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta