El reclamante solicitó a SELAE datos detallados sobre la venta de décimos del Sorteo de Navidad 2023. SELAE concedió acceso, pero la información estaba incompleta. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que SELAE solo proporcionó la información completa durante la fase de alegaciones del Consejo, fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 182/2025
Reclamante:
Organismo: SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (SELAE), S.A., S.M.E.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: Sorteo Extraordinario de Navidad, tipología de venta, acceso completo tardío.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó a la SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (SELAE), S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer los siguientes datos para el sorteo de la Lotería de Navidad de 2023:
- Para cada uno de los números que entraron al bombo solicito que se me indique cuántos décimos se vendieron preimpresos, cuántos décimos se vendieron de terminal, cuántos décimos se vendieron punto de venta online, cuántos décimos se vendieron de otras formas, cuántos no se vendieron (estuvieran preimpresos o no, simplemente cuántos no se vendieron respecto del total que se podían vender) y el total de décimos que se habían preimpreso.
- Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
- Solicito, además, conocer si cuando se han preimpreso todas los décimos posibles de un número este se puede comprar también online o en terminal o no».
2. Mediante resolución de 22 de enero de 2025 la citada sociedad mercantil estatal acordó conceder el acceso total, facilitando al interesado la información solicitada en formato xls y, respondiendo a su última consulta señalando la imposibilidad de adquirir simultáneamente vía online o mediante terminal un décimo una vez preimpresos todos los décimos posibles de un número.
3. Mediante escrito registrado el 23 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Solicité una información a SELAE sobre todos los números que entraron al bombo en el sorteo de la Lotería de Navidad de 2023. SELAE dice conceder el acceso total pero solo me ha facilitado la información para los números del 00000 al 65534. Los números del sorteo van hasta el 99999. Por tanto, me falta toda la misma información desde el 65535 al 99999. Ruego se inste a SELAE a entregarme esa información que falta y sobre la que ellos mismos habían resuelto conceder (…)».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
4. Con fecha 27 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la sociedad requerida solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 6 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…)la intención de esta Sociedad era y es la de proporcionar la información solicitada por el Sr. (…) en su solicitud. Ello no obstante, se ha comprobado que la información incluida en el documento Excel proporcionado por esta Sociedad aparecía incompleta, tal y como alega el reclamante.
(…) En el proceso de extracción y elaboración de la información se ha generado un error informático que ha omitido de manera involuntaria parte de la información a la que se le había dado acceso.
Por ello, (…)se vuelve a proporcionar el Anexo I con la información completa (…)».
5. El 10 de febrero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 19 de febrero de 2025 en el que manifiesta lo siguiente:
«Debido a que el cumplimiento se ha dado en fase de alegaciones y pasado el plazo de un mes marcado por la LTAIBG, pero que ya dispongo de la información que había pedido, solicito que se finalice el expediente con una estimación de mi reclamación por motivos formales».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al Sorteo Extraordinario de Navidad de 2023, en concreto a la tipología de venta de los décimos y a la posibilidad o no de comprar online o en terminal un décimo una vez preimpresos todos los décimos posibles de un número.
4. El interesado presentó su solicitud de acceso con fecha 18 de diciembre de 2024, recibiéndose en la sociedad requerida el 23 de diciembre de 2024. como consta en la resolución dictada con fecha 22 de enero de 2025, por lo que el plazo para resolver sobre su solicitud de acceso expiraba el 23 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 20 de la LTAIBG, con arreglo al cual tal plazo se computa no desde la presentación de la solicitud, sino desde la recepción de la misma por el órgano competente para resolver.
Por consiguiente, la citada sociedad observó correctamente este precepto resolviendo en plazo y acordando conceder el acceso solicitado. El interesado muestra su disconformidad con el contenido de la información facilitada expresando que la misma no es completa, tras lo cual la SELAE, en el seno del trámite para alegaciones instado en este procedimiento, completó la información inicialmente proporcionada señalando que, por causa de un error informático, se omitió parte de la información solicitada, por lo que «se vuelve a proporcionar el Anexo I con la información completa».
Concedido trámite de audiencia, el reclamante solicita a esta Autoridad la estimación de su reclamación por motivos formales «debido a que el cumplimiento se ha dado en fase de alegaciones».
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación por motivos formales al haber sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente satisfecha su pretensión de acceder completamente a la información solicitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución de la SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (SELAE), S.A., S.M.E.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez