La reclamante solicitó a NAVANTIA el ranking de puntuaciones finales de la vacante 1360 y los criterios de no superación de la criba curricular de la vacante 1038_A. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, al considerar que la respuesta de NAVANTIA fue incongruente y no entregó la información solicitada sin justificar límites legales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente la reclamante, participante en un proceso selectivo convocado por NAVANTIA, S.A., SM.E., solicitó diversa información en referencia a la cobertura de dos plazas a las que se había presentado: 1360 PROEUR Titulado/a Superior Junior para Gestión de Programas Europeos y 1038_A PROEUR Técnico/a Junior para la Gestión de Proyectos Europeos.
En este sentido, aporta la reclamante los diversos correos electrónicos intercambiados entre ambas partes:
- correo enviado en fecha 22 de mayo de 2024 en el que la interesada reclama en relación con la plaza ofertada para la gestión de programas europeas San Fernando, solicitando, en primer lugar, la publicación en el portal de empleo del ranking de puntuación final, al haber tenido conocimiento de que el puesto está ocupado desde el mes de abril, así como que se la informe sobre los criterios de calificación y la diferencia de puntuación entre candidaturas;
- correo del buzón de transparencia de Navantia, de 23 de mayo, en el que se traslada que no se trata de una solicitud de acceso al amparo de la LTAIBG, sino de una denuncia de irregularidades, remitiendo a la interesada al canal ético de Navantia;
- correo de la reclamante insistiendo en que la informen de si admiten o no a trámite su solicitud de acceso a la información pública acerca de la plaza y respuesta del buzón de transparencia solicitando identificación (DNI) e informando del plazo de un mes para responder;
- correo de 21 de junio de 2024 remitiendo la resolución dictada por Navantia;
- correos de la interesada, todos ellos de 21 de junio, dirigidos a varias direcciones electrónicas de la empresa solicitando, en primer lugar y a la vista de la resolución, que se aclare cuándo se va hacer público el ranking y la adjudicación, así como diversas quejas por el procedimiento y la falta de transparencia del procedimiento y el anuncio de interposición de denuncia en el canal de ética y
- diversos correos posteriores solicitando que se le informe de cuándo se publicará el ranking y denunciando las irregularidades producidas sin aparente respuesta.
2. La citada resolución de Navantia, de 21 de junio de 2024, acuerda conceder la información en los siguientes términos:
(…)En fecha 23 de mayo de 2024, tuvo entrada en el Portal de Transparencia de Navantia S.A., S.M.E. (en adelante, Navantia) su solicitud de acceso a la información pública, en la cual solicita conocer el estado del proceso de selección de la vacante 1360- PROEUR_Titulado/a Superior Junior para Gestión de Programas Europeos, en la que se ofertaban 2 plazas.
Siguiendo los trámites previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y, tras examinar la procedencia de la solicitud, considerando que se salvaguardan los límites de acceso a la información pública de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, se ACUERDA ESTIMAR su solicitud de acceso, remitiéndole, como ANEXO 1, el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos. Por último, le comunicamos que la información facilitada tiene por único objeto el cumplimiento de la LTAIBG y está sometida a las limitaciones establecidas en dicha ley.»
Se adjunta el mencionado informe en la que se proporciona información acerca de las contrataciones (temporales) que realiza Navantia para proyectos europeos y cuyas bases son distintas a las establecidas para los procesos de vacantes externas de Navantia. En particular, se le informa de lo siguiente:
«En resumen, el proceso de selección de los Proyectos Europeos consta de 2 fases:
- Fase 1: Criba curricular
- Fase 2: Entrevista (50 PUNTOS)
- Evaluación aptitudinal (de 0 a 20 puntos)
- Evaluación técnica (de 0 a 30 puntos)
De las puntuaciones obtenidas tras la entrevista, se establece un listado (ranking) con las puntuaciones de todos los aspirantes participantes en dicha entrevista. Finalizada esta valoración global, se determina la relación final de aspirantes adjudicatarios de las plazas convocadas, publicándose el listado definitivo de candidato/a seleccionado/a para la fase de reconocimiento médico en nuestro apartado de Listados y Comunicaciones.
Acorde a las bases de los proyectos europeos, no se habilita periodo alguno de reclamaciones por lo que la publicación de las listas se hace a meros efectos informativos.
Centrándonos en el proceso 1360-PROEUR_Titulado/a Superior Junior para Gestión de Programas Europeos sobre el que usted se solicita información, le informamos el procedimiento seguido:
- El 21 de noviembre de 2023, se publicaron en el Portal Empleo de Navantia dos (2) plazas de la posición 1360-PROEUR_Titulado/a Superior Junior para Gestión de Programas Europeos.
- Tras la recepción de candidaturas, se avanza con la criba de candidatos y, en marzo de 2024, se procede al envío de currículums ciegos a las personas previamente designadas por Negocio de Navantia para que indiquen los perfiles que más se adecúan:
- Se presentan 93 candidaturas
- Tras la criba 14 candidaturas son enviadas a negocio para valoración, atendiendo a una serie de requisitos (Titulación aportada, máster, nivel de inglés y experiencia)
- Durante el mismo mes de se lleva a cabo la Fase de entrevistas definidas en el proceso:
- En fecha 4 de marzo de 2024, el Negocio seleccionó a los 4 candidatos-as más idóneos y se planificaron y llevaron a cabo las entrevistas, informando a la representación de los trabajadores de las mismas. En esta fase, uno de los candidatos renunció al proceso por haber sido seleccionado en otro proceso de selección de Navantia.
- El 7 de marzo de 2024 se procedió a llevar a cabo las entrevistas a los 3 candidatos -as seleccionados-as por el Negocio.
- Tras las entrevistas, al día siguiente, el 8 de marzo de 2024, se emite el informe con las evaluaciones otorgadas a los 3 candidatos-as. En este informe se indica que solamente uno de los candidatos-as se considera válido y se descarta a los otros dos candidatos-as por no reunir las condiciones idóneas para cubrir las plazas ofertadas
- Tras la emisión del informe, se contacta con el único-a candidato-a que ha sido considerado válido y se procede directamente con la fase de reconocimiento médico y trámites previos a su incorporación.
- Respecto a la otra plaza no cubierta por no haber candidatos-as validos-as, se actuará según lo indicado en las bases de los procesos de selección de los Proyectos Europeos.»
3. Mediante escrito registrado el 3 de julio de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida. Alega, en este sentido, que :
- Contrario a lo especificado en las bases, el ranking de puntuaciones finales de los entrevistados de la oferta 1360 (Para la que fui entrevistada el pasado 7 de Marzo del 2024) no se ha publicado a día de hoy. Además se ha contratado a una persona para ocupar una de las vacantes sin que exista comunicación oficial, dato que corrobora el portal de transparencia de Navantia (ANEXO 4). También aporto las respuestas por email que me da el buzón (ANEXO 5), las considero importantes por la insistencia en desalentar a reclamar a pesar de las irregularidades cometidas en este proceso.
- Se me considera No apta/no válida para la vacante 1360 a pesar de haber superado tres cribas curriculares previas, cumplir con los requisitos específicos y generales, haber presentado toda la documentación y haber sido seleccionada para la fase dos del proceso sin ofrecerme una explicación objetiva y demostrable para ello.
- Se deja vacante una de las dos plazas de la oferta 1360 cuando según las bases esto no debería ser así, en caso de no encontrarse candidatos idóneos recoge que se debe reciclar los curriculums que fueron cribados de la fase 1.
- En la oferta 1038_A con requisitos, aptitudes y conocimientos idénticos a la de la 1360 no se me convoca a entrevista, nuevamente sin motivos objetivos. Esta vez sí se publica un ranking, donde solo dos candidatos fueron entrevistados y evaluados a pesar de los laxos requisitos. (ANEXO 6) Esta no es la primera vez que intento conseguir información y adjunto (ANEXO 7) la lista de correos sin respuesta con distintos miembros de selección, portal de Recursos humanos y selección de la bahía de Cádiz. Dado lo expuesto solicito:
- Se publique el resultado final de la oferta 1360 para las dos vacantes, ofreciendo una explicación en caso de aparecer mi DNI como No apto/ No válido, objetiva y demostrable.
- Se me indique bajo qué criterios no superé la criba curricular de la plaza 1038_A y no se me entrevistó a pesar de haberlo hecho en la 1360 con idénticos requisitos, aptitudes y conocimientos. Antes de acudir al buzón también he intentado denunciar de forma interna mediante el uso del canal ético que la empresa propone para denunciar irregularidades. Hoy mismo he mantenido una reunión telemática con ellos que lejos de resolver alguna duda solo me ha generado más intranquilidad por no mencionar que uno de los miembros de la reunión era además el firmante del ANEXO 4 de la resolución del portal de transparencia de Navantia. (…)
4. Con fecha 4 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la entidad requerida solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información en relación con el proceso de selección y cobertura de una plaza en Navantia, a la que se había presentado la reclamante (pasando la primera criba) y que ha sido adjudicada sin que, según la interesada, se haya publicado el ranking previsto en las propias bases de la convocatoria. Desde esta perspectiva, el objeto de la pretensión de la actora, expresado en múltiples comunicaciones dirigidas a la sociedad mercantil estatal, es el de conocer ese listado o ranking (con independencia de la expresión utilizada: dónde se ha publicado el listado).
Navantia dictó resolución en la que acuerda conceder la información y facilita información sobre las concretas plazas para gestión de proyectos europeos y su procedimiento; así como la descripción del propio iter procedimental para la adjudicación de la concreta plaza por la que se interesa la reclamante, manifestando la reclamante su disconformidad en la medida en que, alega, sigue sin proporcionársele lo realmente solicitado.
4. Antes de resolver el fondo de la cuestión, es necesario pone de manifiesto, en primer lugar, que la empresa Navantia no ha remitido el expediente ni ha formulado alegaciones en este procedimiento, lo que dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la falta de entrega de la concreta información reclamada, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.
En segundo lugar debe aclararse que, ciertamente, tanto en las comunicaciones enviadas a Navantia por la interesada, como en esta reclamación, junto a la pretensión de acceder al ranking de candidaturas, se exponen diversas quejas por las pretendidas irregularidades del proceso selectivo; cuestiones de legalidad sobre las que no puede pronunciarse este Consejo sin que ello resulte óbice, sin embargo, para que atienda la reclamación en lo concerniente al acceso al ranking o listado pretendido por la reclamante.
5. Sentado lo anterior, debe precisarse que el objeto de la reclamación, dado que la resolución frente a la que se interpone acuerda conceder el acceso, es la disconformidad con la información que se ha facilitado, subrayándose que, habiendo sido entrevistada en el mes de marzo de 2024, sigue sin publicarse el ranking de aspirantes (resultado final de la oferta 1360 PROEUR) y sin informarle de los criterios que determinaron que no superase la criba curricular de la plaza 1038-A.
Lo cierto es que, a la vista de la pretensión material de la reclamante —que es plenamente identificable—, la resolución dictada por Navantia no resulta congruente con la petición pues la información proporcionada no se corresponde con lo realmente solicitado. Así, en primer lugar, se pronuncia únicamente sobre la plaza 1360 PROEUR, sin abordar la cuestión referida a los criterios aplicados respecto de la plaza 1038_A PROEUR que han determinado la inadmisión de la candidatura de la reclamante —y del que únicamente se señala que la plaza no fue cubierta por no haber candidatos/as válidos/as—. En segundo lugar, y en lo concerniente a la 1360 PROEUR, se limita a proporcionar información sobre la concreta tipología de estas plazas asociadas a proyectos europeos, así como a describir el procedimiento seguido (primera criba, entrevista, selección tras entrevistas, segunda ronda de entrevistas, informe de evaluaciones y selección de la candidatura idónea), sin aportar mayor información.
Lo anterior evidencia que ni se ha proporcionado el listado solicitado respecto de la plaza 1360 PROEUR, ni se han trasladado los criterios aplicados en la segunda de las plazas, sin invocar ni justificar la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o de alguno de los límites contemplados en los artículos 18, 14 y 15 LTAIBG, respectivamente; o, en su caso, la inexistencia de la información.
No puede desconocerse, por otro lado, que son las propias bases del proceso selectivo (que la reclamante aporta a este procedimiento) las que prevén la publicación del listado (ranking) de todos los aspirantes admitidos —listado, que según las propias indicaciones se publicará con el DNI completo de los candidatos/as señalando el resultado de la puntuación total del proceso— y, con posterioridad, la publicación del listado definitivo de las personas candidatas seleccionadas; así como el establecimiento de determinados criterios a los que se atribuye un arco de puntuación posible.
6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, dado el evidente carácter de información pública de lo solicitada y su falta de entrega sin invocación de causas legales de restricción, procede estimar la reclamación a fin de que se proporcione la información reclamada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de NAVANTIA S.A., S.M.E.
SEGUNDO: INSTAR al de NAVANTIA S.A., S.M.E. a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
- Listado de puntuaciones finales de las personas entrevistadas en proceso de selección de la vacante 1360- PROEUR_Titulado/a Superior Junior para Gestión de Programas Europeos.
- Criterios que fundamentan la no superación de la criba curricular en la vacante 1038_A PROEUR _ Técnico/a Junior para la Gestión de Proyectos Europeos.
TERCERO: INSTAR al NAVANTIA S.A., S.M.E a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez