Estimada 20/02/2025 · 114 días en resolverse

Información datos Tráfico

Un solicitante pidió al Ministerio del Interior datos detallados sobre radares (fijos y móviles), multas, recursos, puntos del carnet, accidentes y conductores desde el año 2000. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente facilitó la mayor parte de la información durante el procedimiento de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información, según el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024.
2 La LTAIBG reconoce un amplio derecho de acceso a la información pública, que abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones, requiriendo justificación clara para su denegación.
3 La Administración incumplió el plazo legal de respuesta a la solicitud de información, lo cual constituye una vulneración formal del derecho de acceso, siendo el plazo un elemento esencial del mismo.
4 La justificación del Ministerio de un 'error administrativo' para la falta de respuesta no fue suficiente, y la ausencia de resolución expresa no es rectificable mediante el artículo 109 de la LPAC.
5 Aunque tardíamente, el Ministerio proporcionó la mayor parte de la información solicitada durante la fase de alegaciones, remitiendo a enlaces específicos de la DGT o adjuntando archivos, conforme al artículo 22.3 LTAIBG y el Criterio Interpretativo 009/2015.
6 La reclamación se estima por motivos formales debido a la falta de respeto del derecho del reclamante a obtener una respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, lo que hizo necesaria la intervención del Consejo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número de expediente: 1915/2024
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: tráfico, radares, multas, recursos interpuestos, sanciones, accidentes, artículo 22.3 LTAIBG.

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de enero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    «(…)solicita a la Dirección General de Tráfico que se remitan, por vía postal, los datos relativos a la siguiente información:
    1. Número de radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    2. Coste total de instalación de los radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    3. Coste total del mantenimiento de los radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    4. Número total de multas impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    5. Número total del importe de las multas impuestas (sin aplicar el 50% por pronto pago) por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    6. Número total de recursos interpuestos en vía administrativa contra las multas impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito, así como resoluciones administrativas estimatorias en vía administrativa frente a los mismos.
    7. Número de recursos interpuestos en vía judicial contra las multas impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito, así como resoluciones judiciales estimatorias en vía judicial frente a los mismos.
    8. Importe total recaudado por multas de tráfico impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    9. Cuantía de puntos retirados del carnet de conducir por multas de tráfico impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    10. Referido a la totalidad de multas impuestas (no sólo por los radares fijos) en territorio nacional, en toda España:
      • Porcentajes de las causas de la comisión de la infracción de tráfico (exceso velocidad, alcoholemia, conducción temeraria, drogas, …), indicando el número por cada una de las categorías.
      • Importe total recaudado desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha.
      • Cuantía de puntos de carnet retirados por multas desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha.
      • Número recursos administrativos interpuestos contra las multas de tráfico.
      • Número de estimaciones a favor de la persona recurrente en vía administrativa de los recursos anteriores.
      • Número recursos judiciales interpuestos contra las multas de tráfico.
      • Número de estimaciones a favor de la persona recurrente en vía judicial de los recursos anteriores.
    11. Número de puntos del carnet de conducir recuperados por las personas con carnet de conducir, desglosados por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha (por todas las infracciones, no sólo por radares fijos).
    12. Número de accidentes de tráfico acaecidos en España, con indicación del número de fallecidos y heridos, por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    13. Número de personas que disponen de carnet de conducir en vigor desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.
    14. Número de radares móviles en todo España, con indicación del coste de su adquisición, desglosado por años y desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito.»

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

  2. No consta respuesta de la Administración.
  3. Mediante escrito registrado el 29 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que, no habiendo recibido respuesta en plazo, se le remitiera la información solicitada. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
  4. Con fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
  5. Con fecha de registro de salida de 6 de noviembre de 2024 se requiere de subsanación al interesado para que remita copia de su solicitud de acceso a la información con fecha y presentación en el registro; notificación que, tras ser rechazada por el interesado en sede electrónica el 19 de noviembre de 2024, es entregada en mano el día 2 de diciembre de 2024.
  6. Con fecha de 3 de diciembre de 2024 el reclamante presenta ante este Consejo documentación adicional subsanando el requerimiento, por lo que el 4 de diciembre de 2024 se requiere nuevamente al Ministerio para que remita copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes. Con fecha 20 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito del Ministerio del Interior en el que se señala lo siguiente:
    «(…)desde la Dirección General de Tráfico se informa de lo siguiente:

    PRIMERA.- La falta de respuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) a la solicitud de acceso a información pública, en su día formulada por el interesado, se debió a la concurrencia de un error administrativo en su recepción lo que imposibilitó al Centro Gestor de este Organismo su tramitación y posterior resolución (en tiempo y forma) de acuerdo a lo establecido por lo Ley de Transparencia.

    SEGUNDA.- A tenor de lo manifestado en el párrafo anterior, resulta aplicable el art 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.»

    Por consiguiente y de acuerdo a este precepto, se procede a la rectificación del error cometido dando respuesta en esta fase procedimiento a la solicitud inicial de información formulada por el hoy reclamante:

    1. Número de radares fijos y móviles existentes en todo el territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. Puede consultar la información en nuestra web en el siguiente enlace: https://www.dgt.es/conoce-el-estado-del-trafico/vigilancia-y-control/equipos-y-tramos-devigilancia/
    2. Coste total de instalación de los radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. El último contrato licitado en relación a la instalación de radares es público y se puede consultar en el Portal de contratación de la AGE con el siguiente expediente: 4DGT6A000003
    3. Coste total del mantenimiento de los radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. Este organismo no dispone de manera directa de los datos solicitados en los puntos 2 y 3 de la consulta planteada. Es por eso que, atendiendo al artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se entienden inadmitidas a trámite.
    4. Número total de multas impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. Se facilita para su consulta URL: https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/dgt-en-cifras-resultados/dgt-en-cifras-detalle/Evolucion-de-Denuncias-e-Ingresos.
    5. Número total del importe de las multas impuestas (sin aplicar el 50% por pronto pago) por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, así como de la totalidad de multas impuestas, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. Puede consultar la información en: https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/dgt-encifras-
    6. Número total de recursos interpuestos en vía administrativa contra las multas impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito, así como las resoluciones administrativas estimatorias en vía administrativa frente a los mismos. Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 6.- Recursos presentados y resueltos estimatorios pórticos).
    7. Número total de recursos interpuestos en vía judicial contra las multas impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito, así como las resoluciones judiciales estimatorias en vía judicial frente a los mismos. Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 7 y 10_F y G.- Contencioso.
    8. Importe total recaudado por multas de tráfico impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. Esta información está disponible en https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/dgt-en-cifras-resultados/dgt-en-cifras-detalle/Evolucion-de-Denuncias-e-Ingresos.-Ingresos-totales-por-sanciones/
    9. Cuantía de puntos retirados del carnet de conducir por multas de tráfico impuestas por los citados radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por provincias y años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 9_Cuantía puntos detraídos radares fijos.
    10. Referido a la totalidad de multas impuestas (no sólo por los radares fijos) en territorio nacional, en toda España:
      1. Porcentaje de las causas de la comisión de la infracción Esta información está disponible en https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/dgt-en-cifras-resultados/dgt-en-cifras-detalle/Evolucion-de-Denuncias-e-Ingresos.-Denunciasen-funcion-de-la-provincia-y-el-precepto
      2. Importe total recaudado desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha. Se puede consultar esta información en https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/dgt-en-cifras-resultados/dgt-en-cifras-detalle/Evolucion-de-Denuncias-e-Ingresos.-Ingresos-totales-por-sanciones/
      3. Cuantía de puntos de carnet retirados por multas desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha. Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 10_ c. Cuantía puntos por multas
      4. Número recursos administrativos interpuestos contra las multas de tráfico. Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 10_d.- Número recursos administrativos interpuestos.
      5. Número de estimaciones a favor de la persona recurrente en vía administrativa de los recursos anteriores. Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 10e.- Estimaciones en vía administrativa
      6. Número recursos judiciales interpuestos contra las multas de tráfico. Pendiente de recibir la información de la Subdirección Adjunta de Recursos.
      7. Número de estimaciones a favor de la persona recurrente en vía judicial de los recursos anteriores. Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 7 y 10_F y G.- Contencioso
    11. Número de puntos del carnet de conducir recuperados por las personas con carnet de conducir, desglosados por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha (por todas las infracciones, no sólo por radares fijos). Se adjunta la información solicitada en el archivo de Excel 11_Número puntos carnet recuperados provincia
    12. Número de accidentes de tráfico acaecidos en España, con indicación del número de fallecidos y heridos, por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito: Esta información se recoge en los anuarios estadísticos de accidentes publicados anualmente en la web de la DGT: https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/dgt-en-cifras-resultados/?q=Anuario%20estad%C3%ADstico%20de%20accidentes&tema=accidentes-de-trafico
    13. Número de personas que disponen de carnet de conducir en vigor desglosado por provincias y años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito: Esta información se puede encontrar en los anuarios estadísticos generales publicados anualmente en la web de la DGT: https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/dgt-en-cifras-resultados/?categorias=/Tema/Conductores/
    14. Número de radares móviles en toda España, con indicación del coste de su adquisición, desglosado por años y desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito. El número de radares móviles a fecha de finales de octubre de 2024 es de 427 equipos. Adjuntamos la información para el periodo 2000-2023 en el archivo 14-Cinemómetros de la ATGC. No se dispone del resto de información que se solicita con el formato solicitado. Los últimos contratos de cinemómetros móviles son públicos y se pueden consultar los expedientes en el Portal de contratación de la AGE: 4DGT6B000138, 4DGT6B000111.

    TERCERA.- Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se puede concluir que la Dirección General de Tráfico ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.» (…)».

  7. Concedido trámite de audiencia al reclamante con fecha 17 de enero de 2025 para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; a la fecha de elaborarse esta resolución no se ha presentado escrito alguno.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa a los radares (fijos y móviles) existentes en territorio nacional, multas impuestas, recursos promovidos, puntos del carnet de conducir retirados y recuperados, número de accidentes acaecidos y número de personas que disponen de carnet de conducir en vigor, todo ello desglosado y en el período de tiempo considerado en la solicitud. El órgano requerido no respondió en el plazo legalmente establecido para ello por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio concernido aportó sin embargo respuesta a las cuestiones formuladas en la solicitud, por remisión en la mayoría de los casos a publicaciones realizadas en la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT) mediante la indicación de las direcciones donde estaba alojada esa información, y en otros casos, adjuntando la información en archivos. Así, según declaró la entidad reclamada en sus alegaciones las únicas cuestiones que no quedaron íntegramente resueltas fueron: las relativas a los puntos 2 (Coste total de instalación de los radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por años desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito) y 3 (Coste total del mantenimiento de los radares fijos existentes en territorio nacional, desglosado por años, desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito), “por no disponer de manera directa de los datos solicitados”, sin perjuicio, respecto al punto 2, de que informara que “El último contrato licitado en relación a la instalación de radares es público y se puede consultar en el Portal de contratación de la AGE con el siguiente expediente: 4DGT6A000003”. Respecto del punto 10. f. Número recursos judiciales interpuestos contra las multas de tráfico, señaló que estaba “Pendiente de recibir la información de la Subdirección Adjunta de Recursos”, y por último, respecto del punto 14. Número de radares móviles en toda España, con indicación del coste de su adquisición, desglosado por años y desde el año 2000 hasta la fecha del presente escrito” señaló que “El número de radares móviles a fecha de finales de octubre de 2024 es de 427 equipos. Adjuntamos la información para el periodo 2000-2023 en el archivo 14-Cinemómetros de la ATGC. No se dispone del resto de información que se solicita con el formato solicitado. Los últimos contratos de cinemómetros móviles son públicos y se pueden consultar los expedientes en el Portal de contratación de la AGE: 4DGT6B000138, 4DGT6B000111”. Frente a esta respuesta el interesado no formuló reparo u objeción alguna durante el trámite de audiencia, al no haber presentado escrito de alegaciones, de lo que cabe deducir su anuencia a lo allí expresado.
  4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique, toda vez que la mera afirmación por la entidad reclamada de que ello se debió a la concurrencia de un error administrativo en su recepción que imposibilitó al Centro Gestor su tramitación y posterior resolución (en tiempo y forma), no es justificación suficiente, desde la perspectiva de la LTAIBG, al no aportar elementos de prueba que den soporte a esa afirmación; sin que, de otro lado -procede aclarar- la falta de resolución expresa en plazo de un procedimiento administrativo sea calificable de error administrativo y con ello subsanable a través de la vía de la rectificación del error material, aritmético o de hecho a que se refiere el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), toda vez que aquél se refiere, exclusivamente, a un mero error ortográfico o numérico. Ahora bien, lo anterior no obsta a que, como ha sucedido en este caso, la Administración haya podido dar respuesta al interesado en esta vía de reclamación. Al respecto es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que
    «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
  5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío el sujeto obligado ha proporcionado en fase de alegaciones prácticamente toda la información solicitada que estaba disponible en el mismo y por tanto con las salvedades antes hechas, bien proporcionado la información en archivos adjuntos, bien mediante la remisión a lo publicado en la página web de la DGT en los términos previsto en el artículo 22.3 LTAIBG que permite que, en el caso de que la información esté publicada, la resolución se limite a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella —por ejemplo, aportando un enlace a la página web–. A la vista de ello, este Consejo ha señalado en el Criterio Interpretativo 009/2015 que «en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información (…)»; extremo éste que a juicio de este Consejo se ha cumplido y por tanto que se ha proporcionado en todos los casos la información disponible en el mismo. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez