Estimada 24/02/2025 · 98 días en resolverse

Viajes, regalos institucionales, recepciones, visitas

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia información detallada sobre los regalos institucionales del Presidente Pedro Sánchez (fecha, lugar, contenido, cargo del receptor, coste y suma total, en hoja de cálculo). El Ministerio no respondió en plazo y la respuesta posterior fue insuficiente: un enlace roto, información web genérica y anexos no correlacionados. El Consejo estima la reclamación, instando a entregar la información completa y en el formato solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública, reconocido en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, abarca contenidos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración incumplió el plazo legal de respuesta, lo cual es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 La información inicialmente proporcionada por la Administración fue insuficiente, ya que el enlace web estaba roto, la información publicada era genérica y los anexos no permitían correlacionar regalos con eventos, destinatarios y costes individuales.
5 Según la doctrina del Consejo y el artículo 22.3 LTAIBG, la remisión a información ya publicada debe ser explícita, precisa y directa, no una indicación genérica.
6 La Administración debe respetar el formato de hoja de cálculo solicitado por el reclamante o justificar la imposibilidad de su entrega.
7 La reclamación se estima porque la información entregada es insuficiente, instando a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a completar el acceso en los términos solicitados.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I.ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de junio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Los regalos que ha realizado Pedro Sánchez como presidente del Gobierno de España en sus visitas, viajes o recepciones oficiales especificando la fecha, lugar, el contenido del regalo, el cargo al que se hace el regalo y su coste económico para el Ministerio de Presidencia. Todo esto desde su llegada al poder hasta el día en que se conteste a esta pregunta. Así como una suma total del valor de estos regalos. Si es posible también en una hoja de cálculo.»

2. No consta respuesta de la Administración.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2029/2024
Reclamante:
Organismo: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: regalos institucionales, viajes, recepciones, visitas, art. 22.3 LTAIBG.

3. Mediante escrito registrado el 18 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición una vez transcurrido el plazo y solicita sea atendida.

4. Con fecha 20 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de diciembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que con fecha 11 de diciembre de 2024, se resolvió y notificó la solicitud de acceso presentada. La resolución a la que hace referencia que se acompaña concede el acceso solicitado en los siguientes términos:

(…) RESUELVE
Conceder el acceso a la información solicitada.
De acuerdo con la información que obra en poder de este órgano, se acompaña a esta resolución, en Anexo I, la relación de objetos identificados como obsequios institucionales adquiridos por el Departamento de Protocolo para su entrega o intercambio en actos o viajes del Jefe del Ejecutivo, desde junio de 2018 hasta la fecha de la solicitud.
En el Anexo II adjunto a la presente resolución se relacionan los actos y viajes, junto con sus correspondientes fechas, en las que se ha materializado la entrega o intercambio de los citados obsequios institucionales.
Por otro lado, puede encontrar toda la información relacionada con los viajes que figuran en la relación anteriormente en la web de La Moncloa. En esta página se incluye un enlace a la “Agenda del Gobierno” donde se pueden encontrar, organizadas por fechas, las actividades en las que participa el Presidente del Gobierno, entre las que se incluyen los viajes, con indicación del destino, el motivo del viaje y todos aquellos otros datos que pudieran ser de interés público. Esta información se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/agenda/Paginas/index.aspx
Por otra parte, se le comunica que el gasto imputable a estos obsequios institucionales, entregados desde 2018, y que fueron adquiridos con este fin en este mismo periodo, es de 63.249,37 euros (IVA incluido).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

Formando parte del expediente, se aportan los anexos a los que se hace referencia en la resolución, en los que figura la información que se indica.

5. El 17 de diciembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información relativa a los regalos realizados por el Presidente del Gobierno, desde su primera toma de posesión hasta la fecha, con el siguiente nivel de desglose: visita, viaje o recepción oficial; fecha; lugar; contenido del regalo; cargo al que se hace el regalo; coste económico para el Ministerio de Presidencia. Así mismo indica que dicha información se le facilite en formato de hoja de cálculo.

El órgano requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución emitida el 10 de diciembre de 2024 en la que se resuelve conceder la información. Dicha resolución se acompaña de dos anexos y un enlace.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. Centrado el objeto de debate en los términos indicados, la resolución de esta reclamación debe partir del cotejo entre la información entregada y la que fue objeto de solicitud en la petición de acceso. En primer lugar, respecto del enlace que se incluye en la resolución —en el que según se indica «se pueden encontrar, organizadas por fechas, las actividades en las que participa el Presidente del Gobierno, entre las que se incluyen los viajes, con indicación del destino, el motivo del viaje y todos aquellos otros datos que pudieran ser de interés público»— debe ponerse de manifiesto que dicho enlace no conduce a información alguna, sino que dirige a un mensaje de error. Por otra parte, la información que objeto de publicidad activa en la página web de La Moncloa, remite a la Agenda del Presidente del Gobierno, que viene clasificada por día y año, pero sin posibilidad de búsqueda por criterio material, esto es no permite acceder de forma directa a los viajes, visitas o recepciones oficiales, obligando a entrar en cada uno de los días para poder averiguar cuándo se produjeron tales actividades. A mayor abundamiento, una vez encontrada la actividad de viaje, recepción o visita, la información que se publica al respecto no guarda relación con lo solicitado en tanto no figura mención alguna a regalos entregados, cargo que lo recibe, o el coste de los mismos, desglose también solicitado, sobre el que no se ha argumentado la concurrencia de ninguna restricción legal.

En este punto es preciso que, de acuerdo con la doctrina sentada por este Consejo, la previsión del artículo 22.3 LTAIBG — que permite que «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella» — requiere una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Se indica, en este sentido, que:

«en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información (…)».

En este caso, es evidente que con el enlace facilitado no se satisface ni formal ni materialmente el derecho de acceso del reclamante.

6. Sentado lo anterior procede, a continuación, valorar la información aportada en los anexos que acompañan a la resolución. Así, en el anexo I se contiene un mero listado de regalos sin ninguna otra información añadida; y, en el anexo II refleja un listado de recepciones, viajes y visitas del Presidente del Gobierno, con indicación de la fecha, pero sin otro dato adicional que permita relacionar o vincular ambos listados a fin de proporcionar la información en los términos en los que la solicitud fue formulada. Así, si bien se ha aportado el coste total de los regalos, el listado de los obsequios y un listado de viajes y visitas oficiales del Presidente, lo cierto es que el modo de facilitar la información impide conocer a quién se entregó el regalo, durante qué visita o encuentro oficial y el coste económico de cada obsequio.

7. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 LTAIBG la información deberá facilitarse preferentemente por vía electrónica salvo que el interesado haya señalado específicamente otro medio. En el presente caso el reclamante solicita que la información le sea entregada en formato hoja de cálculo, por lo que debe respetarse tal formato en la entrega o expresar el motivo por el que no es factible dicho modo de entrega.

8. En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos, entiende este Consejo que la información entregada resulta insuficiente, por lo que procede estimar la reclamación a fin de que se complete de modo tal que se permita el acceso en los términos solicitados por el reclamante.

III.RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información en los términos de lo dispuesto en los FFJJ 6. 7 y 8 de esta resolución:
    • Los regalos que ha realizado Pedro Sánchez como presidente del Gobierno de España en sus visitas, viajes o recepciones oficiales especificando la fecha, lugar, el contenido del regalo, el cargo al que se hace el regalo y su coste económico para el Ministerio de Presidencia. Todo esto desde su llegada al poder hasta el día en que se conteste a esta pregunta. Así como una suma total del valor de estos regalos.
    • Si es posible también en una hoja de cálculo.
  3. TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez