El reclamante solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro información sobre encargos a medios propios (2020-2023), empresas, porcentaje de adjudicaciones sin competencia y trabajadores con puestos en la CHE. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, desestimando la entrega de los dos primeros puntos por estar ya publicados en la Plataforma de Contratación, pero instando a la entrega del porcentaje de adjudicaciones y la cuantificación de trabajadores, al no ser datos personales ni aplicarse límites.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- la relación de encargos y encomiendas de gestión a medios propios de la Administración que ha ejecutado la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO desde enero de 2020 hasta diciembre de 2023,
- a qué empresas y entidades del sector público empresarial se han realizado dichos encargos (sean TRAGSA, TRAGSATEC, INECO, SEGIPSA, LOGIRAIL, ISDEFE o cualquier otra),
- qué porcentaje de adjudicaciones sin competencia a dichas empresas se han realizado respecto al total de adjudicaciones de contratación pública realizada por dicho organismo, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
- Por último, conocer para cuántos trabajadores de las empresas a las que se han hecho encargos a medios propios por parte de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO tienen habilitados puestos de trabajo, despachos, mesas, ordenadores, correo electrónico de Confederación, teléfono de Confederación, en cualquiera de las sedes del organismo, así como saber el horario de trabajo en el que desarrollan su trabajo en dichas sedes.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
2. Mediante resolución de 11 de octubre de 2024, el organismo requerido responde lo siguiente:
Una vez analizada dicha solicitud, esta Confederación Hidrográfica del Ebro, resuelve conceder el acceso a la información solicitada a que se refiere la solicitud deducida por [la persona reclamante].
En relación a dicha solicitud se informa lo siguiente:
En la Plataforma de Contratación del Sector Público se encuentran publicados todos los encargos que la Confederación Hidrográfica del Ebro ha realizado a las Entidades que tienen atribuida la condición de medio propio del organismo desde el año 2018. En concreto en cada encargo aparecen los siguientes datos: el título del mismo, el medio propio, la duración el tipo de encargo, el importe y la fecha de formalización.
La información se encuentra en el perfil del contratante de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el apartado de encargo a medios propios y en la de documentos. Se puede acceder a través de la plataforma de contratación a través de la página web del organismo, chebro.es y el enlace directo es el siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5
3. Mediante escrito registrado el 16 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
En la Solicitud de información se hacía referencia a cuatro aspectos. Brevemente, (1) la relación de encargos de 2020 a 2023, (2) a qué empresas se hicieron, (3) un porcentaje de adjudicaciones, (4) y trabajadores de dichas empresas que cuentan con puestos de trabajo en las oficinas del organismo de la Confederación.
La respuesta no clarifica ninguna de estas cuestiones, sino que simplemente remite a la plataforma de contratación del Sector Público. La relación no se entrega, ni el nombre de las empresas, ni el porcentaje solicitado. Tampoco se dice en ningún caso si hay o no trabajadores en puestos de trabajo de la CHE. Estos datos están en poder del Organismo, como no puede ser de otra manera, y más allá alguno de ellos aisladamente pudiera ser visto en la Plataforma, no todos lo son, y se ruega que por transparencia de faciliten a este miembro de la Junta de Personal de Servicios Periféricos de AGE en Zaragoza.
4. Con fecha 16 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al organismo requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de noviembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
Al solicitante se le proporcionó la información y se le facilitó el enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público donde se encuentran publicados todos los encargos que la Confederación Hidrográfica del Ebro ha realizado a las entidades que tienen atribuida la condición de medio propio del organismo desde el año 2018. En concreto en cada encargo aparecen los siguientes datos: el título del mismo, el medio propio, la duración, el tipo de encargo, el importe y la fecha de formalización.
Se indica de nuevo el enlace directo facilitado:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CMtTLLcjA2CCtJCPW31C3JzHQGcU6MZ/
En cuanto a la información sobre los trabajadores, en los pliegos de los encargos aparece el número de personas que el medio propio va a proporcionar para cada uno de los encargos. Y este organismo no puede divulgar datos en referencia a los mismos.
Por todo ello se concluye que se proporcionó toda la información solicitada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
5. El 5 de noviembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya presentado escrito alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
3. De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
4. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
5. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los encargos y encomiendas de gestión a medios propios realizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro con el grado de desagregación que figura en los antecedentes.
6. El organismo requerido resolvió conceder el acceso remitiendo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, un enlace al perfil del contratante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, precisando que la información se encontraba en el apartado de encargo a medios propios y en la de documentos. Posteriormente, en el trámite de alegaciones precisa, en cuanto a la información sobre los trabajadores (pregunta número 4 de la solicitud), que en los pliegos de los encargos aparece el número de personas que el medio propio proporciona para cada uno de los encargos, no pudiendo el organismo divulgar datos en referencia a los mismos.
7. El reclamante manifiesta su disconformidad pues, considera, que la respuesta no clarifica ninguna de las cuatro cuestiones requeridas, pues se limita a remitir a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
8. Sentado lo anterior, por lo que atañe a la cuestión relacionada con la remisión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, se debe tener en cuenta que, en virtud del artículo 22.3 LTAIBG, («si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella»), el organismo requerido ha proporcionado al interesado un enlace al perfil del contratante de la Confederación Hidrográfica, de la meritada Plataforma de Contratación del Sector Público, especificando que la información se encuentra en el apartado de encargo a medios propios y en la de documentos, indicando que, para cada encargo, aparecen los siguientes datos: su título, el medio propio, duración, tipo de encargo, importe y fecha de formalización.
9. Por lo tanto, puesto que la remisión a lo publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público ha sido precisa y va acompaña de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica, tal y como se indica en el Criterio Interpretativo 9/2015 de este Consejo, procede la desestimación de la reclamación con relación a las preguntas primera y segunda de la solicitud, puesto que allí obra la información requerida.
10. En lo que atañe, en segundo lugar, a la tercera cuestión planteada, esto es, la relativa a conocer el porcentaje de adjudicaciones sin competencia a las empresas que se han realizado respecto al total de adjudicaciones de contratación pública realizada por la Confederación Hidrográfica, el organismo requerido no ha manifestado nada sobre el particular ni en la resolución impugnada ni en el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento de reclamación. Dado que lo solicitado tiene la condición de información pública, que el organismo no ha justificado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada respecto de este punto concreto.
11. Finalmente, en lo que atañe a la cuarta pregunta de la solicitud, respecto de la que el organismo requerido se ha limitado a precisar que en los pliegos de los encargos consta el número de personas que el medio propio aporta, no pudiendo divulgar aquél datos en referencia a los mismos, cabe precisar que lo solicitado (cuántos trabajadores tienen habilitados puestos de trabajo, despachos, mesas, ordenadores, correo electrónico de la CHE, teléfono de la CHE y el horario) no se trata de datos de carácter personal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de su datos personales (RGPD), que define como tales a «toda información sobre una persona física, identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización , un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona».
12. Se trata, sencillamente, de mera información que cuantifica el número de trabajadores que utilizan determinados bienes y servicios de la propia Confederación, cuya cuantificación únicamente puede conocer esta.
13. De modo que, a la vista de cuanto antecede, dado que lo solicitado tiene la condición de información pública, que el organismo no ha justificado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada respecto de este punto concreto.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
Qué porcentaje de adjudicaciones sin competencia a dichas empresas se han realizado respecto al total de adjudicaciones de contratación pública realizada por dicho organismo.
Conocer para cuántos trabajadores de las empresas a las que se han hecho encargos a medios propios por parte de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO tienen habilitados puestos de trabajo, despachos, mesas, ordenadores, correo electrónico de Confederación, teléfono de Confederación, en cualquiera de las sedes del organismo, así como saber el horario de trabajo en el que desarrollan su trabajo en dichas sedes.
TERCERO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez